STSJ Castilla-La Mancha 819/2009, 14 de Mayo de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:1817
Número de Recurso1120/2008
Número de Resolución819/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 819/09

En el Recurso de Suplicación número 1120/08, interpuesto por la representación legal de DON Raimundo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 29 de noviembre de 2007, en los autos número 485/06, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos DOSYCU S.L., DON Carlos María , DON Aureliano , DON Eduardo Y DON Hermenegildo .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por D. Aureliano , D. Eduardo y D. Hermenegildo , debo absolver y absuelvo a los referidos hermanos en la instancia y desestimando la demanda interpuesta por D. Raimundo frente a la mercantil DOSYCU, S.L., y D. Carlos María , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones frente a ellos deducidos en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La sociedad DOSYCU, S.L., de la cual D. Carlos María , es Administrador Único, fue contratada por los Hermanos Eduardo Hermenegildo Aureliano , para la realización de trabajos de construcción y reparación en distintos inmuebles de su propiedad entre los que se encontraba la casa sita en la localidad de El Toboso, plaza de Juan Carlos I, número 5. Para la realización de dichas tareas fue enviado el demandante, como Peón de Albañil, pese a no haber formalizado la empresa el alta del trabajador en Seguridad Social.

SEGUNDO

En la mañana del día 12-7-2001, subió el actor, al tejado de la vivienda citada en el ordinal anterior, al objeto de proceder a su reparación, cediendo el armazón y precipitándose al vacío y sufriendo las lesiones siguientes según Informe Forense (documento nº 1 de los aportados con la demanda)

:

- TCE grave con pérdida de conciencia

- Fracturas múltiples temporo-parietales-frontales derechas.

- Fractura peñasco temporal derecho.

- Hemorragia subaracnoidea.

- Hematoma subdural temporo pariental derecho.

- Contusión pedúnculo arebeloso derecho.

- Fractura clavícula izquierda.

-Infección respiratoria nosocomial por P. Aeruginosa.

- Úlcera corneal ojo derecho.

- Parálisis facial.

- Logoftalmos ojo derecho.

- Peresia miembro superior derecho.

- Paraparesia.

- Afasia motora.

Para la curación de sus lesiones el trabajador hubo de estar 87 días hospitalizado, invirtiendo en su curación 332 días, todos ellos impedido para la realización de sus ocupaciones habituales y le quedan como lesiones:

-Cicatriz de traqueotomía.

-Cicatriz en fosa iliaca derecha.

-Cicatriz de 12 cm. Por laparotomía.-Hundimiento diploe parietal izquierdo.

-Paresia facial periférica derecha.

-Paresia MSI.

-Paraparesia.

-Afasia motora.

-Logoftalmos ojo derecho.

-Imposibilidad de deambulación independiente.

-Precisa ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

TERCERO

Como consecuencia del accidente y de sus graves consecuencias el Sr. Raimundo ha sido declarado afectado de una Incapacidad Permanente en el grado de Gran Invalidez, según Resolución del Director Provincial del INSS de Toledo, de fecha 11-2-2002 (Documento nº 2 de la demanda). En dicha Resolución se declara la Responsabilidad directa en el pago de la prestación económica correspondiente a la mercantil demandada DOSYCU, S.L., para la que el lesionado prestaba sus servicios por incumplimiento de sus obligaciones en materia de alta, al no haber formalizado la misma, antes del inicio de la prestación de servicios, ya que en el parte de accidente consta, que éste tuvo lugar, aproximadamente a las 13 horas del día 12-7-2001 y según certificado de la TGSS, la empresa cursó el parte de alta del trabajador, a través del sistema RED, a las 18 horas 12 minutos del mismo día 12-7-2001.

Fundamenta su Resolución la Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el art. 126 de la LGSS vigente, que establece que Igualmente en la meritada Resolución se declara la obligación por parte de MUTUA UNIVERSAL-MUNEGAT se proceda al anticipo de la prestación reconocida, para lo que deberá constituir en la TGSS el capital-coste necesario para efectuar el pago. Que ha sido fijado en la cantidad de 263.774,25 #.

CUARTO

Por los hechos relatados se ha seguido procedimiento penal, en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, Autos de Juicio Oral 469/04, habiéndose dictado en fecha 20 mayo de 2005 , Sentencia nº 336/05(documento nº 5 ), por la que se absuelve criminalmente a D. Carlos María , del Delito contra los Derechos de los Trabajadores y del Delito de Lesiones Imprudentes de los que venía siendo acusado.

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, levantó a la empresa demandada: Acta de Infracción de Seguridad y Salud Laboral nº 81/01 y Acta de Infracción de Seguridad Social nº 802/01 (documentos nºs 3 y 4).

En dicha Acta de Infracción consta, que en el parte de accidente fue consignado por la empresa demandada que >. En la misma de declara como Hechos Constatados, que según declaraciones de D. Cayetano , coincidentes con el Informe del Accidente emitido por la Guardia Civil de la localidad de El Toboso, el declarante, el día 12-7- 2001 cuando salía del Ayuntamiento donde trabajaba para dirigirse a Correos, observó que el accidentado caminaba sobre el tejado de la casa situada frente al Ayuntamiento a unos 12 metros de altura aproximadamente sin haberse colocado tablones ni pasarelas, sin tener el casco de seguridad puesto y sin llevar cinturón de seguridd amarrado un punto sólido de la estructura del edificio... el accidentado caminaba sobre las tejas planas que formaban el tejado del edificio cuando sobre las 12:45 horas, varias de las tejas al estar viejas se partieron y aquél se coló a través del hueco cayendo al suelo del interior del edificio que es una bodega.

Según el Inspector actuante, la causa del accidente fue la no colocación de plataformas o escaleras de tejador de 60 cms. de anchura apoyadas o ancladas sobre elementos resistentes de la cubierta (correas, cerchas, etc) para que el trabajador pudiese desplazarse sobre ella a medida que avanzaba el trabajo sin necesidad de pisar directamente sobre las tejas planas y la no utilización del cinturón de seguridad cuandohubiera sido imposible absolutamente la utilización de estos dispositivos.

SEXTO

La parte actora reclama de los demandados la cantidad de 667.834,66 #, para cuya concreción dice haber utilizado de forma análoga el sistema de valoración de accidentes de circulación de la Ley 30/95 , en su redacción dada por Ley 34/2003, de 4 de noviembre , según el desglose siguiente:

Secuela Puntos

Hundimientos diploe parietal izquiedo,

hundimiento diploe pareto temporal derecho

(Pérdida de sustancia ósea sin craneoplastia) 5

Secuela Puntos

Paresia facial periférica derecha (Paresia

facial rama) 5

Paresia MSI (Monoparesia de un miembro

Superior moderada 21

Paraparesia moderada 55

Afasia motora 35

Logoftalmo OD (enoftalmos secundaria a

Fractura macizo óseo 10

Por aplicación de de formula de secuelas

concurrentes 82

Perjuicio estético " Bastante importante",

Tanto estático como dinámico 25

Así, resulta:

Por 87 días de hospitalización, 56,38 # 4.905

Por 332 días impeditivos a 45,81 # 15.208,92

Por 82 puntos de secuelas fisiológicas 183.151,92

Por 25 puntos de perjuicio estético 27.698,00

Suman 230.963,90

Factor de corrección de perjuicios económicos 10% 23.096,39 #.

Por Gran Invalidez:

Necesidad de ayuda de tercera persona 300.926,81

Perjuicios morales a familiares 112.847,56

Total 667.834,66 #SÉPTIMO.- El día 6-6-2007, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC de

Toledo, con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que por una parte estimó la incompetencia de jurisdicción respecto a los demandados Aureliano , Eduardo y Hermenegildo dueños de la casa donde ocurrió el accidente y por otra parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR