SAP Las Palmas 233/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteMONICA HERRERAS RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2018:1091
Número de Recurso470/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000470/2018

NIG: 3501943220160005418

Resolución:Sentencia 000233/2018

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001959/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de San Bartolomé de Tirajana

Denunciante: Belinda

Apelante: Jose Antonio ; Abogado: Mario Manuel Ramirez Molina

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 24 de mayo de 2018

Vistos por el Ilma. Sra. Dña. Mónica Herreras Rodríguez, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº 1959/2016, Rollo de Sala 470/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de San Bartolomé de Tirajana, entre partes, como apelante, Jose Antonio, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23 de enero de 2018, en la que se declara !Que debo condenar y condeno a D. Jose Antonio COMO autor de un delito leve de LESIONES previsto en el artículo 147 del Código Penal a la pena de 2 mes de multa a razón de 8 € debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil A LA DENUNCIANTE en la cantidad de 105 €,con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del código penal, Y todo ello con expresa condena en costas "

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

No se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Por Jose Antonio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento alegando, en primer lugar,que concurre infracción del art. 24 de la CE y de los art. 966 y siguientes de la LECRIm dado que el juicio se celebró el 12 de diciembre de 2017 cuando se había informado a la parte denunciada que había sido suspendido conforme a la diligencia que consta extendida el 19 de octubre de 2017, diligencia que tiene su origen en un escrito presentado por el letrado de la defensa que interesó la suspensión dada la coincidencia de señalamientos

SEGUNDO

Tal y como se indicaba en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 5 de marzo de 2001 como ya hemos tenido oportunidad de declarar en Sentencias de 3 mayo 1993, 8 julio 1996 y 27 junio 2000, la presencia del acusado en el acto solemne del juicio oral constituye una primordial exigencia derivada del clásico principio procesal de que "nadie puede ser condenado sin ser previamente oído", que en nuestro vigente ordenamiento jurídico tiene clara proyección a través del derecho constitucional a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" ( art. 24.1 CE ), de manera que el Texto Fundamental no se limita a reconocer el derecho a la jurisdicción o de acceso a los Tribunales, sino que dicha tutela efectiva supone una igualdad de medios entre las partes y el derecho de éstas a ser oídas en el proceso, teniendo el acusado plenas oportunidades de defensa y el Tribunal amplios elementos de conocimiento para dictar sentencia, para lo cual el juicio habrá de desarrollarse "con todas las garantías" ( art.

24.2 CE ). Todos estos derechos se resumen en el de ser juzgado equitativamente, que proclama el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y...

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