SAP Alicante 192/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2018:1517
Número de Recurso536/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 192

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario n.º 1.018 / 2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la demandada FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE LA CAJA MEDITERRÁNEO, representada por la Procuradora Dª Irene Martínez López y dirigida por los Letrados D. Pablo de Miguel Olalde y D. Raúl de Lucas Doñoro. Y como apelada: 1º) el demandado BANCO SABADELL S.A., representada por la Procuradora Dª Francisca Vidal Cerdá y asistido del Letrado D. Vicente Fco. Clemente Torres.; 2º) por los demandantes D. Eugenio y Dª Estibaliz, representada por la Procuradora Dª Francisca Vidal Cerdá y dirigido por el Letrado

D. Juan Carlos Pérez Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alcoy, en los referidos autos, tramitados con el número 1.018 / 2015, se dictó Sentencia N.º 9 / 2017 con fecha 13-1-2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de Los Tribunales D. Eugenio y Doña Estibaliz asistidos de Abogado y actuando mediante la Procuradora Sr.a ROVIRA LLOPIS, AITANA frente a los demandados : BANCO SABADELL SA y FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA DEL MEDITERRÁNEO debo DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la compra de 2225 títulosde cuotas participativas de la antigua CAM y por tanto se condena a las demandadas a que de forma solidaria se abone a la actora la suma de 13.000,68 € más los intereses legales desde la fecha de ejecución de la orden de compraventa de las acciones hasta la fecha de la sentencia siendo desde ese momento devengado el interés conforme al articulo 576 LEC, debiendo deducirse los rendimientos que la actora cobro con anterioridad y los dividendos percibidos con los intereses legales y debiendo la misma devolver las cuotas, quedando las demandadas como titulares de las mismas, todo ello con aplicación de los intereses y de costas conforme a lo señalado en los fundamentos de derecho de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de Apelación Nº 536 / 2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 17-4-2018, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda presentada por D. Eugenio y Dña. Estibaliz, declarando la nulidad de los contratos de suscripción de cuotas participativas, condenando a Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo y Banco de Sabadell S.A. a entregar solidariamente a los demandantes la cantidad de 13.000,68 euros, con los intereses legales desde la fecha de la contratación, menos los dividendos percibidos, más los intereses legales desde su percepción, interpone recurso de apelación Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social Caja del Mediterráneo por entender que concurre infracción del principio dispositivo, falta de legitimación pasiva ad causam y caducidad de la acción, recurriendo asimismo la condena en costas. El demandante se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

En cuanto a la infracción del principio dispositivo, por haber estimado la petición alternativa sin haber...

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