SAP Murcia 135/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2018:1630
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00135/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

ROLLO Nº 11/2018

SENTENCIA Nº 135

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 11/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Dos de DIRECCION001 con el nº 17/2017, por el delito de abusos sexuales, en el que es acusado Teodosio, nacido el NUM001 de 1952, hijo de Valeriano y de Serafina, natural y vecino de DIRECCION001, con DNI NUM002 y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por el Letrado Don Antonio Sánchez de Bustamante Mula, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió la instructora, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado, a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y fueron remitidas las actuaciones a esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con

asistencia del acusado, debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo la representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó la codena del acusado, Teodosio, como autor de un delito de abusos sexuales a menores de dieciséis años en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 183.1, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del mismo Código, a las penas de prisión de 24 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, conforme a los artículo 57.1 y 48 del Código Penal, prohibición de aproximarse a María Consuelo a distancia inferior a 300 metros, a su domicilio y a cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de cinco años que exceda de la pena de prisión impuesta. También, de conformidad con el artículo 192 del Código Penal, solicitó la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado, Teodosio, D.N.I. NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales, en cuanto condenado por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en fecha 10 de mayo de 1999, firme el 4 de abril de 2002, por dos delitos de violación, a dos penas de trece años de reclusión menor, y por seis delitos de agresión sexual, a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos, en fechas sin concretar pero en todo caso a finales de diciembre de 2015, en su domicilió sito en CALLE000 NUM003 de DIRECCION002 - DIRECCION001 (Murcia), con ánimo libidinoso, cogió por la cintura a la menor María Consuelo, que, en cuanto nacida el NUM004 de 2004, tenía la edad de doce años, la arrojó sobre un sofá y se tumbó sobre ella al tiempo que trataba de bajarle los pantalones, no continuando con su propósito al hacer acto presencia en la casa el hermano de María Consuelo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos, acaecidos como relatamos en el "factum", y la autoría del acusado, se funda en la apreciación en conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia humana, de las pruebas practicadas en los autos, y entre ellas y fundamentalmente de las declaraciones de la víctima, la menor María Consuelo .

El testimonio incriminatorio vertido por la menor es creíble en toda su extensión y con relación a todos los hechos por ella relatados.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 2 de junio de 2016, nº 480/2016, rec. 10975/2015, la declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual; y que, para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros, que consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.

La misma sentencia recuerda que existe consenso científico en que la proporción de falsos relatos de abuso sexual infantil es muy reducida, pues la posición de dependencia del menor respecto del agresor, máxime cuando la agresión se produce en el ámbito familiar, le hace poco propicio para formular una acusación falsa. El miedo al rechazo, junto a los sentimientos de vergüenza y culpa, así como las frecuentes amenazas, suelen impedir la revelación del abuso.

Y también precisa que la falta de credibilidad subjetiva de la víctima puede derivar de las características físicas o psíquicas del testigo (minusvalías sensoriales o síquicas, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, edad infantil), que sin anular el testimonio lo debilitan. O de la concurrencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad), o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre).

Pues bien, en este caso, resulta que:

  1. María Consuelo -la víctima- no padece ninguna deficiencia síquica que pueda afectar a su declaración. El informe pericial psicológico realizado, con entrevistas semiestructurales con la menor los días 16 y 26 de mayo de 2016, por la psicóloga Doña Luisa y la médico forense Doña Margarita (folios 98 a 100), ratificado y ampliado por ésta en el plenario, recoge que presenta un adecuado grado de desarrollo físico y psíquico, que, en la exploración psicopatológica, no se aprecian alteraciones de la senso-percepción, memoria normal tanto de fijación como de evocación y que no se aprecia patología que pueda afectar a su capacidad para entender los hechos o a su capacidad para relatarlos. Desde esta perspectiva no cabe cuestionar la credibilidad subjetiva de su declaración.

  2. La comprobación de su credibilidad subjetiva, desde la perspectiva del análisis de posibles motivaciones espurias, no ofrece base alguna para estimar que la declaración inculpatoria se haya podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad u otra intención que pueda enturbiar su credibilidad.

    El acusado señala como posible motivación espuria que pudiese cuestionar la credibilidad subjetiva de María Consuelo la de que prohibiera a ésta ir a su casa y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 12/2018, 16 de Noviembre de 2018
    • España
    • 16 Noviembre 2018
    ...sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2018, por la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abrevidado nº 11/2018. - CONFIRMAR íntegramente la indicada sentencia, - Declarar de oficio las costas de esta alzada. Frente a esta resolución cabe recurso de casa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR