SAP Tarragona 263/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2018:1175
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución263/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal nº 77/2018

Procedimiento Abreviado nº 204/2017

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

SENTENCIA Nº 263/2018

Tribunal

Magistrados

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Carlos Cerrada Loranca

En Tarragona, a 7 de junio de 2018

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ramón contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, en el procedimiento abreviado nº 204/2017, seguido contra el recurrente por un delito de exhibicionismo; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales computables -en tanto que ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha

17.06.2014 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona en PA nº 121/2014 por un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal cometido en fecha 14.02.2011 a la pena de 12 meses multa, en Sentencia firme de fecha 30.03.2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de DIRECCION000 en PA nº 398/2014 por un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal cometido en fecha 7.11.2013 a la pena de 6 meses de prisión, y en Sentencia firme de fecha 27.05.20 6 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de DIRECCION000 en PA nº 479/2015 por un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal cometido en fecha 18.04.2013 a la pena de 6 meses de prisión-, sobre las 18.45 horas del día 16 de agosto de

2016, aparcó su vehículo marca Peugeot, modelo 306, matrícula ....KRD, en el aparcamiento de la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de DIRECCION001, justo enfrente del Pabellón Municipal de Deportes.

Al percatarse de que en el balcón de dicho polideportivo se encontraba un grupo de jóvenes menores de edad, el acusado comenzó a tocar el claxon de su turismo insistentemente para llamar la atención de las menores. Cuando éstas dirigieron su mirada hacia donde se encontraba el vehículo, vieron al acusado sentado en el asiento del conductor con la puerta abierta, con los pantalones bajados y masturbándose, a sabiendas del carácter obsceno de su conducta.

Se considera probado y así se declara que el acusado, al formarse revuelo por las menores que empezaron a gritarle, cerró la puerta y abandonó el lugar, aprovechando la menor María Milagros para coger la matrícula del vehículo y llamar inmediatamente a la Policía Local de DIRECCION001, que a los pocos minutos localizó al acusado en las inmediaciones, después que este hubiera vuelto a pasar con el coche por delante del pabellón.

Probado y así se declara que la Policía Local dio el alto al acusado, que realizó una maniobra evasiva, cruzando la Policía su vehículo delante del conducido por el acusado para evitar que huyera. Cuando el acusado bajó del vehículo llevaba los genitales a la vista, por fuera de unas mallas de deporte.

Los agentes procedieron a la detención e información de derechos al acusado a las 18.50 horas y a las 19.30 horas le condujeron al CAP DIRECCION001 por "ansiedad". Pasó a disposición judicial el día siguiente y se acordó su libertad provisional.

Se considera probado y así se declara que el acusado cumple el criterio de diagnóstico de una parafilia sexual como el exhibicionismo, pero no padece enfermedad intercurrente que afecte a sus capacidades de control de la misma, no apreciándose alteraciones que puedan afectar a las capacidades cognoscitivas y volitivas en relación a los hechos imputados".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"PRIMERO.- Debo condenar y condeno a Ramón como responsable en concepto de autor de un delito de exhibicionismo, previsto y penado en el artículo 185 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multireincidencia del art. 66.1.5ª CP en relación con el art. 22.8 CP, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO y CUATRO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

Se impone el pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento al condenado"

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Ramón, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del Sr. Ramón cuestiona la sentencia que le condena como autor responsable de un delito de exhibicionismo del artículo 185 CP, sobre la base de los dos siguientes motivos.

A través del primero de ellos, se pone de relieve que no se ha practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad del acusado, vulnerándose por tanto su derecho a la presunción de inocencia. Incide en que pese a que las tres menores se hallaban a unos cuatro metros de distancia del lugar donde supuestamente se encontraba el acusado, masturbándose, sin embargo ninguna de ellas reconoció al Sr. Ramón como que fuere en efecto la persona que se encontraba en el vehículo. No lo reconocieron ni en la rueda de reconocimiento ni en el acto del juicio oral, por cuanto no se practicó pregunta alguna encaminada a determinar dicho extremo. Pone de manifiesto también que las menores y los agentes de Policía Local incurrieron en contradicciones en cuanto si estaba dentro o fuera del coche, sobre si disponían de la matrícula o no del vehículo ocupado por el autor de los hechos o sobre su vestimenta.

En segundo lugar, cuestiona el juicio normativo contenido en la sentencia, señalando que en todo caso faltaría el dolo y animus exigido en el artículo 185 CP.

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985) y sin perjuicio de que ha matizado posteriomente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).

Dicho esto, el cuadro probatorio tenido en cuenta por la Juez de instancia se basa en la declaración de las tres menores de edad, testigos directos de los hechos objeto de enjuiciamiento, en las manifestaciones de los Policía Locales de DIRECCION001 con TIP NUM001 y NUM002, así como en el interrogatorio del acusado.

Así, en efecto consta como la primera de las menores declaró en el acto del juicio oral que estaba con unas amigas en el pabellón de DIRECCION001, en la parte exterior cuando de repente escucharon sonar las bocinas de un coche, insistentemente, viendo como una persona se encontraba masturbándose, con la puerta abierta de un coche, mirando hacia ellas; que no se acordaba de la ropa que portaba aunque dijo que llevaba los pantalones bajados. Puso de manifiesto también que "ella vio que esta persona estaba fuera del vehículo". No obstante ello, también indicó que cuando ella se levantó (dado que estaba sentada en la terraza del pabellón), casi no pudo verle la cara y que su amiga cogió en ese momento la matrícula de dicho vehículo, llamando seguidamente a la Policía. Añadió que la distancia que había entre el coche y el balcón de la terraza sería de unos cuatro o cinco metros, encontrándose el vehículo en el interior del recinto, dentro de un parking al aire libre, sin que hubiese árboles que pudiesen obstaculizar la visión. Especificó que todas sus amigas eran menores de edad.

La segunda de las menores que depuso en el plenario puso de manifiesto que aquel día estaba encima del pabellón, por la tarde, con unas amigas, que escucharon pitidos, un rato, se asomaron y vieron a una persona, con la puerta abierta de un vehículo masturbándose en su interior, sentado en el asiento del conductor. Que lo vieron, que él seguía, que empezaron a chillar, momento en el que cerró la puerta y se fue, diciendo que llevaba un rato allí. Indicó que se encontraba en el aparcamiento del pabellón justo debajo de donde estaban ellas. Declaró que cogió la matrícula del coche en ese momento, la memorizó y llamaron a la Policía; que el vehículo en relación al lugar donde ellas se encontraban estaba cerca y que también le dijo a la Policía que era una persona de color...

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