AAP Córdoba 183/2018, 2 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 2 (penal)
Número de resolución183/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

C/ ISLA MALLORCA S/N

PLANTA 3 MODULO A

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143P20141002543

RECURSO: Recurso de Apelación Penal 214/2018

ASUNTO: 200232/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 111/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE CORDOBA

Negociado: TR

Apelante:. Abelardo, Adrian, Agustín, Alexander, Amadeo, Andrés, Anton y Aquilino

Abogado:. ROMAN TIRADO TEJEDOR, JOSE GRANADOS LARA, JOSE REBOLLO PUIG, FRANCISCO MUÑOZ USANO, BEATRIZ ALBA CASTRO LEON, ANTONIO DE TORRES VIGUERA y LUIS CARLOS MOLERO PELLON

Procurador:. BLANCA MARIA LEON CLAVERIA, AMALIA SANCHEZ ANAYA, MARIA BELEN GUIOTE ALVAREZMANZANEDA, OLGA CORDOBA RIDER, MIGUEL HIDALGO TORCUATO, LUIS DE TORRES NAVAJAS y FRANCISCO JAVIER AGUAYO CORRALIZA

Apelado: FISCAL

Presidente

Don José María Magaña Calle

Magistrados

Don José María Morillo Velarde Pérez

Don José Carlos Romero Roa

AUTO Nº183/18

En la ciudad de Córdoba, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2.017, el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

"Sigan las actuaciones los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo III, Título II, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra D. Abelardo, D. Agustín, D. Adrian, D Anton, D. Felipe, D. Andrés, Dª . Raimunda, D. Íñigo, D Jon, D. Alexander, D. Mauricio, Dª, Ana, D. Rodolfo, D. Amadeo, D. Aquilino, D. Jose Ramón y BLACH DIAMOND CONSULTING S.L., en cuanto se refiere a los hechos e infracciones criminales descritos en el presente auto, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros de su clase.

Dese traslado de las presentes actuaciones al Ministerio Fiscal, y, en su caso, a las acusaciones personadas, para que en el plazo común de diez días soliciten la apertura de Juicio Oral formulando acusación, instando el sobreseimiento de la causa o, en su caso, de ser procedente la práctica de nuevas diligencias de investigación complementarias de las referidas en el art. 780.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

El auto acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de otra serie de investigados que no vienen al caso puesto que tal pronunciamiento no es objeto de recurso.

SEGUNDO

Contra tal resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de D. Adrian solicitando el sobreseimiento libre y completo respecto del mismo.

También interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de D. Andrés solicitando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de su patrocinado y la práctica de determinas diligencias testificales.

Igualmente se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de D. Rodolfo solicitando el sobreseimiento de las actuaciones en relación a su patrocinado.

Del mismo modo la representación de D. Agustín interpuso recursos de reforma y subsidiario de apelación solicitado se revocara el auto recurrido y se decretara el sobreseimiento libre y completo de las actuaciones respecto de su representado.

También presentó recurso de reforma la representación procesal de D. Amadeo interesando se decretara el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de su representado.

En sexto lugar interpuso recurso directo de apelación la representación de Dª . Ana solicitando se revocara el auto de 8 de agosto y se decretara el sobreseimiento provisional respecto de su patrocinada.

También presentó recurso la representación procesal de D. Alexander solicitando la revocación del auto y el sobreseimiento libre de las actuaciones en relación a su defendido y adhiriéndose al recurso presentado por la representación del Sr. Agustín .

Igualmente interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de D. Abelardo solicitando se decretara el sobreseimiento de las actuaciones respecto de su representado.

En noveno lugar se interpuso recurso de apelación directo por la representación procesal de D. Aquilino solicitado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones respecto de su patrocinado.

Por último, la representación procesal de D. Anton también interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación interesando el sobreseimiento libre de las actuaciones en relación a su patrocinado.

El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos.

Por auto de 6 de noviembre de 2.017 todos los recursos fueron desestimados, concediéndose plazo a los recurrentes subsidiariamente en apelación para alegaciones, al admitirse el recurso de apelación subsidiario.

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez Manzaneda, en nombre y representación de D. Jacobo, se interpuso recurso de apelación contra el referido auto solicitándose se revocara el mismo y se dictara el sobreseimiento provisional en relación a su patrocinado.

Por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato, en nombre y representación de D. Andrés, se realizaron alegaciones en relación al subsidiario recurso de apelación solicitándose se revocara el mismo y se dictara el sobreseimiento provisional en relación a su patrocinado y reiterándose la práctica de las testificales de Dª . Eulalia, D. Agustín y D. Abelardo .

Por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya, en nombre y representación de D. Adrian, se interpuso recurso de apelación contra el referido auto solicitándose se revocara el mismo y se dictara el sobreseimiento libre de las actuaciones en relación a su patrocinado.

Por el Procurador Sr. de Torres Navajas, en nombre y representación de D. Jacobo, se realizaron alegaciones respecto del recurso de apelación subsidiariamente admitido contra el referido auto solicitándose se estimara el recurso.

Por la Procuradora Sra. Córdoba Rider, en nombre y representación de D. Amadeo, se realizaron alegaciones respecto del recurso de apelación subsidiariamente admitido contra el referido auto solicitándose se estimara el recurso y se revocara la resolución impugnada decretando el sobreseimiento de la causa respecto de su patrocinado.

Por la Procuradora Sra. Guiote Álvarez Manzaneda, en nombre y representación de D. Agustín, se realizaron alegaciones respecto del recurso de apelación subsidiariamente solicitándose que con estimación del recurso y se acuerde el sobreseimiento de la causa respecto del Sr. Agustín .

Por la Procuradora Sra. León Clavería, en nombre y representación de D. Abelardo, se realizaron alegaciones respecto del recurso de apelación subsidiariamente solicitándose que con estimación del recurso y se acuerde el sobreseimiento de la causa respecto de su patrocinado, en el recurso se solicitaba como prueba documental se solicitaba se librara exhorto a fin de que diferentes Juzgados de Andalucía remitieran testimonio de las resoluciones de sobreseimiento dictadas en procedimientos similares.

No se realizaron alegaciones por la representación procesal de D. Rodolfo .

Se tuvieron por admitidos también los recursos directos y de todas las alegaciones se dio traslado al Ministerio Fiscal con el resultado que consta en sus diferentes informes y al que aluderemos en la resolución de cada uno de los diferentes recursos.

Recibidas las actuaciones, con fecha 12 de febrero de 2.017, se formó el correspondiente Rollo y, tras la tramitación legal que desestimó la prueba documental propuesta por la representación procesal del Sr. Abelardo, quedaron los autos para el dictado de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado del presente auto dada a complejidad de las actuaciones.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. José Carlos Romero Roa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de los autos apelados en lo que no se opongan a los de la presente resolución y,

PRIMERO

Para una mejor comprensión de aquello que es objeto de recurso intentaremos, en primer lugar, sistematizar los hechos y calificación jurídica respecto de los mismos en los que se fundamenta la acomodación de las actuaciones a los trámites del Procedimiento Abreviado.

La resolución recurrida comienza en el antecedente segundo de los hechos por realizar una remisión a la legislación aplicable a las diversas subvenciones objeto del presente procedimiento que enmarca en una normativa prolija que proviene de la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2.009 que venía a desarrollar el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, de ordenación de la Formación Profesional para el empleo y que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos y que, mediante delegación de competencias, por Orden de la misma Consejería de 14 de mayo de 2.010 y con cargo a partidas procedentes de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, dio lugar a las convocatorias a nivel provincial de procedimientos de concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la impartición de cursos de formación dirigidas a personas desempleadas con compromiso de empleabilidad.

Tras recogerse también la normativa supletoria, el auto prosigue explicando que en aquel tiempo Delegado Provincial D. Abelardo concedió, en aplicación de la citada normativa, una serie de ayudas que pudieran tener relevancia penal:

  1. - Los Califas Escuela de Formación S.L. (expediente NUM000 ).

  2. - Centro de formación den conductores, CEFOCO S.L. (expediente NUM001 ).

  3. - Oficina técnica de Servicios S.L. (expediente NUM002 ).

  4. - Fundación Obra Social Sopeña (expediente NUM003 ).

  5. - Nuevas tecnologías escuela de formación (expediente NUM004 ).

  6. - Instituto de formación y desarrollo nuevas tecnologías de la...

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