SAP Santa Cruz de Tenerife 84/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2018:766
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución84/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000041/2017

NIG: 3803843220120012625

Resolución:Sentencia 000084/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000065/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Encausado: Miguel ; Abogado: Raul Ochoa Marco; Procurador: Miguel Andres Rodriguez Lopez

Encausado: Pablo Jesús ; Abogado: Ana Maria Lemus Marrero; Procurador: Maria Dolores Mouton Beautell

Acusador particular: LOGISTICA DE CONSUMO CANARIO S.L.; Abogado: Jose Manuel Niederleytner Garcia Lliberos; Procurador: Maria Concepcion Collado Lara

SENTENCIA

Ilmos Sros

PRESIDENTE

Dº. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS

Dº. José Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo nº 41/2017, el Procedimiento Abreviado Nº 65/2016 del Juzgado de Instrucción nº Tres de S/C de Tenerife, por un delito APROPIACIÓN INDEBIDA y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra Miguel, con DNI núm. NUM000

, nacido el NUM001 de 1972 en Venezuela, hijo de Jose Ignacio y de Camila, sin antecedentes penales, y Pablo Jesús, con NIE núm. NUM002, nacido el NUM003 de 1973 en Cucuta (Colombia), hijo de Jose Pablo y de Celsa, sin antecedentes penales, representados y asistidos por los profesionales identificados en el encabezamiento, con intervención como acusación particular de la mercantil Logística de Consumo Canario S.L. asistida y representada por los profesionales identificados en el encabezamiento del Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. Dº José Luis Sánchez-Jáuregui siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas el 7 de junio de 2012, en virtud de denuncia presentada en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía el 28 de mayo de 2012, siendo concluidas y remitidas a este órgano, teniendo entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial el 22 de mayo de 2017, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 4 de octubre de 2017, suspendiéndose al no estar citada una perito y efectuándose nuevo señalamiento para el día 7 de febrero de 2018 dada la acumulación de señalamientos, continuando el juicio el día 22 de febrero, con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

Celebrado el juicio el Ministerio Fiscal, modificó su escrito de acusación provisional y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículos 74 y 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6ª CP ("revista especial gravedad", según redacción vigente al comienzo de la acción de autos) o 250.1.4ª ó 5ª CP (según redacción L.Org. 5/2010), en grado de consumación, suprimiendo la acusación por el delito continuado de falsedad en documento mercantil al estimarse la falsedad en documento privado del art. 395 C.P . absorbida conforme lo dispuesto en el art. 8.3 C.P ., manteniendo la acusación contra ambos acusados en concepto de autores materiales y directos ( art. 27 y 28 CP ), y solicitándoles, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a, Miguel las penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 10 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, y a Pablo Jesús las penas de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 10 euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria. Procede asimismo la imposición a los acusados del pago de las costas procesales. Como RESPONSABILIDAD CIVIL se interesó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la perjudicada LOGISTICA DE CONSUMO CANARIO, S.L., en la cantidad reclamada, con aplicación del art. 576 LEC .

TERCERO

La Acusación particular, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de ambos delitos de apropiación indebida del art. 202 y 250.1.5 C.P . y falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con los arts. 26, 74 y 390.1.1º y 2º en concurso real y además de una falta de amenazas, interesando por el delito A) CINCO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de DIEZ MESES con cuota de 10 euros día y por el delito B) la pena de DOS AÑOS de prisión accesorias y MULTA de 10 meses con idéntica cuota, y por la falta de amenazas la multa de 20 días, interesando en concepto de responsabilidad civil la restitución de las cantidades apropiadas que cifra en 88.834,50 € que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme el art. 576 Lec respondiendo ambos de forma solidaria.

CUARTO

Ambas defensas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados y de forma subsidiaria interesaron la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

QUINTO

En la tramitación de la causa se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - Los acusados Miguel y Pablo Jesús, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, venían trabajando, desde al menos el año 2002 el primero, y 2005 el segundo, para la empresa EXPANCE S.L. y posteriormente, a partir del 31 de diciembre de 2010, para la empresa que la absorbió, LOGÍSTICA DE CONSUMO CANARIO S.L., el primero como contable y administrativo con funciones de envío de facturas a clientes y al chófer repartidor, ingresos en los bancos de efectivo y efectos mercantiles, gestión de cobro y tesorería diaria, revisión de extractos y conciliación bancaria mensual, análisis y contabilización y elaboración de estados financieros para remitir a la dirección, y el segundo, como auxiliar administrativo, con funciones de albaranado, facturación, y cancelación de facturas; conciliación de cuentas, archivo y revisión de cobros; ingresos de cobros en el banco y realización de las funciones de Miguel cuando éste estaba ausente por vacaciones, bajas etc, todo ello en las dependencias que dichas sociedades tenían en Santa Cruz de Tenerife

    en la C/ Humo nº 1, teniendo la sede principal en Las Palmas de Gran Canaria. En dicha sede social de Santa Cruz de Tenerife trabajan exclusivamente los dos acusados junto con el chófer-cobrador, compartiendo el mismo local y sin separación alguna, hasta ser despedidos el 20 de abril de 2012, habiendo ambos contraído matrimonio durante aquella época de trabajo conjunto el 21 de julio de 2006 con un régimen matrimonial de sociedad de gananciales y hallándose en la actualidad divorciados en virtud de sentencia 27 de junio de 2012 recaída en los autos 1501/2011 de divorcio contencioso incoados en virtud de demanda de 21 de octubre de 2011. Hecho éste que los acusados no habían comentado con la empresa ni con el trabajador que hacía las funciones de repartidor-cobrador con quien diariamente compartían alguna labor.

  2. - Ambos acusados, que eran los únicos empleados que ejercían sus labores sin salir de la oficina de la sociedad que tenía en la C/ Humo nº 1 de S/C de Tenerife, puestos de común y previo acuerdo en la acción, así como en el propósito ilícito de enriquecerse, aprovechándose de las funciones desempañadas, primero en la Cía EXPANCE, S.L., y luego en la Cía LOGISTICA DE CONSUMO CANARIO, S.L, recibían como funciones propias de sus empleos distintas cantidades de dinero en efectivo que Dº Obdulio, -también empleado de dichas entidades pero que ejercía sus funciones principalmente en la calle al estar encargado de repartir las facturas y recaudar-, había cobrado como pago de las mercaderías suministradas a terceros adquirentes, y que entregaba a los acusados con la finalidad de que éstos las ingresasen inmediatamente en la cuenta corriente de las mencionadas mercantiles en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, lo que no hicieron en mucho de los casos quedándose algunas de dichas cantidades en metálico en perjuicio de las referidas sociedades. De modo que la operativa se concretaba en que el repartidor, Dº Obdulio, tras recoger la mercancía y facturas elaboradas por aquéllos, hacía el reparto a los clientes, los cuales efectuaban sus abonos tanto en metálico como mediante efectos cambiarios (cheques y pagarés) que eran inmediatamente reportados a la oficina y eran entregados a los acusados de forma indistinta, los cuales, que se encontraban trabajando juntos sin separación alguna, revisaban las facturas y albaranes, cotejaban los abonos y firmaban personalmente en el acto, si lo recibido era conforme con lo documentado por Dº Obdulio, una relación de los cobros, donde se hacían constar código de cliente, nº de factura, nº de albarán, nombre del cliente, importe cobrado y forma de cobro, en efectivo, pagarés o cheques, dándole copia al repartidor-cobrador. A continuación debían ingresar el metálico y los efectos mercantiles recibidos en la Caja Insular, y sin embargo fueron quedándose distintas cantidades en metálico durante los años 2009 hasta marzo 2012.

  3. - Los acusados, una vez efectuadas las distintas sustracciones del metálico recibido y con la finalidad de ocultarlas y posibilitar seguir distrayendo metálico, alteraban los asientos en la contabilidad informática contabilizando los importes...

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