SAP Soria 62/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2018:225
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00062/2018

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: MAA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 42173 41 2 2015 0035080

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2018

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: Erica, Mercedes

Procurador/a: D/Dª MARIA GEMMA MATA GALLARDO, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª MARTA UTRILLA GARCIA, SONIA VALER HERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Procedencia: Procedimiento Abreviado: 216 /2017

Juzgado de origen: JDO. PENAL Nº 1 de SORIA

SENTENCIA Nº 62/18

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. Rafael Fernández Martínez (Suplente)

En Soria, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Mercedes, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistida de la Letrada Sra. Valer Hernández, y Erica representada por la procuradora Sra. Mata Gallardo y asistida de la Letrada Sra. Utrilla García, contra la Sentencia de fecha

10/04/18 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el Juicio Oral nº 216/17 seguido por delito de Falsedad en el que figuran como acusados Mercedes, Erica, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron actuaciones, en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil, en relación con un delito de falsedad, que dio lugar a su tramitación ante el Juzgado de Instrucción 4 de esta ciudad, dictándose auto en fecha de 23 de enero de 2017, en el citado órgano judicial, en el cual se acordó la transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, dando lugar, posteriormente, a escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y posteriormente de las defensas respectivas, tras de lo cual se fijó el día 9 de abril de 2018, por el Juzgado de lo Penal de Soria, para la celebración del acto de juicio, y tras la práctica de las diligencias de prueba correspondientes, se dictó sentencia en la que se condenaba a Erica, como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392, 390.1, 2 y 3 y 74 del CP, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y la pena de 9 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias impagadas, y al pago de 1/16 parte de las costas causadas. Y también se condenaba a D. Mercedes, como autora de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392, 390, 1, 2 y 3 y artículo 74 del CP, a la pena de 1 año 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Y al pago de 1/16 parte de las costas causadas en este procedimiento. Y absolviendo a ambos, de un delito de pertenencia a grupo criminal.

SEGUNDO

En los hechos probados de la citada sentencia, objeto de recurso, figuraba el siguiente relato: Se declara probado que entre junio de 2014 a abril de 2015, Alexander Y Ana, mujer de Alexander y Aquilino, que no ha sido juzgado, ya que se haya en situación legal de rebeldía, todos ellos residentes en MALAGA, con el único fin de legalizar en España la situación de ciudadanos extranjeros que se encontraban en nuestro país en situación irregular, idearon un entramado y plan con la finalidad de constituir parejas de hecho simuladas, entre ciudadanos extranjeros en situación irregular y mujeres de nacionalidad española, que permitiera, posteriormente, obtener a aquellos su regularización. Alexander, Ana Y Aquilino eran los encargados de dirigir y organizar dicho entramado, localizando en MALAGA a inmigrantes en situación irregular, entre ellos, Belarmino, que no ha sido juzgado, ya que se encuentra en situación legal de rebeldía, a quienes cobraban diversas cantidades de dinero. Por otro lago, localizaban a mujeres de nacionalidad española, a través de Ana, entre ellas, a Erica, Coro, Y Delfina, quienes accedieron a hacerse pasar por parejas de hecho de los referidos extranjeros irregulares, a cambio de cantidades de dinero; gestionando, igualmente y especialmente, Alexander, contratos de trabajo simulados a las referidas mujeres nacionales españolas, con Cristobal, administrador de la empresa CONSTRUCCIONES MALAGA COTA 2014, SL, con sede en Málaga, quien a cambio de dinero realizo contratos simulados y dio de alta en la Seguridad social a las mismas, como mujeres de la limpieza, pese a que su actividad era la de construcción, con la finalidad de dar una apariencia a estas de estabilidad y de poseer medios de vida regulares para que sus supuestas parejas de hecho, los ciudadanos extranjeros irregulares, obtuvieran la documentación que les permitiera residir en España.

Asimismo, Alexander, Ana Y Aquilino, se encargaron de organizar viajes a distintas poblaciones de Soria de las presuntas parejas de hecho, acompañando a las mismas, para gestionar la realización de contratos de arrendamiento de viviendas en dichas localidades, creando la apariencia de que las parejas vivían y se habían establecido en dichas localidades, cuando no era así, para posteriormente, gestionarles los tramites de empadronamiento y de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de los Ayuntamientos de dichas localidades, creando con la documentación presentada y suscrita por las presuntas parejas de hecho, que fue incorporada a los respectivos expedientes administrativos, una apariencia que no obedecía a la realidad, llevando con ello a engaño a los funcionarios de los Ayuntamientos encargados del padrón y del Registro de Uniones de Hecho, que provoco resoluciones de empadronamiento y de inscripción, obteniendo con ello los correspondientes certificados de convivencia y de pareja de hecho, basados en esta simulación, que posteriormente procedieron a presentar en los correspondientes expedientes de regularización de los ciudadanos extranjeros.

En fecha 9 y 10 de diciembre de 2014, se personaron en el Ayuntamiento de Agreda, bajo la apariencia de pareja de hecho, Lidia, residente en Málaga, y el nacional marroquí y en situación irregular en España, Marcos, respecto de los cuales se encuentra sobreseída la causa, al encontrarse en paradero desconocido, yendo acompañados por Aquilino, quien hablaba por ello, dirigiéndoles en todos los tramites de suscripción

de documentos, solicitando empadronarse e inscribirse como pareja de hecho, presentado un contrato de arrendamiento de una vivienda de Agreda, suscrito por Lidia, cuando ni vivían en Agreda, ni tenían intención de residir, así como rellenando una serie de documentos y solicitudes que fueron incorporados a su expediente nº NUM000, sobre solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, resolviéndose en fecha 11 de diciembre de 2.014 su empadronamiento e inscripción, obteniendo los correspondientes certificados de convivencia e inscripción, documentos estos que en fecha 26 de diciembre de 2014, fueron presentados en la Subdelegación del Gobierno de Málaga para la tramitación del expediente de regularización de Marcos, quien obtuvo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano europeo N.I.E. NUM001, con efectos desde el día 26 de diciembre de 2014, como familiar de Lidia .

En fecha 22 de diciembre de 2014, igualmente acompañados por Aquilino, quien hablaba por todos y les dirigía en todos los trámites y suscripción de documentos, se personaron en el Ayuntamiento de Agreda Coro

, residente en Málaga, junto con el nacional marroquí y en situación irregular en España, Adolfo, respecto del cual se encuentra sobreseída la causa por hallares en paradero desconocido, y Josefina, residente en Málaga, y el nacional marroquí y en situación irregular en España, Andrés, respecto de los cuales también se encuentran sobreseídas las actuaciones por hallarse en paradero desconocido, solicitando igualmente empadronarse e inscribirse como parejas de hecho, lo cual no obedecía a la realidad, no prosperando sus pretensiones, al presentarse por los antedichos un contrato de alquiler de una vivienda de Agreda, suscrito por Coro, para acreditar que vivían allí, cuando ello no era cierto, contrato que no había sido suscrito por la propietaria de la vivienda y donde los antedichos habían plasmado una firma cualquiera de la referida propietaria, simulando su intervención en dicho contrato, lo que fue detectado por la funcionaria del Ayuntamiento, que conocía a la propietaria de la referida vivienda.

En fecha 8 de enero de 2.015, se personaron en el Ayuntamiento de GARRAY, bajo la apariencia de pareja de hecho, Delfina, rediente en Málaga, y el nacional egipcio Claudio, en situación irregular en España y respecto del que se encuentra sobreseída la causa por hallarse en paradero desconocido, acompañados de Aquilino

, quien hablaba por ello y les dirigía en la tramitación y suscripción de documentos, y siguiendo el mismo procedimiento, les fue resuelto en expediente NUM002 de dicho Ayuntamiento, en fecha 13 de enero de 2015, su empadronamiento e inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, obteniendo las correspondientes certificaciones que fueron presentadas ese mismo día en la Subdelegación del Gobierno de Soria, para la tramitación del expediente de regularización en España de Claudio, el cual se encuentra paralizado como consecuencia del presente procedimiento.

Entre el 19 de enero de 2015 y el 26 de enero de 2015, siguiendo el procedimiento antedicho y acompañados de Aquilino,...

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