SAP Vizcaya 401/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:1352
Número de Recurso114/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución401/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-16/015106

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.47.1-2016/0015106

Recurso apelación concurso LEC 2000 / Apel.errek.konk.L2 114/2018 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de concurso ordinario 468/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BEROTZ GORRIKO, S.L., BEROTZ, S.L., HOTZ BERRI, S.L., BEROTZ SUMINISTROS ENERGÉTICOS, S.L., CUBASKO SUMINISTROS, S.L., GORRIKO, S.L. Y GORRIKO ENERGÍA, S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ ÁNGEL RUBIO GASPAR

Recurrido / Errekurritua: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA;

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: D. BERTA ASTORQUIZA DEL VAL

Intervinientes / Partetzailea: BANCA POPOLARE ETICA SOCIETÁ COOPERATIVA PER AZIONI; LIBERBANK, S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª LEYRE CAÑAS LUZARRAGA; Dª Mª CONCEPCIÓN IMAZ NUERE

Abogado / Abokatua: D. FRANCISCO PORTILLA HIGUERAS; D. BORJA NAVAL MAIRLOT

S E N T E N C I A Nº 401/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOTIA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a quince de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 114/2018, derivados de los autos de concurso ordinario nº 468/2016, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, frente a la sentencia de 1 de septiembre de 2017 . El recurso se plantea por BEROTZ GORRIKO, S.L., BEROTZ, S.L., HOTZ BERRI, S.L., BEROTZ SUMINISTROS ENERGÉTICOS, S.L., CUBASKO SUMINISTROS, S.L., GORRIKO, S.L. Y GORRIKO ENERGÍA, S.L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, asistido del letrado D. JOSÉ ÁNGEL RUBIO GASPAR. Es parte apelada el DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, asistido y representado por la letrada D. BERTA ASTORQUIZA DEL VAL. Intervienen en este rollo BANCA POPOLARE ETICA SOCIETÁ COOPERATIVA PER AZIONI, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LEYRE CAÑAS LUZARRAGA, asistida del letrado D. FRANCISCO PORTILLA HIGUERAS, y LIBERBANK, S.A.

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CONCEPCIÓN IMAZ NUERE, asistida del letrado D. BORJA NAVAL MAIRLOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao se dictó en Concurso Ordinario nº 114/2017, sentencia de 1 de septiembre de 2017, cuyo fallo establece:

    "1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por BEROTZ GORRIKO S.L., BEROTZ S.L., BEROTZ SUMINISTROS ENERGETICOS S.L., CUBASKO SUMINISTROS S.L., GORRIKO ENERGIA S.L., GORRIKO S.L. y HOTZ BERRI S.L. que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC . En consecuencia:

    1.1.- Se declara el cese de todos los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado, salvo de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

    1.2.- Se declara el cese de la administración concursal. No obstante, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso en los términos expresados en el apartado 3 del artículo 133 LC .

    La administración concursal deberá rendir cuentas de su actuación en el plazo de UN MES.

  2. - El deudor deberá informar al juzgado, semestralmente, acerca del cumplimiento del convenio.

  3. - Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

  4. - Publíquese la sentencia en el Registro Público Concursal.

  5. - Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la sentencia, una vez firme la presente resolución.

  6. - Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable".

  7. - Posteriormente el juzgado dictó a instancia de la representación de los deudores concursados auto de 23 de octubre de 2017 que rechazaba aclarar la citada sentencia, cuya parte dispositiva establece:

    "1.- Se desestima la petición formulada por BEROTZ GORRIKO S.L., BEROTZ S.L., BEROTZ SUMINISTROS ENERGÉTICOS S.L., CUBASKO SUMINISTROS S.L., GORRIKO ENERGÍA S.L, GORRIKO S.L. y HOTZ BERRI S.L. de aclaración y/o corrección de la sentencia dictada con fecha 1/9/17 en el presente procedimiento".

  8. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BEROTZ GORRIKO, S.L., BEROTZ, S.L., HOTZ BERRI, S.L., BEROTZ SUMINISTROS ENERGÉTICOS, S.L., CUBASKO SUMINISTROS, S.L., GORRIKO, S.L. Y GORRIKO ENERGÍA, S.L., en el que se alegaba en síntesis infracción legal por considerar que el art. 167.1 de la Ley Concursal permite acordar la apertura de la sección de calificación cuando para una clase de acreedores, en este caso los laborales, existe una propuesta de convenio no gravoso.

    4 .- Admitido el recurso mediante resolución de 23 de noviembre, se formuló oposición por el DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  9. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 5de febrero de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 114/2018 de Registro, designándose como magistrado ponente a D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

  10. - En providencia de 5 de marzo se considera innecesaria la celebración de vista, que tampoco habían solicitado las partes, señalándose el siguiente tres de abril para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio.

  11. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del recurso

  1. - En el concurso de BEROTZ GORRIKO, S.L., BEROTZ, S.L., HOTZ BERRI, S.L., BEROTZ SUMINISTROS ENERGÉTICOS, S.L., CUBASKO SUMINISTROS, S.L., GORRIKO, S.L. y GORRIKO ENERGÍA, S.L., se propuso por las deudoras concursadas propuesta de convenio que distinguía los acreedores laborales de los demás. A esta clase se le proponía que no hubiera quitas y esperas de uno o dos años, y a los demás quita del 50 % y esperas de cinco años.

  2. - Celebrada junta de acreedores tras proclamarse el resultado, se dicta sentencia aprobando el convenio de 1 de septiembre de 2017, cuyo fallo establece en el apartado 6 lo siguientes:

    "Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración del concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración el concurso y el informe de la administración. Hágase constar en el edicto que dentro de los DÍEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquiera acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable".

  3. - La representación procesal de las concursadas interesó la aclaración o corrección del fallo, pues entendía que habiéndose aprobado una alternativa de convenio no gravoso a los acreedores de la clase laboral, la aplicación del art. 167.1 LC impedía la apertura de la sección de calificación. Al tiempo solicitó la suspensión de la apertura de la sección a la espera de lo que resolviera en el recurso de apelación.

  4. - El juzgado suspendió la tramitación de la Sección de calificación, rechaza la aclaración y admite el recurso. Se opuso al mismo la representación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, por entender que la previsión del art. 167.1 LC se refiere a las clases de acreedores que sean suficientemente amplia, y en este caso no lo es.

SEGUNDO

De los hechos probados

  1. - Son hechos que pueden considerarse probados, en aplicación de la previsión del art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), de aplicación supletoria en el proceso concursal por establecerlo la DF 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), los siguientes:

12.1.- En el concurso de BEROTZ GORRIKO, S.L., BEROTZ, S.L., HOTZ BERRI, S.L., BEROTZ SUMINISTROS ENERGÉTICOS, S.L., CUBASKO SUMINISTROS, S.L., GORRIKO, S.L. y GORRIKO ENERGÍA, S.L., las deudoras presentaron propuesta de convenio admitido a trámite y...

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