SAP Vizcaya 205/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2018:1385
Número de Recurso446/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.2-16/003571

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0003571

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 446/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 380/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jose María, Juan María, Jose Antonio y Juan Luis

Procurador/a / Prokuradorea: SUSANA SANCHEZ HIDALGO, BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO, BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO y BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO

Abogado/a / Abokatua: ICIAR JUAREZ JUAREZ, CRISTINA FERNANDEZ RUIZ, CRISTINA FERNANDEZ RUIZ y CRISTINA FERNANDEZ RUIZ

Recurrido/a / Errekurritua : Alberto

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS SADABA SUAREZ

SENTENCIA Nº: 205/2018

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 14 de junio de 2018.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal nº 380 de 2016, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo y del que son partes como demandantes D. Jose María representado por la Procuradora Dª Susana Sanchez

Hidalgo y representada por la letrada Dª Cristina Fernandez Ruiz; D. Juan María ; D. Jose Antonio y D. Juan Luis representados por la Procuradora Dª Begoña Lopez del Hoyo y dirigidos por la Letrada Dª Cristina Fernandez Ruiz, y como demandado D. Alberto representado por el Procurador D. Jose Felix Basterrechea Aldana y dirigido por el Letrado D. Jose Luis Sadaba Suarez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 29 de junio de 2017, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López del Hoyo, en nombre y representación de D. Juan Luis, D. Jose Antonio y D. Juan María, frente a D. Alberto, y en su virtud, absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose María y por la representación de D. Juan Luis, D. Juan María y D. Jose Antonio ; y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda deducida por D. Juan Luis, D. Juan María y D. Jose Antonio en reclamación a D. Alberto del importe de 88.000 ? más IVA en concepto de rentas impagadas del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 29 de noviembre de 2010, siendo la primera de las cuestiones a solventar en esta alzada, en que reproduce la parte actora todas sus pretensiones en dicha demanda, la relativa a la legitimación pasiva " ad causam" del demandado al haberse apreciado su falta en la sentencia debatida, frente a lo que alegan los recurrentes, en síntesis que la estimación de la falta de legitimación pasiva supone una vulneración de la cosa juzgada establecida en sentencia dictada por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial en fecha 19 de enero de 2016 en recurso número 159/2015 frente a sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barakaldo el 16 de diciembre de 2014 en juicio ordinario seguido bajo el número 1056/13, en cuya fundamentación jurídica se identifica al Sr. Alberto como comprador/arrendatario del pabellón y se indica que el disfrute del pabellón por parte de éste "- lo era en atención a un contrato de arrendamiento "; y en que se considera además que todos los pagos realizados por LA ALDABA AHORRO S. L. eran efectuados por el aquí demandado ya que de lo contrario no se podía haber considerado que éste hubiese cumplido con sus obligaciones de pago encontrándonos además contra un acto propio al haber efectuado los pagos de renta. Afirman además la identificación del Sr. Alberto con LA ALDABA AHORRO S.L., de la que es único administrador y prácticamente único socio, aduciendo que la sentencia apelada ha vulnerado la doctrina del levantamiento del velo.

SEGUNDO

La legitimación ad causam viene configurada con referencia a la acción, al contenido mismo del derecho, siendo la relación existente entre una persona determinada y una situación jurídica en litigio por virtud de la cual es precisamente esta persona y no otra la que debe figurar en él, ya sea en concepto de actor o de demandado; y aun cuando tenga un tratamiento de excepción de carácter procesal, afecta al título o causa de pedir de manera que como se expresa en STS de 22 de febrero de 2001 se constituye en un requisito determinante de la posibilidad de obtener una sentencia estimatoria de la pretensión de los actores, por lo que su ausencia ha de estimarse incluso de oficio ( SSTS de 1 de febrero de 1994, 13 de noviembre de 1995, 30 de enero de 1996, 30 de mayo de 2002 ..), siendo ésta una cuestión que debe tratarse como tema preliminar pero con el " fondo " del asunto.

Pues bien, en el caso que aquí nos ocupa constituye fondo del pleito el contrato de arrendamiento que sustenta la pretensión actora en reclamación de la renta pactada, lo que únicamente puede afectar a los que ha sido parte en tal negocio...

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