SAP Barcelona 353/2018, 15 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 20 (penal)
Fecha15 Mayo 2018
Número de resolución353/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario: 52/2017

Sumario : 1/2017

Juzgado : Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona

SENTENCIA Nº 353/18

ILMOS. SRES. :

DON JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

DOÑA MARIA CELIA CONDE PALOMANES

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo del dos mil dieciocho

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por dimanante de Sumario nº 1/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona, contra Marcial con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1974, hijo de Maximiliano y Felicisima, natural de Holanda y vecino de Barcelona c/ DIRECCION000 NUM002 DIRECCION001, con antecedentes penales, cuya insolvencia no consta acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Andréu Oliva Basté y defendido por el Abogado Sr. Ricardo Campo Galindo ; siendo partes acusadoras el Mº Fiscal y la Sra. Luz representada por el Procurador Sra. Gemma Mestres Puyol y asistida del Letrado Sra. Julia García Martínez, y Actor Civil ALLIANZ representada por el Procurador Sr. Francisco Ruiz Castel y asistida de la Letrado Sra. Olga Rodríguez; actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON, JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer antes indicado se dictó con fecha 7 de Junio del 2017 auto de procesamiento contra Marcial, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 20 de Octubre del 2017 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Celebrado el juicio el día 15 de Mayo del 2018, tras la práctica de la prueba testifical, pericial y documental, el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

A.- UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en tos artículos 468.2 y 74 del Código Penal.

B-.UN DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en los artículos 169.2º del Código Penal.

C.- UN DELITO DE INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS, DE MENOR ENTIDAD DEL PELIGRO CAUSADO, previsto y penado en el Art 351, del Código Penal

De dichos delitos es autor el procesado, a tenor del Art. 28 del C.P., con la concurrencia en todos los delitos la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal del acusado, de trastorno mental, del artículo

21.1º y 7º del CP., en relación al 20.1º del mismo texto legal. En relación a los delitos 'de quebrantamiento continuado de pena y de amenazas, concurre la circunstancia agravante de reincidencia, recogida en el artículo

22.8º del CP. En relación al delito de amenazas, concurre asimismo como agravante de la responsabilidad criminal en el procesado la circunstancia mixta de parentesco, recogida en el artículo 23 del Código Penal, solicitando que se le impusieran por

Por e! DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR la pena de nueve meses y un día de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el DELITO DE AMENAZAS, la pena de seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme el artículo 57 del Código Penal, procede imponer al procesado la imposibilidad de acercarse a Luz, a su lugar de domicilio y trabajo, o a cualquier lugar en el que la misma se halle, en un radio de 1.000 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo superior en un año superior al de duración de la pena de prisión. Por el DELITO DE INCENDIO, la pena de cinco años y accesoria legal de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena. Costas conforme el artículo 123 del CP.

El acusado deberá ser asimismo condenado a abonar las siguientes indemnizaciones por los daños causados en el incendio: A la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en la cuantía de 29.018,84 euros . A la Sra. Marí Juana, en la cuantía de 3.840, 54 euros. A la Sra. María Esther, en la cuantía de 104,74 euros. A Luz en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia en cuanto a los efectos personales destruidos en el incendio y en la cuantía de 1.000 euros, en concepto de daños morales por el perro que resultó muerto y que era propiedad de Ia perjudicada y el procesado. A dichas cuantías deberá adicionarse Ios correspondiente intereses legales.

TERCERO

La Acusación Particular de La Sra. Luz en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

A.- UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en tos artículos 468.2 y 74 del Código Penal.

B-.UN DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en los artículos 169.2º del Código Penal.

C.- UN DELITO DE INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS, DE MENOR ENTIDAD DEL PELIGRO CAUSADO, previsto y penado en el Art 351, del Código Penal

D.- UN DELITO DE MALTRATO ANIJMAL CON RESULTADO DE MUERTE previsto y penado en el Art 337, y del Código Penal

De dichos delitos es autor el procesado, a tenor del Art. 28 del C.P. En relación a los delitos de quebrantamiento continuado de pena y de amenazas, concurre la circunstancia agravante de reincidencia, recogida en el artículo

22.8º del CP. En relación al delito de amenazas, concurre asimismo como agravante de la responsabilidad criminal en el procesado la circunstancia mixta de parentesco, recogida en el artículo 23 del Código Penal, solicitando que se le impusieran por

Por e! DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR la pena de un año de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el DELITO DE AMENAZAS, la pena de dos años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme el artículo 57 del Código Penal, procede imponer al procesado la imposibilidad de acercarse a Luz, a su lugar de domicilio y trabajo, o a cualquier lugar en el que la misma se halle, en un radio de 1.000 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo superior en un año superior al de duración de la pena de prisión. Por el DELITO DE INCENDIO, la pena de trece años y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas conforme el artículo 123 del CP. Por el DETO DE MALTRATO ANIMAL CON RESULTADO DE MUERTE la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

El acusado deberá ser asimismo condenado a abonar las siguientes indemnizaciones por los daños causados en el incendio: A la aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en la cuantía de 29.018,84 euros . A la Sra. Marí Juana, en la cuantía de 3.840, 54 euros. A la Sra. María Esther, en la cuantía de 104,74 euros. A Luz en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia en cuanto a los efectos personales destruidos en el incendio y en la cuantía de 1.000 euros, en concepto de daños morales por el perro que resultó muerto y que era propiedad de Ia perjudicada y el procesado. A dichas cuantías deberá adicionarse Ios correspondiente intereses legales.

CUARTO

La Actora Civil de la Aseguradora ALLIANZ en sus conclusiones definitivas se adhirió a las Conclusiones del Ministerio Fiscal solicitando ser indemnizada en la cantidad de 29.457,21 €

QUINTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del Art 468, del Cp y de un delito de daños del articulo 263 del CP o alternativamente de un delito de incendio del Art 351 del CP con peligro para la vida e integridad física e las personas de menor entidad valorando las circunstancias. La absolución por los delitos de amenazas y maltrato animal

De dichos delitos seria autor el acusado, en el que concurriría la atenuante de trastorno mental por analogía del Art 21, y del CP en relación l articulo 20, del mismo texto legal, La atenuante del Art 21, del CP por haber actuado el acusado a causa de su grave adicción al alcohol y a las drogas. Concurriría igualmente la atenuante de arrebato u obcecación del Art 21, CP, solicitando se le impusieran las siguientes penas : por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA la pena de seis meses de prisión, accesorias legales, por el DELITO DE DAÑOS la pena de nueve meses multa con cuota diaria de tres euros, alternativamente por el DELITO DE INCENCIO la pena de tres años de prisión o alternativamente caso de no apreciarse las atenuantes de trastorno mental transitorio y arrebato y obcecación la pena de cinco años de prisión. Así como a abonar las responsabilidades civiles que se acrediten en el acto del juicio.

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Marcial mayor de edad y cuyas circunstancias personales ya han quedado especificadas mantuvo una relación sentimental durante un año y medio con Luz, conviviendo en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 NUM004, NUM006, de Barcelona, hasta que en el mes de junio de 2016...

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