SAP Salamanca 40/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2018:411
Número de Recurso17/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución40/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

- SENTENCIA

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: EBA

Modelo: N85850

N.I.G.: 37107 41 2 2015 0007741

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Cayetano

Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ ACOSTA RUBIO

Abogado/a: D/Dª PABLO DOMINGUEZ RIBA

Contra: Constantino, David

Procurador/a: D/Dª FERNANDO ALVAREZ BLANCO, JOSE RAMON CID CEBRIAN

Abogado/a: D/Dª RAÚL ROJO DE DIEGO, NURIA GARCIA CIDON

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

Magistrados/as SR./SRAS

CARMEN BORJABAD GARCIA

EUGENIO RUBIO GARCIA

En SALAMANCA, a 15 de Junio de dos mil dieciocho.

VISTO en juicio oral y público,, se dicta la presente por la Audiencia Provincial de Salamanca compuesta por los señores del margen, en el Rollo número 17 /2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Ciudad Rodrigo con número de diligencias previas 242/2015 y seguida por un delito de Estafa, Falsedad y Falso Testimonio en el que han sido partes :

- David, con DNI nº NUM000 nacido en Fuenteginaldo el día NUM001 de 1955,, hijo de Heraclio y Loreto, representado por el Procurador José Ramón Cid Cebrián y defendido por la letrado Doña Nuria García Cidón

- Constantino -, con D.N.I. NUM002, nacido en Sancti-Spiritus ( Salamanca) el día NUM003 de 1959, hijo de Jeronimo y de Modesta, representado por el Procurador Fernando Álvarez Blanco y defendido por el letrado Don Raúl Rojo de Diego

Como acusación particular:

- Cayetano, Representado por la Procuradora María Paz Acosta Rubio y por el Letrado Pablo Domínguez Riba .

-El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley .

Ha sido ponente para esta causa la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 1 de Marzo de 2.017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo se acordó la tramitación de las diligencias previas conforme a lo dispuesto en el Titulo II Libro IV LECrim, ante la posible existencia de un delito de falsificación de documento Mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal, un delito de falso testimonio atribuido a David y un delito contra la Administración de Justicia por presentar en juicio a un testigo falso atribuido a Constantino, dando traslado a las partes acusadoras para solicitar en el plazo de diez días la apertura del juicio oral y formular escrito de acusación o solicitud de sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

Por la Representación de la Acusación Particular, se presentó escrito de conclusiones provisionales dirigiendo la acusación contra Constantino y David, a los que considera autores de un delito de estafa en concurso procesal del artículo 250.1.7º del Código Penal en concurso con un delito de presentación de testigos falsos del artículo 461.1 del Código Penal ; Un delito de presentación en juicio de documento falso del artículo 396 del Código Penal ; Un delito de falsificación documental del artículo 395 del Código Penal y por último un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal, sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se imponga a Constantino y a David la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de 12 €/día por el delito de estafa procesal . La pena de cinco meses de prisión por el delito de presentación en juicio de documento falso . La Pena de un año y seis meses de prisión por el delito de presentación de testigo falso en juicio y multa de cinco meses a razón de 12€/día, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena ( artículo 56.2 del Código Penal ) y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa ( art. 53 CP ).

En concepto de responsabilidad Civil solicita la declaración de nulidad del documento que fue presentado por los acusados en el juicio verbal civil 20/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo y que se corresponde con el original del documento número 1 acompañado con la querella, y el testimonio prestado por David como testigo en dicho procedimiento civil, debiendo remitirse a dicho Juzgado testimonio de la resolución firme que así lo declare.

TERCERO

El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito de estafa procesal de los artículos 248, 250.1.7, en concurso ideal según el artículo 77 con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 2 y 3 ( todos en redacción por LO 5/2010 correspondiente a la fecha de los hechos por no ser la redacción actual más favorable ). Un delito de presentación de testigos falsos del artículo 461.1 del Código Penal y un delito de falso testimonio del artículo 458.1 del Código Penal a penar conforme al artículo 8.3 del Código Penal en relación a la Estafa. Del que el acusado David es autor de un delito de falsedad y delito de falso testimonio y el acusado Constantino es autor de un delito de estafa, de un delito de falsedad y de un delito de falso testimonio, sin concurrir en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y procediendo imponer al acusado David por el delito de estafa, la pena de tres años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas. Por el Delito de falsedad, la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 Euros con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas. El delito de falso testimonio queda comprendido en el delito de estafa. Y costas.

Procediendo imponer al acusado Constantino por el delito de estafa, la pena de tres años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 euros con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas. Por el Delito de falsedad, la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 12 Euros con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas, y por el delito de presentación de testigos falsos, la pena de un

año y seis meses de prisión de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con una cuota diaria de 12 € con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas, así como las costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM004 de Ciudad Rodrigo con la cantidad de 1.420,65 Euros más los gastos debidamente justificados en su caso.

CUARTO

Por las defensas de los acusados, presentan su disconformidad con el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, por no haber cometido delito alguno sus defendidos solicitando la libre absolución de los acusados.

QUINTO

Iniciadas las sesiones de juicio oral el día 8 de Mayo, el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos descritos como constitutivos de los siguientes delitos:

-Un delito de estafa procesal del art. 250.1.7 del Código Penal en concurso con un delito de falsificación en documento mercantil, del artículo 392.1 del Código Penal en relación con el artículo 390.1 apartados 1º 2º y 3º.

-Un Delito de presentación en Juicio de documento mercantil falto del artículo 393 del Código Penal .

-Un delito de presentación en juicio de testigo falso del art. 461.1 C.P .

-Un delito de falso testimonio del artículo 458 C.P ..

Para Constantino, como autor responsable de un delito de estafa procesal solicita para el acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de 10 meses a razón de 12 euros /día.

Con carácter subsidiario o alternativo y para el caso de no ser condenado por delito de estafa procesal solicitó la pena de cinco meses de prisión por el delito de presentación de documento falso en juicio.

Por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 12 de euros.

Por el delito de presentación de testigo falso en juicio la pena de un año y seis meses de prisión y multa de cinco meses a razón de 12 euros día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena del art. 56.2 del Código Penal y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas no satisfechas de las multas.

Para David, por el delito de estafa procesal, la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de 12 euros al día.

Por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros.

Por el delito de falso testimonio la pena de un año y seis meses de prisión y multa de cinco meses a razón de 12 euros día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo de la condena y responsabilidad personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas .

Ambos acusados deben ser condenados al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y los honorarios del perito .

En concepto de responsabilidad civil solicita que se indemnice a demás de lo interesado en su escrito de conclusiones provisionales, a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM004 de Ciudad Rodrigo con la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR