SAP Las Palmas 211/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2018:1578
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000027/2017

NIG: 3501643220150034818

Resolución:Sentencia 000211/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0005572/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Cipriano ; Abogado: Juan Betancor Gonzalez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera

Investigado: Otilia ; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera

Investigado: Eloy ; Abogado: Juan Betancor Gonzalez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera

Investigado: Eutimio ; Abogado: Rafael Oscar Jimenez Oliva; Procurador: Gerardo Perez Almeida

Investigado: Felix ; Abogado: Jose Luis Benitez Garcia; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Investigado: Gustavo ; Abogado: Juan Betancor Gonzalez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera

Investigado: Inocencio ; Abogado: Juan Antonio Rios Suarez; Procurador: Petra Del Carmen Ramos Perez

Imputado: Jesús ; Abogado: Maria De La Palma Alvarez Pozo; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Imputado: Justo ; Abogado: Bibiana Jimenez Hernandez; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Imputado: Araceli ; Abogado: Bibiana Jimenez Hernandez; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Imputado: Maximiliano ; Abogado: Antonia Maria Santana Melian; Procurador: Maria Emma Crespo Ferrandiz

Imputado: Norberto ; Abogado: Jose Maria Aranda Gonzalez; Procurador: Noelia Espino Sanchez

Imputado: Pio ; Abogado: Bibiana Jimenez Hernandez; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Imputado: Rodrigo ; Abogado: Jose Luis Benitez Garcia; Procurador: Gloria De La Coba Brito

Procesado: Sebastián ; Abogado: Krit Theo Bröcheler; Procurador: Maria Lourdes Casanova Lopez

Procesado: Teodulfo ; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera

Procesado: Jose Antonio ; Abogado: Juan Betancor Gonzalez; Procurador: Maria Loengri Garcia Herrera

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PILAR PAREJO PABLOS

Magistrados

D./Dª. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME (Ponente)

D./Dª. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2018.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delitos Contra la Salud Pública y otros, contra D. Justo, nacido en Pereira (COLOMBIA) el día NUM000 de 1980, hijo de D. Pedro Jesús y de Dña. Montserrat, con NIE núm. NUM001, representado por la procuradora Dª. Gloria de La Coba Brito, bajo la dirección legal del letrado D. José Luis Benítez Gacía, contra D. Jesús, nacido en MADRID el día NUM002 de 1973, hijo de D. Celestino y de Dña. Zulima, con DNI núm. NUM003, representado por la procuradora Dña. Maria Jesús Rivero Herrera, bajo la dirección legal del letrado D. María de La Palma Álvarez del Pozo, contra D. Pio, nacido en San Rosa Cabal (COLOMBIA) el día NUM004 de 1982, hijo de D. Pedro Jesús y de Dña. Montserrat, con NIE núm. NUM005

, representado por la procuradora Dª. Gloria de La Coba Brito, bajo la dirección legal del letrado D. José Luis Benítez Gacía, contra D. Norberto, nacido en Risaralda-Pereira (COLOMBIA) el día NUM006 de 1971, hijo de

  1. Martin y de Dña. Gabriela, con DNI núm. NUM007, representado por la procuradora Dª. Noelia Espino Sánchez, bajo la dirección legal del letrado D. José Maria Aranda González, contra D. Maximiliano, nacido en Getafe (MADRID) el día NUM008 de 1964, hijo de D. Celestino y de Dña. Zulima, con DNI núm. NUM009

    , representado por la procuradora Dª. Maria Emma Crespo Ferrándiz, bajo la dirección legal de la letrada Dª. Antonia Maria Santana Melian, contra Dª. Araceli, nacida en Cajamarca (COLOMBIA), el NUM010 de 1971, hija de Santiago y Milagrosa, con DNI núm. NUM011, representada por la procuradora Dª. Gloria de La Coba Brito, bajo la dirección legal del letrado D. José Luis Benítez Gacía, contra D. Rodrigo, nacido/a en Quimbaya Quindio (Colombia) el NUM012 de 1982, hijo/a de Samuel y de Rosa, con NIE NUM013, representado por la procuradora Dª. Gloria de La Coba Brito, bajo la dirección legal del letrado D. José Luis Benítez Gacía, contra

  2. Sebastián, nacido en Osijek (REP. CROACIA) el día NUM014 de 1954, hijo de D. Juan Manuel y de Dña. Visitacion, con Pasaporte núm. NUM015, representado por la procuradora Dª. Lourdes Casanova López bajo la dirección del letrado D. Krit Theo Brocheler, contra D. Eutimio, nacido en Catania (ITALIA) el día NUM016 de 1972, hijo de D. Argimiro y de Dña. Constanza, con DNI núm. NUM017, representado por el procurador D. Gerardo Pérez Almeida, bajo la dirección del letrado D. Rafael Oscar Jiménez Oliva, contra D./Dña. Teodulfo, nacido en Lugano (SUIZA) el día NUM018 de 1967, hijo de D. Emilio y de Dña. Erica, con DNI núm. NUM019

    , representado por el procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, bajo la dirección del letrado D. Miguel Ángel Pérez Diepa, contra Dª. Otilia, nacido/a en Kongsberg (NORUEGA) el NUM020 de 1985, hijo/a de Florentino y de Gracia, con NIE NUM021, representado por el procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, bajo la dirección del letrado D. Miguel Ángel Pérez Diepa, contra D. Eloy, nacido en Beograd (REP. SERBIA) el día NUM022 de 1985, hijo de D. Desconocido y de Dña. Desconocido, con pasaporte núm. NUM023, representado por la procuradora Dª. María Loengri García Herrera, bajo la dirección del letrado D. Juan Betancor González, contra

  3. Cipriano, nacido en Beranen (REP.SERBIA-MONTENEGRO) el día NUM024 de 1987, hijo de D. Desconocido y de Dña. Desconocido, con pasaporte núm. NUM025, representado por la procuradora Dª. María Loengri García Herrera, bajo la dirección del letrado D. Juan Betancor González, contra D. Jose Antonio, nacido en BANIA LUKA (BOSNIA) el día NUM026 de 1967, hijo de D. Teodosio y de Dña. María Purificación, con pasaporte núm. NUM027, representado por la procuradora Dª. María Loengri García Herrera, bajo la dirección del letrado D. Juan Betancor González, contra D. Felix, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM028 de 1980, hijo de D. Carlos José y de Dña. Apolonia, con DNI núm. NUM029, representado por la procuradora Dª. Gloria de La Coba Brito, bajo la dirección legal del letrado D. José Luis Benítez Gacía, contra D. Gustavo

    , nacido en Arrecife (LAS PALMAS) el día NUM002 de 1987, hijo de D. Pedro Francisco y de Dña. Coro, con DNI núm. NUM030, representado por la procuradora Dª. Deyarina Galindo Castaño, bajo la dirección del letrado D. Israel de Los reyes Godoy Hernández, y contra D. Inocencio, nacido/a en Telde (LAS PALMAS) el NUM031 de 1970, hijo/a de Anselmo y de Estibaliz, con D.N.I. NUM032, representado por la procuradroa Dª. Petra del Carmen Ramos Pérez, bajo la direcció del letrado D. José Luis Santana Jiménez, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de; A) un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud realizado por una organización criminal, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.5ª y 369 bis y , en concurso de normas con el 570 bis, todos del C.P.

  1. delito de tenencia de armas prohibidas previsto y penado en el artículo 563 del C.P.

  2. Delito continuado de falsificación de documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 2º, artículo 74.

  3. un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y 302.1, ambos del Código Penal de 1995.

    Y E) Un delito de revelación de secretos previsto y penado en artículo 417.1 del C.P.

    Alternativamente, de forma subsidiaria, los hechos podrían ser calificados como:

  4. Delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5ª del C.P.

  5. Delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1.b) del C.P.

  6. Delito de tenencia de armas prohibidas previsto y penado en el artículo 563 del C.P.

  7. Delito continuado de falsificación de documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 2º,

  8. un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y 302.1, ambos del Código Penal de 1995.

    Y F) Un delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 417.1 del C.P.

    Consideró autores del delito del apartado A), a los acusados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, - concurriendo en los acusados Justo, Teodulfo y Sebastián, el subtipo agravado de ser jefes o encargados de la organización, artículo 369 bis párrafo tercero o de los apartados A y B de la calificación alternativa subsidiaria. Del delito B) tenencia de armas es autor, por aplicación de los señalados artículos 27 y 28 del C.P. Teodulfo . Del delito del apartado C) delito continuado de falsificación de documento oficial es responsable en concepto de autor el acusado Jose Antonio . Del delito del apartado D), blanqueo de capitales son responsables en concepto de autores, los acusados, Teodulfo, Inocencio, Felix, Otilia, Eutimio, Jose Antonio, Sebastián . Del delito del apartado E), revelación de secretos, es autor, por aplicación de los artículos 27 y 28, el acusado Felix .

    Solicitó para los acusados las siguientes penas, no concurriendo en en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a cada uno de los procesados Justo, Teodulfo y Sebastián

    , QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y MULTA de 400.000,00 euros, para Justo,...

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