SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2018:1345
Número de Recurso411/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000411/2017

NIG: 3802331120030004163

Resolución:Sentencia 000038/2018

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000798/2016-00

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: PEREZ MESA S L; Abogado: Almudena Maria Rodriguez Dominguez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez

Apelante: Agueda ; Abogado: Manuel Sanchez Martin; Procurador: Esther Martin Garcia

Apelante: Faustino ; Abogado: Manuel Sanchez Martin; Procurador: Esther Martin Garcia

Apelante: Francisco ; Abogado: Manuel Sanchez Martin; Procurador: Esther Martin Garcia

Apelante: Gregorio ; Abogado: Antonio Naranjo Morillo-Velarde; Procurador: Miguel Angel Ojeda Estevez

SENTENCIA

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. UNO DE LA LAGUNA, en los autos núm. 425/2003, seguidos por los trámites del juicio Ordinario sobre responsabilidad de

administradores sociales, promovido, como demandante, por la entidad PÉREZ MESA, S.L., representada por la Procuradora doña Elena Lara Rodríguez y dirigida por el Letrado don Francisco González Sanabria, contra DON Gregorio, representado por el Procurador don Miguel Ojeda Estévez y dirigido por el Letrado don Antonio Morillo Velarde, y contra DON Francisco, DOÑA Agueda y DON Faustino, representados por la Procuradora doña Esther Martín García y, dirigidos por el Letrado don Manuel Sánchez Martín, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Magistrado- Juez don César Romero Panparacuatro dictó sentencia el uno de septiembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Pérez Mesa SL contra D. Gregorio y Dª. Agueda, D. Faustino y D. Francisco

, debo declarar y declaro la responsabilidad de D. Gregorio y D. Clemente por la deuda contraída por la mercantil Nicolás González e Hijos SL con la entidad Pérez Mesa SL por importe de 734.458,25, y por ende condenar a D. Gregorio y a los sucesores de D. Clemente -Dª. Agueda, D. Faustino y D. Francisco a que de una manera conjunta y solidaria abonen a la mercantil Pérez Mesa SL la cantidad de 734.458,25 euros, con los intereses legales y al pago de las costas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de las partes demandadas, Gregorio, por una parte, y Herederos de Clemente, Agueda, Faustino y Faustino, por otra, en el que interponían recursos de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaban las impugnaciones, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de diciembre del año 2.017, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, por razones obvias, analizar en primer lugar el segundo motivo del recurso de apelación interpuesto por los codemandados, Agueda, Faustino y Francisco, consistente en la falta de jurisdicción del órgano judicial en que se ha tramitado y resuelto el pleito.

La sentencia recurrida trató el tema en el apartado 2 del fundamento jurídico segundo. Aparte de otras consideraciones que no vienen al caso, el tribunal de primera instancia mantuvo su competencia, a partir de las siguientes premisas: (i) que la jurisdicción y la competencia del órgano judicial hay que retrotraerla al tiempo de la interposición de la demanda ( art. 410 de la LEC), para luego, derivado de las modificaciones de la Ley de Planta y Demarcación Judicial y de los acuerdos adoptados tanto por la Sala de Gobierno del TSJC y del CGPJ acerca de la división de jurisdicciones en el Partido Judicial de San Cristóbal de La laguna, determinar si el órgano judicial mantiene la competencia y/o jurisdicción, (ii) desde este punto de vista, señala que no se ha dictado ley, reglamento o acuerdo que restrinja, limite o extinga la jurisdicción y competencia del Juzgado en que se presentó la demanda, añadiendo que el conjunto de normas del acuerdo que regula la división de jurisdicciones en este partido judicial no viene a establecer una "cláusula de cierre" en el conocimiento de asuntos entre los Juzgados que se transformaron en exclusivos de competencia civil y los que se transformaron en juzgados de instrucción, (iii) finalmente, considera que el instrumento procesal para denunciar esta...

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