SAP Córdoba 178/2018, 8 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución178/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

N.I.G. 1402142M20140001242

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 874/2017-MJ

Autos de: Procedimiento Ordinario 1173/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 178/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

En Córdoba, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el/la Procurador/a D. Rafael Ortega Izquierdo, bajo la dirección jurídica del Letrado/a Dª María Amparo Arenas Alonso; siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ, representada por el Letrado del Servicio Jurídico Contencioso (Diputación de Córdoba);

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 09 de diciembre de dos mil dieciséis por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE, la demanda interpuesta por la SGAE contra AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ.

Se imponen las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación 06.03.2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ha de comenzar remarcando, que los presentes autos de juicio ordinario derivan de un precedente juicio monitorio en el que la parte deudora, mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014 -fol. 43 y ss de estas actuaciones-, contestó al requerimiento de pago aduciendo esencialmente que "... a nuestro juicio nada debe el Ayuntamiento a la SGAE .... no le constan al Ayuntamiento la existencia de

facturas que se citan de contrario...".

Pues bien, sobre dicha base y teniendo presente lo reiteradamente declarado por esta Audiencia Provincial sobre preclusión de motivos de oposición tras contestar el requerimiento previo al juicio declarativo ( art. 818-1 de Lec.), se ha de señalar que los motivos de oposición válidamente aducibles por la parte demandada son los que son lineal y directo reflejo de aquella inicial contestación, y que por tal razón y ante la anunciada estimación del recurso, queda excluida de la presente resolución cualquier consideración subsidiaria relativa a la prescripción de determinada factura, a la falta de reclamación previa, a la indebida confección de las facturas reclamadas en relación al IVA, y a la indebida aplicación de las tarifas.

Sirva como exponente de dicho criterio relativo a la estricta apreciación de preclusión de alegaciones, lo expresado por esta Audiencia en sentencias de 5 de julio de 2010, 1 de marzo y 27 de junio de 2012 y más recientemente lo indicado en sentencia de 27 de mayo de 2016, en la que con sustancial proyección al presente caso se expresaba:

" TERCERO.- PRECLUSIÓN DE MOTIVOS DE OPOSICIÓN TRAS CONTESTAR REQUERIMIENTO DEL MONITORIO PREVIO AL JUICIO VERBAL.- En virtud del principio dispositivo y de aportación de parte que rige el proceso civil, el ámbito de decisión del Tribunal, tanto de primera como segunda instancia, está delimitado por el posicionamiento de las partes, a salvo que el mismo genere una situación de vulneración de normas de orden público o cause perjuicio a tercero. Esta delimitación, en primera instancia, se produce con la demanda y contestación, y en segunda, con lo decidido en la instancia, los motivos de apelación que se invoquen, jugando el principio de la reformatio en peius. Aquí lo que se viene a plantear es si en este procedimiento, juicio verbal con previo monitorio, esa delimitación, viene dada ya con anterioridad a que la parte demandada pueda contestar la demanda, con los motivos de oposición que haya expuesto tras ser requerida en ese trámite conforme al artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en redacción vigente a la fecha en la que se le requirió por decreto de 2.6.2015, en cuanto que le impone que si no paga al instante acreditándolo al Tribunal, comparezca ante este "y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada". Remitiéndonos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 4ª, de 26.10.2012, recurso 32/2012, se han mantenido tres posturas, primera, restrictiva en cuanto que excluye la posibilidad de alegar motivos de oposición en el juicio que le sigue al monitorio, distintos de los invocados en ese trámite; segunda, amplia, que entiende que ese trámite no excluye la posibilidad de alegar en ese juicio posterior, los motivos de oposición a la demanda que entienda conveniente, y tercera, intermedia, en cuanto que admite nuevos motivos en ese momento siempre que no se opongan a los expuestos en el trámite d eoposición del proceso monitorio.

Podemos decir que el criterio mayoritariamente sostenido por las Audiencias Provincial, en espera, de que el Tribunal Supremo pueda pronunicarse, es el de la tesis restrictiva, esto es, el de la preclusión de alegación de motivos de oposición. Entre otras, - sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5ª de 21.9.2015, recuroso 117/2015,...

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