SAP Santa Cruz de Tenerife 141/2020, 23 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 141/2020 |
Fecha | 23 Abril 2020 |
? Sección: ANA
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000638/2019
NIG: 3800642120160005670
Resolución:Sentencia 000141/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000641/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona
Demandado: Felix
Apelado: Comunidad De Propietarios DIRECCION000 ; Abogado: Jose Abitbol Martos; Procurador: Maria Cristina Escuela Gutierrez
Apelante: Clara ; Abogado: David Giménez Belío; Procurador: Belen Galindo Ramos
SENTENCIA
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil veinte.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 641/2016, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona, promovidos por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Cristina Escuela Gutiérrez, y asistida por el Letrado D. José Abitol Martos, contra Dª Clara, representada por la Procuradora Dª Belén Galindo Ramos, y asistida por el Letrado D. David Giménez Belio; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. José Pablo Carrera Fernández del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona, dictó sentencia el 20 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
:
"ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Escuela Gutiérrez en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra Dª Clara y D. Felix y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados a abonar a la actora la suma de 9.741,30 € adeudados hasta el día 21 de noviembre de 2018, más las cuotas ordinarias que se hayan devengado y no hayan sido satisfechas desde tal fecha y hasta la la fecha de esta sentencia y, posteriormente, desde la fecha de la sentencia hasta su completa ejecución y al pago de las costas procesales.
El importe objeto de condena devengará el interés del 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago de lo debido."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que se inició el día 2 de abril de 2020, reanudánose el día 22 de abril del corriente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la presente resolución viene constituido por la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, frente a la que se alza la parte demandada, Dª Clara, sobre la base de los siguientes motivos:
-
- Error en la valoración de la prueba respecto de la cuantificación de la deuda.
-
- Improcedencia de la condena de futuro respecto de las cuotas devengadas tras la sentencia.
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- Criterio de imposición de las costas procesales al considerar que ha existido una estimación parcial, con infracción de lo dispuesto en el artículo 394 de la L.E.C.
Respecto al primer motivo que hace referencia a un error en la valoración de la prueba, considera que la demandada no adeuda cantidad alguna por cuotas de comunidad en los años 2016, 2017, ni en el año 2018. Respecto del año 2015, considera que las cuotas de junio, julio y agosto de 2015 están abonados conforme acredita con los documentos 2.1, 2.2 y 2.3, por lo tanto debe descontarse en estos conceptos la cantidad de 414,93 euros, a razón de 138,31 euros por mensualidad. Considera que existe una partida por gastos extrajudiciales de fecha 25 de enero de 2011, por importe de 150 euros y que los apuntes correspondientes al 2/2/2016 y siguientes recogen gastos extrajudiciales, provisiones de fondos a procuradores y recargos, ascendiendo por todos estos conceptos indebidos y no adeudados la cantidad de
2.567,88 euros, cantidad que no ha sido objeto de deducción en al sentencia.
-
- Cuotas 2016, 2017 y 2018, son debidas por la parte demandada como expone el juez de instancia y respecto del año 2016, queda por abonar el mes de diciembre, cuyo justificante revisado no consta en el bloque de documentos aportado por la demandada, y por importe de 138,31 euros.
En el año 2017, queda por abonar los meses de enero, febrero y octubre, cuyos recibos revisados no constan en actuaciones por importe de 414,93 euros; y en el año 2018 no se acreditan los pagos de las mensualidades correspondientes a los meses de octubre y noviembre, teniendo en cuenta que la audiencia previa se celebró en el mes de noviembre, en total son dos recibos por importe de 276,62 euros. Hemos de considerar que el recibo mensual asciende a la suma de 138,31 euros. La parte demandante, contrariamente a lo expuesto por la parte demandada en su escrito de recurso, en momento alguno ha reconocido que las mensualidades correspondientes a estos años hayan sido abonados en su...
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