AAP Madrid 231/2018, 25 de Junio de 2018
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2018:3876A |
Número de Recurso | 472/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 231/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007750
N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0001283
Recurso de Apelación 472/2018 B
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada
Autos de División Herencia 150/2017
APELANTE: Dña. Blanca
PROCURADOR Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
AUTO Nº: 231/2018
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO
D. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de División de Herencia número 150/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, seguidos a instancia de la demandante-apelante, Dª Blanca, representada por la Procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, en fecha 17 de noviembre de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda la Inadmisión de la demanda instada por el procurador Dª REGINA SUREA BRAVO, en representación de Dª Blanca .
Se deja sin efecto el señalamiento previsto para el día 28 de noviembre de 2017 a las 10'00 horas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Blanca
, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 20 de junio de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación procesal de Dª Blanca formuló solicitud de división judicial de la herencia de su padre D. Héctor contra su madre y esposa de aquel Dª Hortensia y sus hermanos D. ª Marcelina y D. Leopoldo, que fue admitida por decreto de 28 de julio de 2017, señalando día y hora para la junta (28-11-2017).
El juzgado por auto de 17 de noviembre de 2017 inadmitió la demanda instada por aquella pues: "previo a realizar la División de la Herencia solicitada, debe llevarse a efecto la Formación de Inventario y la Liquidación de la Sociedad de Gananciales de los bienes que constan con la documentación que se aporta a la demanda".
Frente a aquella resolución se alza la actora interesando se revoque y se admita su demanda, se interesa que se estime íntegramente el presente recurso de apelación; se revoque o anule el Auto Impugnado; se admita la demanda de División de Herencia presentada por esta parte, y que se continúe el procedimiento de división de herencia por los trámites legales previstos, alegando:
a.- En primer lugar cabe indicar en contra del Auto impugnado, que su contenido carece de lógica, puesto que, según se ha indicado, en su único motivo de inadmisión de la Demanda de División de la Herencia, se dice "... previo a realizar la División de la Herencia, se debe llevar a cabo la Formación de inventario y la Liquidación de la Sociedad de Gananciales,...."; fundamento que resulta ilógico a todas luces, puesto que esa es, precisamente, la finalidad que se persigue con la solicitud al Juzgado de la División de Herencia. Máxime compareciendo también la viuda del causante junto al resto de los únicos herederos, puesto que la convocatoria
De la Junta que no se celebró, tenía esa finalidad, es decir, según preceptúan los arts. 782 y ss. de la LEC, formar el inventario; determinar los bienes relictos; proceder a la Liquidación de los Gananciales, y la consiguiente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba