SAP Málaga 304/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2009:738
Número de Recurso733/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 304/2009

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a catorce de mayo de dos mil nueve. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de

esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 323 de 2006, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos a instancia de doña Agustina y don Victor Manuel , representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gross Leiva y defendidos por el Letrado don Tomás , contra la entidad mercantil "Elimar 80 S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Raúl Pérez Segura y defendida por el Letrado don Juan Marín López; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga se siguió juicio ordinario número 323/2006 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cuatro de junio de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo totalmente la demanda presentada por el/la procurador/a D/doña Gros Leiva en nombre y representación de D/doña Agustina , en su nombre propio y de la Comunidad hereditaria de D. Juan Manuel , y D. Victor Manuel , y defendido por el/la abogado/a D/doña Tomás , contra Elimar 80 S.A. representado por el/la procurador/a D/doña Pérez Segura y defendido por el/la abogado D/doña Marín López y en consecuencia: Primero: Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la Junta General ordinaria y extraordinaria de accionistas de Elimar 80 S.A., que se constituyó, en primera convocatoria, el día 3 de julio de 2006. Segundo: Debo declarar y declaro la nulidad radical de todos los acuerdos tomados por la mencionada junta general deaccionistas de Elimar 80 S.A. Tercero: Debo declarar y declaro la ineficacia de todos los actos de ejecución de los acuerdos sociales declarados nulos y también de todos los acuerdos y decisiones de los órganos sociales de Elimar 80 S.A. posteriores a la Junta General de 3 de julio de 2006 y que traigan causa de los señalados acuerdos nulos. Cuarto: Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, ordenando, a costa de la sociedad demandada, la cancelación de todas y cada una de las inscripciones registrales que se hayan practicado en el Registro Mercantil de Málaga de los acuerdos declarados nulos, así como la cancelación de todos los asientos registrales posteriores que resulten contradictorios con la cancelación de la inscripción de los acuerdos declarados nulos. Quinto: Condeno a la demandada a la inscripción de la sentencia firme en el Registro Mercantil y la publicación de un extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Sexto: Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En síntesis la disconformidad mostrada por la mercantil demandada queda configurada por el hecho de que si el documento crucial que, según la argumentación de la adversa actora, acredita la representación de doña Agustina ostentaba respecto de la comunidad hereditaria no fue exhibido ni mencionado al Consejo de Administración hasta el mismo 3 de julio de 2006, si la comunidad hereditaria carecía de representante desde el 18 de enero de 2006, si ese era el convencimiento del Consejo y si ese convencimiento así se expresó el 7 de junio de 2006 en la contestación al requerimiento notarial de doña Agustina de 5 de junio de 2006 en la que se recuerda a dicha señora la extinción de la patria potestad sobre don Victor Manuel con la consiguiente falta de representación, era imposible que la satisfacción de derechos de accionista a doña Agustina implicara una aceptación tácita de la representación si se advierte en el mismo documento notarial en que se satisfacen, la falta de representación, razones que llevaban a interesar a la demandada, en su condición de parte apelante, la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia acordando la desestimación de la demanda con imposición de expresa condena en costas a la demandante, pretensión que el tribunal colegiado de alzada procede a rechazar, ya que el artículo 106.1 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista, salvo que los...

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