SAP Las Palmas 378/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2018:1532
Número de Recurso288/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución378/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000288/2018

NIG: 3500442120140007758

Resolución:Sentencia 000378/2018

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000829/2014-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de DIRECCION000

Apelado: Lidia ; Procurador: José Luis Nuñez Sosa

Árbitro: Jose Luis ; Procurador: Noelia Lemes Rodriguez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2018.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de diciembre de 2017

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Luis

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 288/2018 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 en los autos referenciados (Juicio de Modificación de Medidas 829/2014-01)

seguidos a instancia de D ª Lidia, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Jose Luis Nuñez Sosa y asistida por la Letrada D ª Cristina de Paiz López, contra DON Jose Luis, parte apelante, representada en esta alzada por por la Procuradora D ª Noelia Lemes Rodríguez y asistida por el Letrado Don Eugenio Seoane Castiñeira y con intervención del Ministerio Fiscal, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Vanesa Guayarmina Ramírez Pérez en nombre y representación de DOÑA Lidia contra DON Jose Luis que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Noelia Lemes Rodríguez, haber lugar a la modificación de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2.015 y en consecuencia debo modificar el régimen de visitas que queda establecido en los siguientes términos:

- El padre no custodio pasará los fines de semana alternos con su hija, haciendo coincidir la estancia de la menor con él los fines de semana en que la madre no libre de su jornada laboral. El fin de semana en que la madre no libre de su trabajo, el padre recogerá a la menor el viernes a las 19:00 horas y la reintegrará al domicilio de la madre el domingo a las 19.00 horas.

- Además el padre no custodio podrá disfrutar de la menor dos tardes a la semana que hará coincidir con los días en que libre de su jornada laboral. Para ello, deberá poner en conocimiento de la madre custodia desde que tenga conocimiento de los cuadrantes de la empresa, las tardes que entre semana va a librar. El día en que el padre no custodio libre entre semana, éste recogerá a la menor Sofía a la salida del colegio y la reintegrará al día siguiente en el colegio.

En cuanto al resto de los pronunciamientos de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2.015 se mantendrá en los mismos términos.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 4 de junio del 2018 se recurrió en apelación por la parte demandada con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose admitido el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos procesales por el cúmulo de asuntos que se tramitan en esta sección y la tramitación preferente de los asuntos de familia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se denuncian como motivos del recurso de apelación la vulneración del principio favor filii y del artículo 92 del CC, al haberse infringido por aplicación indebida y/o incorrecta del artículo 92 del CC en relación con el artículo 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 2011, el artículo 2 de la LO 1/1996 de Protección del Menor y el artículo 39 de la CE porque se opone a la doctrina del Tribunal Supremo que consagra el interés del menor como principio básico que determina la adopción de la guarda y custodia compartida de ambos progenitores y que recogen entre otras las Senentencias del Tribunal Supremo de fecha 8 de octubre del 2009, 10 y 11 de marzo de 2010, 1 de octubre de 2010, 7 de julio de 2011, 9 de marzo de 2012, 29 de abril de 2013 y 25 de noviembre de 2013, entre muchas otras.

En concreto alega la parte apelante que la sentencia apelada se contradice con la jurisprudencia que se cita al afirmar que no existe circunstancia modificativa, cuando el mero cambio jurisprudencial, a la luz de las sentencias que se citan ha sido declarado como tal circunstancia, susceptible de sostener la petición de modificación de medidas a favor de la custodia compartida. Del propio modo según la parte apelante la sentencia vulnera el principio de carga de la prueba al pretender que la parte apelante demuestre, contrariamente a la jurisprudencia que se cita que es más beneficioso para la menor Sofía . la custodia compartida semanal, no existiendo en los presentes autos ningún elemento de los exigidos...

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