SAP Huelva 123/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:497
Número de Recurso389/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución123/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 389/2017

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. 1 de Aracena (Huelva)

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 386/2015

Apelante: Estación de Servicio La Nava de Huelva, S.L.

Apelado: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

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S E N T E N C I A Nº 123

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ(Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva a 12 de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso la entidad ESTACIÓN DE SERVICIO LA NAVA DE HUELVA, S.L., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, presentada por el Procurador don Manuel Nogales García y defendida por el Abogado don Benigno León García García. Es parte apelada la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora doña María de la Cruz Reinoso Carriedo y defendida por la Abogada doña Patricia Piñero López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aracena dictó en el referido procedimiento sentencia el día 8 de febrero de 2017 con el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Estación de Servicio La Nava de Huelva SL contra Endesa Distribución Eléctrica SL, debo absolver y absuelvo a esta de todas las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar de forma correcta el debate litigioso se considera conveniente hacer un resumen de los antecedentes.

  1. La entidad mercantil Estación de Servicio La Nava de Huelva, S.L. interpone demanda el 7 de septiembre de 2015 y en la que, con fundamento en la legislación protectora de consumidores y usuarios y jurisprudencia que cita, pues afirma tener la consideración de consumidora, solicita la condena de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con quien tiene suscrito contrato de suministro desde el 20/02/2015, a indemnizarle en la cantidad de 7.342,84€, más intereses, por los daños materiales y morales que se especifican en la demanda, que se produjeron con motivo de la fuerte tormenta con aparato eléctrico que tuvo lugar el día 7/09/2014, y ello por no tener instalado el transformador propiedad de Endesa los elementos de protección y seguridad que se indican en la demanda.

  2. La entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., que admite que el 7/09/2014 se produjo una fortísima tormenta eléctrica en la zona donde se ubica el punto de suministro de la actora, cayendo muchos y muy intensos rayos de forma concentrada en un área más o menos concreta, afirma que no cayó ningún rayo en la instalación de la entidad demandada, pero por lo que parece sí cayó en la instalación de la entidad actora, exponiendo la demandada las razones por las que sostiene que es totalmente ajena a lo ocurrido y está exenta de responsabilidad. Además, en cuanto al daño que se reclama, alega la demandada que la actora no acredita el supuesto lucro cesante, que los daños materiales de averías no quedan ligados causalmente al presunto siniestro y ausencia de averías o fallos en las instalaciones de Endesa.

  3. El Juzgado dicta sentencia el día 8 de febrero de 2017 desestimando íntegramente la demanda por considerar, por las razones que se expone en ella, que la entidad actora no tiene la consideración de consumidora y no ha acreditado la causa determinante del siniestro.

  4. La entidad mercantil Estación de Servicio La Nava de Huelva, S.L. recurre en apelación la sentencia del Juzgado, pues considera que no se han valorado correctamente las pruebas practicadas, efectúa por su parte la valoración que considera correcta de las pruebas practicadas, cita las normas que considera aplicables y solicita que se dicte sentencia, revocando íntegramente la apelada, absolviendo a la apelante; y, se declare que se produjo un corte de corriente en el suministro de Endesa a la Estación de Servicio y que el nexo causal de las averías producidas en las instalaciones de la entidad demandante se produjeron por las sobretensiones provocadas en la Red, por la inducción de los numerosos rayos caídos en la zona y condene a Endesa a instalar Autoválvulas de óxidos metálicos y a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena a la parte apelada.

  5. La entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y condena en costas a la parte apelante, pues considera improcedente sostener como motivo del recurso la discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador, y además expone las razones por las que considera correcta la valoración de la prueba efectuada y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de...

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