SAP Málaga 165/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:2018:731
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA SECCION 8ª MALAGA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORREMOLINOS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 85/2013

ROLLO DE SALA Nº 34/2016

SENTENCIA Nº 165 /18

PRESIDENTE, ILMO. SR.

  1. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

    MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

  2. PEDRO MOLERO GÓMEZ

  3. MANUEL SÁNCHEZ AGUILAR

    En la Ciudad de Málaga, a 9 de marzo de 2018.

    Vista en juicio oral y Público ante esta Sección Octava de la Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Torremolinos por el delito de Malversación de Caudales públicos y Falsedad, contra los inculpados Ezequias, con DNI nº NUM000 natural de Málaga, vecino de Torremolinos, hijo de Florencio y Serafina, de estado casado, de 70 años de edad, de profesión comerciante, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa; y Susana, con DNI nº NUM001, natural de Madrid, vecina de Torremolinos, hija de Herminio y Vicenta, casada, de 58 años de edad, ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, de solvencia desconocida, y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez de los Ríos, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA que expone el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos, incoó las Diligencias Previas Nº 1648/2006 por presunto delito de Malversación y Falsedad, en las que aparecían como denunciados Ezequias y Susana, Diligencias en las que se acordó la incoación del Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 28, 29 de Noviembre de 2017, y 11 de Enero de 2018, la que se celebró con la asistencia del Mº Fiscal, el acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Mº Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Malversación de caudales públicos y Falsedad, continuados, previstos y penados en los Artículos 432-2 y 390-1, 1 º y 4º, en relación con el art. 74 del Cód. Penal, y reputando responsables en concepto de autores a los inculpados Ezequias y Susana, y estimando concurrente la circunstancia de dilaciones indebidas del Art. 21-6 del C.P ., muy cualificada, solicitó se les condenase en aplicación del concurso medial del Art. 77-3º del Cód. Penal a cada acusado, a la pena de 2 años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 20 € con responsabilidad personal subsidiaria, accesorias legales, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años, costas proporcionales, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Sociedad Anónima Municipal de Torremolinos S.A. en la suma de 14.565Ž25 €, que se incrementarán con el interés legal del Art. 576 de la LECivil .

CUARTO

Las Defensas de los referidos acusados en igual trámite mostraron su disconformidad con la acusación del Mº Fiscal, solicitando la libre absolución de los mismos por no considerarles autores responsables de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de prueba practicada y obrante en autos, apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara, respecto de los acusados Ezequias y Susana, mayores de edad y sin antecedentes penales, los siguientes hechos:

La Sociedad Anónima Municipal de Servicios de Torremolinos, fué constituida mediante Escritura Pública de 7 de Septiembre de 1992, siendo una Sociedad mercantil que se constituyó para realizar tareas técnicas, jurídicas y económicas, y conforme a concesión administrativa otorgada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos. Al constituirse la referida sociedad (Samset en adelante), era Presidente del Consejo de Administración el Sr. Alcalde D. Braulio, teniendo la referida entidad carácter de empresa Pública al ser el 100% de su capital social titularidad del Ayuntamiento de Torremolinos, pues mediante ella el ente Municipal desarrolla los fines y servicios públicos que le son propios.

Entre los años 1995 hasta Julio de 1999, el acusado Ezequias desempeñaba el cargo de Consejero Delegado de Samset, por designación en Noviembre de 1995, al tiempo que el 27 de Junio del mismo año, había tomado posesión del cargo de Consejero Delegado de Aguas y Saneamientos, cargo que compatibilizaba con el de Samset. Por su parte, la acusada Susana fué contratada (laboral) como Técnico de Administración, encargada de llevar la contabilidad de Samset. Cargo que desempeñó entre el 24 de Octubre de 1996 hasta Septiembre de 1999, ejerciendo durante dicho periodo funciones públicas tan importantes, como las de tener efectivo poder de disposición sobre el patrimonio de la Sociedad Municipal.

Así, entre los años 1996 y 1999, los acusados, puestos de común acuerdo y movidos por ánimos de lucro, con la intención de apoderarse de al menos parte de los fondos que manejaban en la cuenta que la entidad tenía con el banco Zaragozano de la localidad, acordaron llevar a cabo una serie de movimientos contables opacos y absolutamente irregulares con los cuales se movían cantidades de dinero cuyo destino final no se ha podido determinar en algunas ocasiones, llegando los acusados a abrir una cuenta mancomunada a nombre de ambos (Nº NUM002 ) en la misma entidad Bancaria, pero haciendo constar como domicilio el de Samset con la finalidad falsaria de inducir a confusión, en la que ingresaron en diversas ocasiones desde su fecha de apertura, 14 de enero de 1999, cantidades de dinero que correspondían legítimamente a la Sociedad Municipal, dándose la circunstancia de que la domiciliación de la cuenta común referida, se establecía en Plaza Rafael Quintana Rosa-Samset, como domicilio de recepción del correo, pero siendo titulares ambos acusados como queda dicho, con la finalidad de inducir a confusión en cuanto a la titularidad de dicha cuenta, en la que llegaron a ingresar las siguientes cantidades pertenecientes a la Sociedad Municipal, y de las que se apoderaron:

  1. Un pagaré al portador por importe de 125.000 pts. emitido por "Maderas Alcaide S.L.", y un cheque al portador por importe de 150.000 pts librado pro "Recotesur S.L.", ambas empresas proveedoras habituales de Samset, que sin embargo los acusados ingresaron en su cuenta particular el 10 de Febrero de 1999, tratándose de cantidades que dichas sociedades proveedoras entregaban para su ingreso en la cuenta real de la Sociedad Municipal Samset.

  2. Un cheque nominativo a favor de Samset emitido el 7 de Abril de 1999, por importe de 204.979 pts., que sin embargo los acusados ingresaron el día 8 de Abril de 1999, en la cuenta particular que ambos abrieron en el Banco Zaragozano. Dicho cheque correspondía a comisiones bancarias pagadas e ingresadas en cuenta de Samset por el Banco Zaragozano, contabilizadas en la cuenta "Ingresos comisiones bancarias", asientos de 31 de Marzo de 1999, por importes de 96.432 pts., 24.288 pts., y 84.259 pts., en total las...

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