STSJ Murcia 12/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
ECLIES:TSJMU:2018:2575
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

RONDA DE GARAY, S/N

Teléfono: 968229383 Fax.: 968229128

Número de identificación único: 30016 43 2 2016 0004331

901000

APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000007 /2018

NIG. 30016 43 2 2016 0004331

SOBRE: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

DENUNCIANTE/QUERELLANTE: Faustino

PROCURADOR: PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

ABOGADO: ANTONIO SANCHEZ BUSTAMANTE MULA

DENUNCIADO/QUERELLADO: MINISTERIO FISCAL

PROCURADOR:

ABOGADO:

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a 16 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 12 /2018

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 7/2018), en apelación de la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2018 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 11/2018, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 17/2017, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000. Han sido partes en esta alzada, como apelante, el acusado Faustino, representado por el procurador de los tribunales don Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por el letrado don Antonio Sánchez de Bustamante Mula, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado, Faustino, DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, en cuanto condenado por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en fecha 10 de mayo de 1999 , firme el 4 de abril de 2002 , por dos delitos de violación, a dos penas de trece años de reclusión menor, y por seis delitos de agresión sexual, a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos, en fechas sin concretar pero en todo caso a finales de diciembre de 2015, en su domicilio sito en CALLE000 NUM001 de DIRECCION001- DIRECCION000 (Murcia), con ánimo libidinoso, cogió por la cintura a la menor Delfina, que, en cuanto nacida el NUM002 de 2004, tenía la edad de doce años, la arrojó sobre un sofá y se tumbó sobre ella al tiempo que trataba de bajarle los pantalones, no continuando con su propósito al hacer acto presencia en la casa el hermano de Delfina.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos al acusado, Faustino, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 183., 16 y 62 del Código Penal ,concurriendo la agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 del mismo Código , a las penas de prisión de dos años menos un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Delfina a distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro que sea frecuentado por ella y de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de cinco años que exceda de la pena de prisión, y al pago de las costas procesales.

Imponemos a Faustino la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta, con observancia de lo dispuesto en el artículo 106 del Código Penal, para lo cual, al menos dos meses antes de la extinción de la pena privativa de libertad, y previa la oportuna propuesta formulada por el Juez de vigilancia Penitenciaria, por el procedimiento previsto en el artículo 98 del Código Penal, se concretará, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 del mismo Código , el contenido de la medida fijando las obligaciones o prohibiciones.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa, así como el tiempo de prohibición de aproximación y comunicación impuesto cautelarmente también en esta causa.

Comuníquese esta resolución a los registros correspondientes.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, el acusado Faustino interpuso recurso de apelación, fundado en los motivos que expone en su escrito, y que más adelante se relacionarán e interesando en el suplico que se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, con carácter principal, se declare la nulidad del acto del juicio, con devolución de los autos a su procedencia para efectuar las pruebas interesadas y rechazadas en primera instancia, para posterior reproducción íntegra del plenario, y, con carácter subsidiario, previa revocación de la sentencia recurrida, se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables del delito por el que resultó condenado, dejándose sin efecto los pronunciamientos del fallo así como cualquier medida cautelar subsistente.

CUARTO

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien lo evacuó interesando la confirmación de la sentencia recurrida sobre la base de entender que no se ha infringido el derecho de defensa del acusado así como tampoco el derecho a la tutela judicial del mismo, y en base a la exacta valoración de la prueba efectuada por el Tribunal acorde con las...

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