SAP Cantabria 354/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2009:646
Número de Recurso263/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA: 00354/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.263/2008

Sección Segunda

SENTENCIA NUM. 354/09

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

========================================

En la Ciudad de Santander, a trece de mayo de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 975 de 2006, Rollo de Sala num. 263 de 2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Siete de Santander, seguidos a instancia de D.ª Marí Juana contra Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Marí Juana , representado por la Procuradora Sra. Dapena Fernández y defendido por la Letrada Sra. Revenga Nieto ; y apelada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Oruña Algorri y defendido por el Letrado Sr. Pérez Lanza.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha ocho de enero de 2008 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuestapor la representación legal de D. Marí Juana , contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTANDER; debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

1.- La recurrente doña Marí Juana alega, en primer lugar, infracción del art. 459 de la LEC por infracción de normas o garantías procesales por falta de práctica en la primera instancia de la prueba testifical propuesta y admitida, en la persona del perito de la aseguradora Santa Lucía; la parte solicitó la práctica de dicha prueba en esta segunda instancia, y articuló subsidiariamente una pretensión de nulidad. Pues bien, esta Audiencia ya se pronunció en Auto de 16 de Junio de 2008 en el sentido de entender correcta aquella denegación e improcedente la práctica de la prueba en esta segunda instancia, pronunciamiento que fue firme y que conduce inexorablemente a la desestimación de la pretensión de nulidad, pues ningún quebrantamiento de forma causante de indefensión es apreciable.

  1. - En el mismo auto citado el tribunal también rechazó la práctica de nueva prueba documental, lo que hace también inocuas las alegaciones vertidas en la alegación segunda del escrito de recurso; siquiera quepa añadir a lo ya dicho en su momento sobre la nueva prueba, que se refería estrictamente a una convocatoria a Junta y no a ningún acuerdo de esta, lo que abunda en su inutilidad a estos efectos.

SEGUNDO

El fondo del asunto se reduce a determinar si la Comunidad de Propietarios demandada es responsable o no de los daños sufridos por la actora en su vivienda. A tal efecto debe partirse de que los daños en la vivienda de la actora se sitúan en el techo de su cocina y provienen de la terraza situada inmediatamente encima, en el piso NUM001 , y son consecuencia de las filtraciones de agua que se producen desde ella por el mal estado de la tela asfáltica de impermeabilización del forjado de esa terraza-cubierta, que se encuentra obviamente debajo del revestimiento del...

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