SAP Valencia 312/2018, 15 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA PILAR MUR MARQUES |
ECLI | ES:APV:2018:3592 |
Número de Recurso | 611/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 312/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida EL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
Procedimiento : Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 611/2018..
Juzgado de lo Penal número quince de Valencia 64/2018
Juzgado de instrucción número tres de DIRECCION000 P.A 136/15
Apelante: Florencio
Letrado: Dª Inmaculada Perello Gisbert
Procurador: Dª Diego Terol Rosell
Apelado: Paulina
Letrado: Dª Noelia Domingo Sanfelix
Procuradora: Dª Carmina Oliver Ferrandis.
Apelado: Ministerio Fiscal.
SENTENCIA N.º 312/18
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Iltmos Sres.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Magistrados:
Dª. MARÍA JOSÉ JULIÁ IGUAL.
Dº MARÍA PILAR MUR MARQUÉS
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En Valencia, a 15 de mayo del 2018
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 13 de diciembre del 2017, por el Juzgado de lo Penal número quince, en Procedimiento Abreviado número 64/2018, procedente del Juzgado de instrucción número tres de DIRECCION000, por la que se condena al acusado, Florencio, como autor responsable de un Delito de Abandono de Familia.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el Procurador Dº Diego Terol Rosell, en nombre y representación de Florencio y oponiéndose a la apelación la representación procesal de Paulina y el Ministerio Fiscal., siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR MUR MARQUÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.
La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que Florencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1969, y sin antecedentes penales, debía abonar a Paulina, como pensión alimenticia para su hija menor de edad, el importe de 300 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, según sentencia de 13 de diciembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de DIRECCION000 que ratificaba el convenio regulador aportado en el procedimiento 1162/12 de divorcio de mutuo acuerdo.
Sin embargo, Florencio, teniendo conocimiento de dicha obligación y posibilidad económica de cumplirla al menos parcialmente, dejó de abonar importe alguno desde el mes de octubre de 2013 hasta el día del juicio el 9 de noviembre de 2017.
Paulina reclama por las pensiones no satisfechas."
El Fallo de la Sentencia apelada dice:Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florencio como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227.1 º y 3º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florencio a que abone, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Paulina en concepto de pensión alimenticia de su hija menor de edad, la suma reclamada de
15.342,72 euros, y todo ello con más los intereses del art. 576 LEC."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Procurador el Procurador Dº Diego Terol Rosell, en nombre y representación de Florencio, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
El motivo principal para impugnar la sentencia, es el error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia del art 24 de la CE, e infracción del art 227 del código penal.
Suplica, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se dicte otra absolviendo a Florencio, del delito por el que fue condenado.
Como recuerda el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 576/2001, de 3 abril, "Esta figura delictiva tipificada en el art. 227 CP constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de...
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