SAP Santa Cruz de Tenerife 244/2018, 14 de Junio de 2018
Ponente | MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE |
ECLI | ES:APTF:2018:1106 |
Número de Recurso | 685/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 244/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000685/2017
NIG: 3800642120120008606
Resolución:Sentencia 000244/2018
Proc. origen: Juicio verbal L.P.H. Nº proc. origen: 0001752/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona
Apelado: Amadeo
Apelado: Cdad. Prop. DIRECCION000 ; Abogado: Alberto Galeote Perez; Procurador: Hara Rojas Jimenez
Apelante: Marí Juana ; Abogado: Ivan Gonzalez Chile; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez
SENTENCIA
Iltma. Sra. Magistrada:
Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2018.
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arona, de fecha 28 de enero de 2015, en autos de Juicio Verbal 1752/2012, seguido el recurso a instancia de Dña. Marí Juana, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistida del Letrado D. Iván González Chile; contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. Hara Rojas Jiménez, y asistida del Letrado D. Alberto Galeote Pérez.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio Royo Cortes y representados por el Procurador Dña. Fátima de Armas Castro contra D. Amadeo y Dña. Marí Juana
dirigidos por el Letrado D. Juan González y representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González; condenando solidariamente a la demandada a 5.975,51 euros más los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se condena a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla ( articulo 458 LEC ).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se haya practicado prueba en esta alzada.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, constituyéndose el Tribunal con un solo Magistrado de conformidad con el artículo 82.2.1º de la LOPJ .
Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia considerando que la misma no es ajustada a derecho.
Impugna en primer lugar el fundamento tercero en cuanto da por probado que su mandante adeuda la cantidad reclamada por la parte actora que asciende a 5.975,51 euros, cantidad actualizada en el propio acto del juicio oral y ante el plenario, sin que su representada haya tenido oportunidad procesal de ilustrarse sobre dicha actualización inmediata, sus conceptos o detalles, toda vez que no se corresponde con la cantidad reclamada en el mismo concepto en el escrito d demanda interpuesto, todo ello le causa indefensión, desconociendo su representada si la cantidad que presuntamente se dice debida se corresponde con la participación en gastos comunes de su mandante, máxime cuando no se acompaña un resumen detallado de los conceptos que se reclaman, o posibles intereses devengados por el impago.
Estima que recae sobre la demandante la carga de probar la existencia de la deuda en la que sustenta su reclamación, y los conceptos en que se basa, sobre todo cuando se procede de manera oral a la actualización de la cantidad reclamada en la demanda, sin aportar documentación alguna que explique o detalle la misma dejando a su representada en absoluto estado de indefensión.
Indica que su representada no puede acreditar documentalmente haber procedido a la legal impugnación de los acuerdos alcanzados en las Juntas sobre las cantidades a ingresar por cada propietario en concepto de gastos comunes ni cualquier otro tipo de acuerdo, pero tampoco consta acreditado que se le hayan notificado dichos acuerdos a su representada, limitándose la Comunidad a enviar en muy contadas ocasiones mediante correo electrónico a su mandante la convocatoria de Junta Ordinaria, entendiendo que la parte actora disponía de la información electrónica de la apelante y podía haber procedido a la comunicación por esa misma vía de los acuerdos alcanzados en las Juntas celebradas.
Termina suplicando a la Sala que, con estimación del recurso de apelación, revoque la sentencia dictada en la primera instancia.
Por la parte apelada se interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia por sus propios fundamentos, afirmando que la Comunidad de Propietarios ha realizado todas y cada una de las notificaciones pertinentes y necesarias, constando como documento dos el burofax remitido al domicilio de los demandados requiriéndoles de pago, y posteriormente se procedió a dar cumplimiento al artículo 9 de la LPH colocando el desglose de la deuda en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios.
El recurso debe parcialmente estimarse.
La demanda inicial del procedimiento de Juicio Verbal se presenta en el Decanato de los Juzgados de Arona en fecha 18 de octubre de 2012, y en la misma se demanda a los propietarios del apartamento NUM000 del Complejo, reclamándoles las cuotas de sostenimiento y gastos generales del inmueble por importe de 603,04 €, acompañando el certificado del secretario de la Comunidad, acta de la última Junta en la que se faculta al Presidente para la presentación de la demanda, solicitándose la condena a la demandada a abonar a su mandante la cantidad de 603,04 euros, más las cuotas dejadas de pagar desde la liquidación de este saldo y hasta la fecha de la celebración de la vista de este juicio, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas procesales.
Se aportó con la demanda certificación de la deuda expedida el 20 de junio de 2012 en relación a la que fue aprobada en la Junta de 24 de marzo de 2012 con el siguiente desglose, por el año 2011: 32,46 € de cuotas, 31,00 € de derrama y 82,00 € de agua fría; y por el año 2012: 323,46 € de cuotas, 31,00 € de derrama, 92,00 € de agua fría y 11.09 € de recargos.
Y se aportó asimismo el Acta de la Junta General Ordinaria de 24 de...
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SAP Santa Cruz de Tenerife 141/2020, 23 de Abril de 2020
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