SAP Palencia 259/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2018:285
Número de Recurso104/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00259/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2-4º

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2016 0004393

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000688 /2016

Recurrente: María Antonieta

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: FLORENCIO BERMUDEZ BENITO

Recurrido: CAJA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U

Procurador: MARTA DELCURA ANTON

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 259/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Rafols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Juan Miguel Carreras Maraña

-----------------------------------En la ciudad de Palencia, a 21 de junio de 2018.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palencia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de noviembre de de 2017, entre partes, como parte apelante Dª María Antonieta en representación de D. Candido y Dª Carmela, representados por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendidos por el Letrado Sr. Bermúdez Benito y como parte apelada, Banco Caja De España De Inversiones, Salamanca y Soria SA (Banco CEISS), representada por el Procurador Sra. Del Cura Antón y defendido por el Letrado Sr. Capel Navarro, y Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. María Antonieta, en representación de D. Candido Y DÑA. Carmela, debo absolver y absuelvo al demandado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A., de las pretensiones contra el mismo ejercitadas en este procedimiento; sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

  2. - Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO .- Dª Carmela y D. Candido el día 31 de enero de 2006 suscribieron 12 títulos de Obligaciones Subordinadas Caja España 06 Ene, con un valor nominal de 1.000 euros y 12.000 de inversión total por tales productos, que canjearon por 12 títulos Caja España 10-feb, el día 25 de enero de 2010. A su vez, en mayo de 2013, estas se convirtieron necesariamente en Bonos de Banco Ceiss y finalmente tras aceptar la oferta de Canje el dia 7 de enero de 2014 se convirtieron en Acciones de Unicaja Banco.

En la demanda ejercitaron las siguientes acciones frente a Banco Caja De España De Inversiones, Salamanca y Soria SA (Banco CEISS): Nulidad absoluta del contrato de suscripción/orden de compra de obligaciones subordinadas y demás contratos ligados a la misma por ausencia de consentimiento ( art 1261 CC) y subsidiariamente Nulidad relativa o anulabilidad del contrato de suscripción/orden de compra de obligaciones subordinadas y demás contratos ligados a la misma por vicio en el consentimiento por error o dolo ( art 1265 CC); Nulidad de los contratos citados por incumplimiento de normas imperativas ; Subsidiariamente que se declare que Banco Ceiss, ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en la comisión mercantil condenando al banco a indemnizar a los actores en el importe de la suma invertida; Subsidiariamente, Resolucion de los contratospor negligencia en la comercialización de los contratos con indemnización de daños y perjuicios; Subsidiariamente, Resolución de los contratos por incumplimiento de las obligaciones contractuales:

Suplicando: Que se condene a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, retrotrayendo los efectos al momento anterior a la adquisición de cada una de las obligaciones subordinadas declaradas nulas o anulables de la entidad Caja España, en todo caso, la condena a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad inicialmente invertida tanto por la declararse su nulidad, anulabilidad o resolución de los contratos, o la existencia de mala praxis bancaria y causar daños y perjuicios a la actora, la demandada vendrá obligada a resarcirla por daños y perjuicios irrogados en la cantidad inicialmente invertida de 12.000 euros, más el interés legal devengado desde la fecha de cada contratación con restitución a la demandada de los cupones y los intereses percibidos, cantidades que devengarán el interés legal del dinero hasta su devolución por la actora a la demandada la restitución a la entidad demandada de los cupones intereses abonados, cantidades que devengarán asimismo el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución, debiendo devolver la parte actora la totalidad de las cantidades brutas recibidas más los intereses legales devengados desde su recepción declarándose la titularidad de la entidad demandada sobre los instrumentos objeto del presente litigio comprometiéndose a realizar lo que resulte necesario para transferir esa titularidad al banco demandado y todo ello con expresa imposición de costas, en base a unos fundamentos de derecho ya conocidos del tribunal de casos anteriores sobre temas similares, que a continuación de modo resumido se exponen:

  1. ) La renuncia de acciones constituye una limitación de los derechos de la inversora que vulnera entre otros preceptos el artículo 24 C.E., al renunciarse al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y los artículos 10, 82, 83 y 86.7 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíben que se pueda obligar a los consumidores y usuarios a renunciar a los derechos reconocidos, en este caso, el acceso a los juzgados y tribunales;

  2. ) La renuncia firmada es Nula por que conculca lo dispuesto en los artículos 10, 82, 83 y 86.7 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al imponer a un consumidor la obligación de renunciar a las acciones civiles y penales que pudieren corresponderle, lo cual está proscrito en nuestro ordenamiento por la norma que invocamos. No puede ignorarse la presión ejercida por parte de las entidades demandadas para que acepten le oferta de Unicaja y por tanto el proceso de revisión trasciende un interés propio y una búsqueda del beneficio del propio empleado y el de la entidad. La fusión del Banco Ceiss por parte de Unicaja dependía de la aceptación de un determinado porcentaje de bonista y un determinado porcentaje de capital, por lo que los empleados de la entidad eran los máximos interesados en conseguir que

firmaran el mayor número de titulares de Bonos, desplegando a tal fin

actuaciones poco éticas y tendentes a lograr la firma del cliente, siendo

equiparable al fraude de ley, y cuando menos, a una actuación contraria a la buena fe, añadiendo que el banco demandado operó limitando los derechos del consumidor y sobre esto el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado concluyendo que la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios prevalece (art.92.3) "Abuso de derecho. Doctrina jurisprudencial. SSTS de 1 de febrero de 2006, RC n º1820/2000, 12 de diciembre de 2011, RC nº 608/2009 y 9 de febrero de 2012, RC nº 887/2009, entre otras, la doctrina del abuso de derecho se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los

derechos, y una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo).

3 º) Y esAbusiva . La cláusula incluida que obliga a renunciar a las acciones civiles para poder acudir a un proceso de revisión es abusiva y, por tanto, Nula de Pleno Derecho.

En cuanto a la suscripción de las Obligaciones Subordinadas Caja España 06 Ene, alegaron la concurrencia de vicios en la formación del consentimiento por ausencia o insuficiencia de la debida información sobre las características y riesgos del producto contratado, lo que determina un vicio del consentimiento o ser constitutivo de incumplimiento resolutorio por la irregular comercialización o mala praxis bancaria.

Conferido traslado de la demanda a las entidad demandada Banco Caja España Inversiones Salamanca y Soria SA y Unicaja Banco SA, contestó en tiempo y forma y con carácter previo a entrar en la cuestión de fondo invocaron falta de legitimación activa de los actores al no ser a fecha de la demanda titulares de las obligaciones subordinadas, ni de los bonos del Banco Ceiss, por haber aceptado voluntariamente la oferta de canje de Unicaja Banco, el día 17 de enero de 2014 dejando de ser titulares de los bonos de Banco Ceiss y que tras aceptar y firmar ante Notario la oferta de Unicaja, renunciaron consciente, expresa y voluntariamente en instrumento público notarial emitido al efecto a ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales contra el Banco Ceiss.

En cuanto al fondo, se opuso a la declaración de nulidad cualquiera que...

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