SAP Melilla 28/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2018:139
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN SÉPTIMA. SEDE EN MELILLA

Modelo: N10250

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 952698926/27 Fax: 952698932

Equipo/usuario: MSP

N.I.G. 52001 41 1 2017 0000333

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000051 /2017

Recurrente: Camila

Procurador: CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON

Abogado: CELIA SEGURA SAROMPAS

Recurrido: Apolonio

Procurador: CAROLINA GARCIA CANO

Abogado: LUIS EMILIO ALPUENTE ORTEGA

SENTENCIA Nº28/18

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

En Melilla a 9 de abril de 2018

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7ª, de la Audiencia Provincial de Málaga, sede en Melilla, los Autos de Procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 51/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, a los que ha correspondido el Rollo nº 13/18, en los que aparece como parte

apelante Camila, representada por la Procuradora de los Tribunales Cristina Pilar Fernández Aragón, y asistido por la Letrada Celia Segura Sarompas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Don MARIANO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de referencia, y en fecha 24/10/17, recayó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la Procuradora Dª. Carolina García Cano, en nombre y representación de D. Apolonio contra DÑA. Camila, representada por la procuradora DÑA. María Belén Puerto Martínez, declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. Apolonio Y DÑA. Camila, quedando sin efecto las medidas prevista en los ordinales segundo ( con excepción de lo que a continuación se indicará) a quinto de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de primera Instancia número Dos de Melilla en autos SCT nº 280/02, y en su consecuencia, se declara:

1)La extinción de la pensión de alimentos que, a favor de la hija, Palmira, fue establecida en el procedimiento de separación, haciéndose cargo ambos progenitores de manera directa de cubrir todas sus necesidades actuales en virtud de lo establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

2)La extinción de la pensión de alimentos que fue fijada a favor de DÑA Camila en la meritada sentencia.

3)El mantenimiento de la atribución del uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 al ser su interés de DÑA. Camila más necesitado de protección, y sin perjuicio de la facultad que corresponde al titular de la vivienda para instar, conforme a legislación aplicable al caso, la revocación de la cesión del uso de la vivienda.

Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la Procuradora Cristina Pilar Fernández Aragón, en nombre y representación de Camila, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dando traslado a la parte contraria; presentando esta, escrito de oposición al recurso, fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Remitidas que fueron las actuaciones y personada la parte apelante, no habiendo sido propuesta prueba, ni aportado nuevos documentos ni solicitado la celebración de vista, que no fue considerada necesaria por el Tribunal, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo, tras lo cual pasaron los autos al ponente para redacción de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Contra la sentencia que declara el divorcio de los litigantes y acuerda entre otras medidas la extinción de la pensión alimenticia de la esposa demandada fijada en la sentencia de separación, se alza en apelación la representación de ésta en solicitud de la constitución de la pensión compensatoria en los términos de su escrito de recurso, con fundamento en la prohibición de la indefensión consagrada en el artículo 24 de la Constitución en base a la errónea dirección técnica inicial de la demandada que en su escrito de contestación a la demanda opuso a la extinción de la pensión alimenticia solicitada por el actor, pese a que tal efecto está legalmente anudado a la ruptura del vínculo matrimonial, en vez de reclamar en forma la constitución de la pensión compensatoria.

La sentencia de instancia desestimó la petición de la demandada de mantenimiento de la pensión alimenticia por entender que fue constituida con arreglo al artículo 148 en relación con el 143 del Código Civil conforme a los cuales los cónyuges tienen obligación recíproca de prestarse alimentos, por lo que la declaración de divorcio conlleva su extinción en cuanto supone la disolución del vínculo matrimonial. Sin que pueda identificarse la pensión alimenticia con la compensatoria dada su distinta naturaleza, ni pueda otorgarse la pensión compensatoria sin previa postulación de parte, que en caso de...

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