SAP Sevilla 317/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2018:1685
Número de Recurso4649/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución317/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4649/2.017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE SEVILLA

ASUNTO PENAL Nº 624/2.014

S E N T E N C I A NÚM. 317/ 2.018

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN,

MAGISTRADOS:

Dª .MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ponente

Dª .PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA

En la ciudad de SEVILLA, a 12 de junio de 2018.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado de fecha 27 de diciembre de 2016 seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación procesal del acusado, Urbano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma Sra. Magistrada del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE SEVILLA, dictó sentencia el 27 de diciembre de 2016 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Condeno a Urbano, por un delito de impago de pensiones ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como el pago de las costas procesales incluida la de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a su hijo en la cantidad de 8400 € correspondientes a la cantidad mensual que debió abonar (200 € mensuales) desde enero de 2010 hasta agosto de 2013, a lo que se ha de restar 400 € abonado por el acusado. Todo ello malos intereses legales del artículo 576 de la L.E.C ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representención de Urbano, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó para la resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expondrán a continuación:

" PRIMERO .- En fecha 17/11/2006, el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de DIRECCION000, dictó auto en el procedimiento de medidas número 191/2006, aprobando el convenio regulador presentado por las partes e impuso al hoy acusado Urbano, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, la obligación de abonar la cantidad de 200 € mensuales en concepto de alimentos para su hijo menor de edaD.

SEGUNDO

En fecha 08/01/2011, Irene presentó denuncia ante el juzgado de primera instancia instrucción número 2 de DIRECCION000, manifestando que desde el mes de enero de 2010 su ex pareja Urbano, padre de su hijo, no le paga la pensión de alimentos que tiene establecida, solicitando se reclame al mismo el pago de dicha pensión, en favor de su hijo Pedro Jesús nacido el NUM000 /92.

TERCERO

Con fecha 05/02/2016, se dictó por el juzgado de primera instancia e instrucción número dos de DIRECCION000, sentencia declarando extinguida la pensión alimenticia cargo del acusado y en favor de su hijo. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de esta ciudad alegando en primer lugar la falta del requisito de perseguibilidad en la acción, por falta de legitimación activa de la madre y denunciante . Y en segundo lugar error en la valoración de la prueba, al considerar que la sentencia recurrida no ha valorado la documentación económica aportada relativa a la vida laboral, declaraciones de hacienda, libro de familia y demás documentos aportados por la defensa para acreditar la situación económica real y efectiva del recurrente, considerando que la juez de lo penal no ha hecho pronunciamiento alguno sobre la precaria situación económica del acusado. Finalmente con carácter subsidiario, considera que debe ser aplicada la circunstancia atenuante del artículo 21.6 del código penal de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

En tal sentido siendo la primera de las cuestiones alegadas un planteamiento de carácter procesal como es la falta de legitimación activa de la denunciante, resulta relevante analizar tal cuestión con carácter previo .

Y así consta acreditado documentalmente, que la denuncia de la sra. Irene se realiza directamente ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de DIRECCION000 en fecha 12 de enero de 2011, manifestando la misma en el acto del juicio que esta denuncia en reclamación del impago de pensiones correspondiente a los alimentos del hijo habido con Urbano ( Pedro Jesús ), se interpone en 2011 pero se refiere a impagos que se inician el año anterior, en concreto reclama los impagos correspondientes a partir del mes de enero de 2010 con exclusión de los meses de abril, junio y noviembre de 2010, en los que al parecer abonó 100 € cada uno de ellos, extendiendo el Ministerio Fiscal en su calificación la petición indemnizatoria hasta la incoación de procedimiento abreviado en agosto de 2013.

Habiendo concretado también la denunciante en el acto del juicio y a preguntas del letrado de la defensa, que ésta es la primera reclamación que se hace por este concepto, no habiendo solicitado la ejecución de la misma en la vía civil; por lo cual es preciso analizar si efectivamente y como plantea el recurrente carecía dicha denunciante de...

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