SAP Córdoba 197/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2018:750
Número de Recurso324/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución197/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20158000490

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 324/2018

ASUNTO: 300393/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 487/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: M.

Apelante:. Ildefonso

Abogado:. RAFAEL ALBERTO ESPEJO SUAREZ

Procurador:. VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO

Apelado: Candelaria

Abogado: MANUEL YERGO ESPINOSA

Procurador: ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA Nº 197/18

Magistrados:

Ilmos. Srs.:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO,

D. JUAN LUIS RASCON ORTEGA,

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 8 de mayo de 2018.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 487/16, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 2/16 del Juzgado de Instrucción nº 2/16 de Córdoba, siendo apelante Ildefonso, asistida del Abogado RAFAEL ALBERTO ESPEJO SUAREZ y representada por la Procuradora VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO, parte apelada Candelaria, asistida por el Abogado MANUEL YERGO ESPINOSA y representada por la Procuradora

ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 31/10/17, en la que constan los siguientes Hechos Probados:

Durante la celebración del Juicio Ordinario nº 655/2014 seguido a instancias de Graciela (anteriormente Candelaria ) sobre reclamación salarial, que tuvo lugar sobre las 09:50 h del día 12 de enero de 2015 el acusado Ildefonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, aportó como prueba las nóminas correspondientes a las mensualidades de junio, julio y agosto de 2013 en las que aparece imitada la firma de la trabajadora, lo que verificó con conocimiento de que la firma obrante en los documentos mencionados no correspondía a la demandante en aquel procedimiento Graciela (anteriormente Candelaria ), con la intención de obtener un pronunciamiento judicial favorable a sus intereses y eludir de ese modo el pago de sus obligaciones salariales.

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado del art. 396 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas causadas con inclusión de las causadas por la intervención de la acusación particular.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso, que fue admitido a trámite; y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han opuesto al citado recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia que condenó al hoy apelante como autor de un delito de falsedad en documento privado tipificado en el artículo 396 del código penal, se alza aquél alegando en primer lugar la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con el conocimiento de la supuesta falsedad del documento en cuestión, cuya falsedad ni siquiera se considera acreditada. Se afirma que la querellante variaba de forma cotidiana su propia firma, por lo que el informe pericial caligráfico resulta insuficiente para estimar acreditada la falsificación de su firma. También se alega que no consta la autoría de las firmas, insistiendo en que el acusado no tenía conocimiento de que las nóminas hubieran podido ser falsificadas. Asimismo y como motivo segundo se alega infracción e inaplicación de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, mediante los que se insiste en la insuficiencia de prueba incriminatoria suficiente para poder condenar al recurrente como autor del referido delito.

El ministerio fiscal y la acusación particular se han opuesto al recurso en virtud de los argumentos que constan en los respectivos escritos presentados.

A modo de exordio, y antes de comenzar con el análisis de las cuestiones planteadas, hemos de recordar al respecto que, como afirma la STC. 123/2006 de 24.4, el derecho a la presunción de inocencia "se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos". Debemos, pues, examinar si existe prueba de cargo válida y suficiente o, en términos de la STC 219/02, la concurrencia de verdaderos actos de prueba, pues no podemos olvidar que el proceso penal se trata de un proceso sometido a la denominada disciplina de

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR