SAP Valladolid 125/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2018:1263
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00125/2018

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: MMF

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0079571

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Modesta, Eugenio, Nieves, Evelio, Nuria, Palmira, Felipe, Pura, Fulgencio, Gaspar, Germán, Rosalia, Gines, Ruth, Sagrario, Hernan, Susana

, Jaime, Vicenta, Virginia, Marí Jose, Laureano, Leon, Bárbara, Luciano, María Inmaculada, Marcos, Adelina, Adriana, Carla, Modesto, Almudena, Amelia, Andrea, Ariadna, Dulce, Belinda, Rodolfo, Candelaria, Flora, Francisca

Procurador/a: D/Dª,,,,,, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,,,, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,,,, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,,,, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,,, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,, GLORIA MARIA CALDERON DUQUE,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ALEJANDRINO FRANCISCO FERNANDEZ,,,,,,, CARLOS HERMOSO ELICES,,,, ALEJANDRINO FRANCISCO FERNANDEZ,,,,,,,,,,

Contra: Joaquina

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES BAEYENS LAZARO

Abogado/a: D/Dª LORENA IGLESIAS PALACIO

SENTENCIA Nº 125/2018

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo número 3/2017, dimanante de las Diligencias Previas nº 3720/14 del Juzgado de Instrucción nº6 de Valladolid en, seguido por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACION INDEBIDA/ESTAFA, contra Joaquina nacida en LA CORUÑA el día NUM000 de mil novecientos setenta y uno, hija de Jose Manuel y de Marisa con antecedentes penales computables, representada por la Procuradora MARIA ANGELES BAEYENS LAZARO y defendido por la Abogada Dña. LORENA IGLESIAS PALACIO.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, Modesto y otros representados por la Procuradora Sra. Calderón Duque y defendido por el Letrado ALEJANDRI NO FRANCISCO FERNANDEZ y Marcos representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el letrado CARLOS HERMOSO ELICES.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº6 de Valladolid como Diligencias Previas 3720/14, en cuyo seno se practicaron los actos de investigación que se consideraron oportunos.

Por Auto de 5 de abril del 2016 se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado frente a Joaquina por presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA/ESTAFA incluidos en el ámbito del procedimiento abreviado.

Tras ello, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular formularon escritos de acusación.

Con fecha 19 de septiembre de dos mil dieciséis se dictó Auto acordando la apertura del juicio oral, teniéndose por formulada la acusación contra Joaquina por delito Apropiación Indebida/Estafa, declarándose como órgano competente para su conocimiento y fallo a la Audiencia Provincial de Valladolid.

Por la representación procesal y la dirección letrada de la acusada se presentó escrito de defensa.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, se formó Rollo de Procedimiento Abreviado nº 3/17, dictándose Auto por el que se admitieron aquellas pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la defensa que se estimaron procedentes.

Practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en los días 21, 22, 23 y 24 de Mayo de 2018, con la declaración de la acusada y la práctica de las pruebas testificales y la documental, tras lo cual se formularon las calificaciones definitivas, se emitieron los informes y se concedió a la acusada el derecho a la última palabra. Una vez finalizado el juicio quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de APROPIACION INDEBIDA de los artículos 253 Y 250.5 en relación al 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22,8 del CP), solicitando se impusiera a la acusada, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para profesión, oficio, industria y comercio durante el tiempo de condena, multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales y que indemnizara a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- a Virginia en 1760 euros

- a Marí Jose en 2069,84 euros

- a Ruth 1650 euros

- a Sagrario en 500 euros

- a Gines en 650 euros

- a Susana en 380 euros

- a Hernan en 1321,53 euros

- a Laureano y a Modesta en 400 euros

- a Leon en 800 euros

- a Rodolfo en 160 euros

- a Bárbara en 532 euros

- a María Inmaculada y a Custodia en 1653,82 euros habiéndose de asignarse la cantidad a pagar a cada una de ellas en la proporción que se fije en ejecución de sentencia

- a Marcos en 5360 euros

- a Jaime en 120 euros

- a Palmira en 800 euros

- a Adelina en 1200 euros

- a Juana en 400 euros

- a Adriana y a Rafael en 2500 euros

- a Carla 290 euros

- a Candelaria y a Dulce en 818 euros (414 euros a cada una de ellas)

- a Modesto en 7822 euros

- a Felipe en 5831,20 euros

- a Pura en 800 euros

- a Nicolasa en 4200 euros

- a Juan Miguel en 1700 euros

- a Almudena 850 euros

- a Amelia en 1300,50 euros

- a Andrea en 400 euros

- a Ariadna en 1375 euros

- a Aureliano en 2000 euros

- a Fulgencio en 160 euros

- a Gaspar en 2100 euros

- a Germán en 2248 euros

- a Esmeralda y a Eugenio en 1124 euros

- a Belinda en 900 euros

- a Vicenta en 1500 euros

- a Gregorio Diez S.L. en 750 euros

- a Francisca en 378 euros

- a Flora en 600 euros

Por la Acusación Particular por Modesto y otros considero que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de Estafa, concurriendo las agravantes específicas del art. 250.1, , y CP y la genérica de reincidencia (art. 22.8). Interesando se le impusiera la pena de 6 años de prisión, e inhabilitación por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial en los mismos términos interesados por el Fiscal. Por vía de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a los perjudicados, Don Modesto con 8.622,00€, a Doña Virginia con 1.7600,00€, a Doña Almudena y Juan Miguel con 2.550,00€, a Doña Palmira con 800,00€, a Diña Adelina con 1.200,00€, a Doña Adriana con 2.500,00€, a Doña Pura con 800,00€, a Doña Bárbara con 532,00€, a Don Gaspar con 2.100,00€, a Doña Ariadna con 1.375,00€, a Don Hernan con 1.321,53€. a Doña Sagrario con 500,00€, a Don Felipe con 5.831,20€, a Doña Amelia con 1.000,00€, a Doña Ruth con 1.500,00€ y a Doña Belinda con 900,00€, más los intereses legales desde la interposición de la querella.

Por la Acusación Particular de Marcos consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de Estafa y alternativamente de apropiación indebida, concurriendo la agravante genérica de reincidencia y las específicas del art. 250.1 5º y 6º, interesándose se impusiera a la acusada la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial en los mismos términos solicitados por el Fiscal. Por vía de responsabilidad civil se interesó que se indemnizará a su patrocinado en la suma de 7.419,90 euros, cifra que incluiría no solo los perjuicios materiales sino también un tercio a mayores de los anteriores como daños morales.

CUARTO

Por la defensa de la acusada se solicitó la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

La acusada Joaquina es mayor de edad, ha sido anterior y ejecutoriamente condenada por un delito de apropiación indebida, a través de sentencia datada el 28-3-2.012 del Juzgado de lo Penal 1 de esta ciudad y ratificada sustancialmente por la de esta Sala de 29-10-2.012, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, siéndole suspendida la ejecución de esa pena el 8-7-2.014.

Dicha acusada resultaba ser titular, a las fechas de los actos que se describirán en los sucesivos ordinales del presente relato de "hechos probados", de una agencia de viajes que giraba bajo el nombre comercial VIBOLID, anteriormente VIAJES BODALO por resolución de 23-9-2.004 de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo de la Junta de Castilla y León, denominación aquella con número de identificación CICL 47-68 y licencia de agencia de viajes del grupo minorista, desempeñando sus funciones la acusada en el Paseo de Zorrilla 170 bajo de esta ciudad.

Labores profesionales que consistían sustancialmente en gestionar a sus clientes la búsqueda y reserva de paquetes de vacaciones, viajes, billetes de vuelo y reservas en hoteles, conforme a lo establecido en el Decreto 25/01 (de 25-1) del Reglamento de las Agencias de Viajes en Castilla y León.

En el ejercicio de dicha función y conforme a lo establecido en mencionado Decreto, la acusada debía tener obligatoriamente concertado y subsistente un...

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