SAP Ciudad Real 54/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2018:689
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución54/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00054/2018

A UD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de C IUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E02

Modelo: N54550

N.I.G.: 13034 41 2 2014 0009191

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000001 /2018

Juzgado procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: JF JUICIO DE FALTAS 0000271 /2014

RECURRENTE: SEGUROS SOLISS SEGUROS SOLISS

Procurador/a: MANUEL CORTES MUÑOZ

Abogado/a: BERNARDO CORTES CESPEDES

RECURRIDO/A: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, CASER CAJA DE SEG. REUNIDOS, CIA SEG, Pilar

Procurador/a:, EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ, CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000001 /2018

JUZ GADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 CIUDAD REAL .

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 271/14

SENTENCIA Nº 54

En la ciudad de Ciudad Real, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 271/14 seguidos

para el enjuiciamiento de una falta de Lesiones. Figura en el rollo como apelante SEGUROS SOLISS y como apelados CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, CASER CAJA DE SEG.REUNIDOS, Pilar .

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO: Que, con fecha 25 de Abril de 2017, el Juzgado de Instrucción número 5 de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" UNICO.- De la prueba practicada y obrante en autos, se declaran los siguientes hechos probados: "El día 29 de Septiembre de 2014, D. Pilar cruzaba por el paso de peatones sito en la Calle Altagracia con Calle San Antón de Ciudad Real, sobre las 20.00 horas, y fue golpeada por D. Braulio que conducía el vehículo Ford Fiesta matrícula .... WFX y

asegurado en SOLISS. El denunciado no se percató de la presencia de la denunciante en el paso de peatones. Como consecuencia del siniestro Dña. Pilar sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial concretamente fractura desplazada de huesos propios y herida incisa-contusa en raíz nasal, y traumatismo bucal con herida en labio superior y fractura de las pieza 11,21 y 32, esguince cervical con fracturas de apófisis espinos C5 y C6, y fractura con ligero hundimiento en meseta tibial externa de pierna izquierda, las cuales, que precisaron para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico, y tardaron en curar 117 días, de los cuales 66 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, y 41 no impeditivos, quedando como secuelas: dolor y limitación de la movilidad a nivel cervical (rotaciones e inclinaciones) por pseudoartrosis de apófisis espinosa C5 y C6 valorada en 6 puntos, afectación de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, valorada en 2 putos, afectación dentaria de tres incisivos valorada en 3 puntos, gonalgia en la rodilla izquierda por afectación de la meseta tibial externa izquierda sin alteraciones de la movilidad valorada en 3 puntos y perjuicio estético (desviación nariz, afectación dental y cicatriz) de grado ligero, valorado en 2 puntos.

La denunciante como consecuencia del siniestro la denunciante perdió las gafas que portaba, y se le rompió la ropa además de tener que desplazarse a Ciudad Real para las diferentes consultas médicas. ".

Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a D. Braulio a abonar a Dña. Pilar la cantidad total de treinta y seis mil trescientos cuatro euros y cincuenta y cinco céntimos de euro (36304,55 euros) más los intereses legales correspondientes, cantidad de la que resulta responsable civil directa de la compañía aseguradora SOLISS, que deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, que se computarán desde la fecha del siniestro hasta el completo pago.

Las costas procesales se imponen solidariamente al denunciado y a la compañía aseguradora."

SE GUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el Procurador D.Manuel Cortés Múñoz, en nombre y representación de SEGUROS SOLISS.

TE RCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.

CU ARTO : En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PR IMERO : Interpone recurso de apelación la representación procesal de la entidad aseguradora Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción núm. Cinco de Ciudad Real por el que se le condena al pago de los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por Doña Pilar en fecha 29 de septiembre de 2014.

Sustenta su recurso sobre la indebida condena a la entidad aseguradora pues a la fecha del siniestro no se encontraba asegurado el vehículo que conducía Braulio, así como un error en el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, exceso en la reclamación de los gastos, para concluir de forma subsidiariamente se le exonere del pago de los intereses previstos en el art. 20.4 de la L.CS

SE GUNDO .- Combate en esta alzada el recurrente el pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia por la que resultó condenada la entidad Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros estimando que el vehículo no estaba amparado por una póliza suscrita con la mencionada entidad aseguradora.

El art. 15-1 de la LEC establece que "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de

la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación".

Y el art. 15-2 dispone que "En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se...

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