AAP Vizcaya 265/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2018:888A
Número de Recurso152/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución265/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/022489

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0022489

Recurso apelación ejecución hipotecaria LEC 2000 / Hip.exek.ap.2L 152/2018

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia

Autos de Pieza oposición a la ejecución hipotecaria 3/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: INVERSIONES QUINTANA GONZALEZ S.L. y SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL y JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a/ Abokatua: ITZIAR BUSTOS SALGADO

A U T O Nº 265/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTEA :Dª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADA: Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADA: Dª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de oposición a la ejecución hipotecaria nº 3/17 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: INVERSORES QUINTANA GONZALEZ S.L. Y SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L. representados por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigidos por el Letrado D. Jose Ramón Zabalbeitia Eguizabal;

y como apelado: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavín y dirigida por la Letrada Dª Itziar Bustos Salgado.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto impugnado, en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto de instancia, de fecha 24 de enero de 2018 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se desestima la oposición instada por el procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin, en nombre y representación de las ejecutadas SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L. e INVERSIONES QUINTANA GONZÁLEZ S.L., frente a la demanda de ejecución hipotecaria que presenta el procurador de los tribunales D. Germán Ors Simon, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.,

Se imponen las costas a la parte ejecutada.

La presente resolución no es firme pudiendo interponer recurso de apelación. (695,4º LEC)."

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de INVERSORES QUINTANA GONZALEZ S.L. Y SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 152/18 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de mayo de 2018 se señaló el día 19 de junio de 2018 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de INVERSORES QUINTANA GONZALEZ S.L. Y SERLOGIS LOGISTIC SERVICES S.L. alegando los mismos motivos que se invocaron en la primera instancia y que fueron desestimados en la Sentencia que ahora se recurre.

E igualmente conocen las partes que esta Sala ha resuelto con fecha 19 de abril de 2018 el recurso de apelación AOE 574/17 interpuesto por los mismos recurrentes y con el mismo Banco como apelado; siendo que los motivos de recurso que en el mencionado recurso se alegaban son idénticos a los ahora invocados por los que esta Sala estará a lo dicho en la mencionada resolución y que a los efectos de cumplimiento de motivación de Sentencia pasara en el fundamento siguiente a transcribir.

SEGUNDO

"Como motivos del recurso interpuesto contra la resolución dictada en primera instancia se alegan la procedencia de la suspensión del procedimiento hasta tanto no resuelva el JUE las cuestiones prejudiciales elevadas por el TS en fecha 8 y 22/02/2017. En segundo lugar se alega nulidad respecto del despacho de ejecución por falta de los requisitos del art. 520 LEC, ya que atendiendo a las cláusulas impugnadas estimada cualquiera de ellas, la deuda puede resultar no vencida ni líquida.

En tercer lugar se alega que aún cuando estemos ante partes no consumidores, sino empresarios la protección frente a las cláusulas abusivas se consigue mediante los principios de buena fe y justo equilibrio que deben regir entre los derechos y obligaciones de las partes por ello solicita la nulidad de las cláusulas impugnadas. En cuarto lugar se alega concurrencia de la oposición respecto a la alegación de pago o compensación y doctrina de los actos propios. En quinto lugar y de forma subsidiaria se solicita la no expresa imposición delas costas de instancia y de apelación ante la existencia de dudas de hecho y de derecho.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a los efectos de resolución del recurso lo razonado en nuestro Auto de 12 de marzo de 2018 y asi exponíamos : "Con carácter previo a la resolución del presente recurso podemos hacer referencia a la Sentencia de la A.P. de Tarragona de fecha 9 de Enero de 2018 que pone de manifiesto: "La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 03 de junio de 2.016 (ROJ: STS 2550/2016

- ECLI:ES:TS:2016:2550 ) señala: "

TERCERO

El control de las condiciones generales de contratación en contratos celebrados con profesionales o empresarios. Caracterización legal y jurisprudencial.

  1. - La Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación indica claramente que el concepto de abusividad queda circunscrito a los contratos con consumidores, pero añade: «Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios».

    Sin embargo, lo expresado en la exposición de motivos carece de desarrollo normativo en el texto legal, lo que, suscita el problema de delimitar,...

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