SJP nº 1 151/2019, 17 de Junio de 2019, de Burgos

PonenteMARIA LUISA QUIROS HIDALGO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
ECLIES:JP:2019:2162
Número de Recurso62/2017

JDO. DE LO PENAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00151/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 62/2017

S E N T E N C I A nº 151/2019

En Burgos, a 17 de junio de 2019.

Vistos por mí, Mª Luisa Quirós Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, juicio oral y público en la causa número 62 de 2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo (Burgos), por un delito de maltrato animal contra Ezequias con DNI NUM000, asistido por la Letrada Dª Valvanera Pérez Zorrilla y representado por la Procuradora Dª Ana Marta Ruiz Navazo, interviniendo el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, procede dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a este Juzgado del Procedimiento Abreviado nº 92 de 2016 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo (Burgos), que dictó auto de apertura de juicio oral contra Ezequias por un delito de maltrato animal del artículo 337.1 y 3 del CP.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevando sus conclusiones a def‌initivas consideró los hechos constitutivos de un delito de maltrato animal del artículo 337.1 y 3 del CP, interesando se imponga al acusado la pena de ocho meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, of‌icio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, con abono de las costas procesales.

La Letrada de la defensa de Ezequias elevó a def‌initivas las conclusiones de su escrito solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han cumplido las formalidades legales, con excepción del plazo para dictar sentencia dado el volumen de señalamientos de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 20 de marzo de 2016 Ezequias, efectuó un disparo para que el gato de su vecina Valentina, saliera de su casa, siendo alcanzado el animal por el disparo efectuado, provocándole la muerte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La f‌ijación de los hechos probados que antecede parte del derecho a la presunción de inocencia y de la exigencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo que desvirtúe dicha presunción. Los hechos declarados probados derivan del material probatorio propuesto para el acto del juicio oral practicándose, en dicho acto, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, siendo apreciado conjunta, ponderadamente y en conciencia y valorado con arreglo a lo establecido en el Art. 741de la L. E. Criminal .

La presunción de inocencia corresponde a todo acusado de una infracción punible y se conf‌igura como uno de los derechos fundamentales que sustentan la efectividad de la tutela judicial ( art. 24.1 y 2 C.E .) y como garantía esencial en el Convenio de Derechos Humanos de Roma. El derecho a la presunción de inocencia consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suf‌iciente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba "onus probandi ", a quien acusa, sin que el imputado haya de probar su inocencia. Desde la primera sentencia del T.C. al respecto, se ha ido perf‌ilando las características que lo def‌inen, como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos del juicio utilizables para destruir tal presunción. En primer lugar, ha de existir una actividad probatoria "mínima" o más bien "suf‌iciente" y, cualitativamente, los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminador respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto " de cargo" y han de merecer esa calif‌icación por ser constitucionalmente legítimos. La actividad probatoria de cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, ha de producirse con las debidas garantías procesales, inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas, de modo que las únicas medidas probatorias en principio y con carácter válido y ef‌icaces para enervar tal presunción son las obtenidas en el juicio oral y excepcionalmente las preconstituidas de imposible o muy difícil reconstrucción, siempre que en estos excepcionales casos se hayan observado las garantías acusatorias para la defensa.

También señala el Tribunal Constitucional señala que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías.

Por lo tanto, este derecho garantiza que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria de cargo legítimamente realizada. En caso contrario, ante una falta absoluta de pruebas, se desenvuelve en toda su ef‌icacia la aludida presunción de inocencia, como manifestación de un genuino "favor rei", debiendo dictar sentencia absolutoria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de maltrato animal del artículo 337.1 en relación con el punto 3 del mismo precepto legal.

El citado artículo, regulado en el capítulo de los delitos relativos a la protección de la f‌lora, fauna y animales domésticos dispone que será castigado con la pena de tres meses y un día a un...

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