SAP Jaén 64/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:653
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 64

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a trece de mayo de dos mil nueve

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 4/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado 177/2006 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén, por falsificación en documento mercantil y estafa contra el acusado Serafin , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 27-07-61, hijo de Manuel y de Dolores, con domicilio en Ctra. DIRECCION000 , km. NUM001 , Urbanización DIRECCION001 , vivienda Jerez, sin antecedentes penales, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. López Galán y contra el acusado Benigno , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el 10-11-60 en Jaén, hijo de Juan Antonio y de María, con domicilio en c/ DIRECCION002 , NUM003 de Jaén, sin antecedentes penales, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Gil Yebra.

Como Responsables Civiles Subsidiarios las entidades Caja Provincial de Ahorros de Jaén, declarada solvente, representada por el Procurador Sr. Méndez Vílchez y defendida por el Letrado Sr. García Ojeda Lombardo, y Alba Grouping, S.L., representada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendida por el Letrado Sr. Arrebola Fernández.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Laboratorio Proctor,S.L., en la persona de su representante Jose Luis , representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Tornero Moreno y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de falsificación de documento mercantil de los art. 390.2º y 392 del C.P . B) un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del C.P ., apareciendo del delito A) como responsables en concepto de autores Serafin y Benigno y del delito B) como responsable en concepto de autor el acusado Serafin . No concurriendo circunstancia modificativas de la responsabilidad pernal. Procediendo imponer a cada uno de los acusados por el delito A) la pena de un año de prisión y multa de 8 meses a razón de 6 euros cuota día con la responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses en caso de impago. Solicitando imponer al acusado Serafin por el delito B) la pena de 15 meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para los dos acusados por el tiempo de duración de las penas privativas de libertad y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Serafin indemnizará a la sociedad Procimsa Cimentaciones Especiales SA en 300.000 euros más el interés del art. 576 de la L.E.C . En defecto del anterior la indemnización será hecha efectiva por los responsables civiles subsidiarios, la entidad "Alba Grouping, SL" y la Caja de Ahorros de Jaén, de forma conjunta y solidaria.

Solicitó se declarase la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Alba Grouping, SL y de la Caja de Ahorros de Jaén, fórmese la pieza correspondiente y désele traslado para calificación.

La Acusación particular en su escrito provisional de acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248 del C.P . en relación con los artículos 249 y 250 del mismo cuerpo legal y, de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 390 del C.P .; de dichos delitos declara responsables en concepto de autores los imputados Serafin y Benigno , y en con concepto de responsables civiles subsidiarios los representantes legales de "Alba Grouping, SL y Caja Provincial de Ahorros de Jaén. Concurriendo las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal 2ª y 6ª del Art. 22 del C.P . Solicitando se imponga a los acusados la pena de cinco años de prisión, por el delito de estafa y, por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de cuatro años, más multa de 209 meses e inhabilitación especial por tiempo de tres años.

Igualmente solicitó se le imponga a los mismos las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados y responsables civiles subsidiarios (Alba Grouping, SL y Caja Provincial de Ahorros de Jaén), deberán de indemnizar a los perjudicados, en la cantidad de 300.000 euros, mas los intereses legales.

SEGUNDO

Las defensas de referidos acusados en sus conclusiones solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

Las defensas de las entidades Caja Provincial de Ahorros de Jaén y de Alba Grouping, SL, muestran su disconformidad con la calificación de declararlas como responsables civiles subsidiarias.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal se modificó sus conclusiones en el extremo siguiente: A la 2ª añadir el art. 250-6 solicitando una pena de multa de ocho meses a razón de seis euros cuota día. Las demás las elevó a definitivas.

La acusación particular modificó en el sentido siguiente: A la 3ª retirar la acusación por estafa a D. Benigno . A la 5ª solicitó una pena de prisión de cuatro años para Serafin . Las demás las elevó a definitivas.

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS.-Aparece probado y así expresamente se declara, apreciando en conciencia las pruebas practicadas, que aproximadamente en el mes de agosto de 2.004 se iniciaron las negociaciones entre el acusado Serafin , nacido el 27-7-61, con DNI nº NUM000 , como administrador de Cimentaciones y Pilotajes S.L. y Jose Luis como representante legal de Laboratorios Proctor S.L., actuando en nombre de éste últimofundamentalmente, Anton , trabajador de dichos laboratorios y persona de su entera confianza, con el fin de constituir una sociedad cuyo fin era la unión de las actividades que conformaban el objeto social de ambas empresas. En dichas negociaciones entre otras cosas se acordó fijar la cantidad de 1.200.000 euros para la compra de maquinaria, siendo destinado el 50% de dicha suma a la adquisición de la que era titular Cimentaciones y Pilotajes S.L.

Fruto de dichas negociaciones, con fecha 10-12-04 se formalizó ante el Notario de Córdoba, D. Manuel Castilla Torres y con el nº de Protocolo 3.129, la escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima "Procimsa, Cimentaciones Especiales S.A.", cuyo objeto social era entre otros, la construcción y oficios propios de la misma, ejecución de cimentaciones especiales, incluido el estudio, cálculo y proyecto de las mismas.

A dicho otorgamiento, compareció, de una parte, el acusado Serafin en nombre propio y en nombre y representación de la entidad "Alba Grouping S.L." creada ex profeso para formar parte de la nueva empresa, y, de otra parte, Jose Luis , en nombre propio y en nombre y representación de la mercantil "Laboratorios Proctor S.L."

El capital social de la misma que quedó suscrito fue de 600.000 euros, que según consta en la citada escritura, fueron desembolsados de la siguiente forma:

- La entidad mercantil Laboratorios Proctor S.L., suscribió 30.000 acciones nominativas de 10 # de valor nominal cada una de ellas, señaladas bajo los nº 1 al 30.000, ambas inclusive.

- La mercantil Alba Grouping S.L., igualmente suscribió 30.000 acciones nominativas de 10 # de valor nominal cada una de ellas, correspondientes a los nº 30.001 al 60.000, ambas inclusive.

Al objeto de acreditar estas aportaciones, Laboratorios Proctor S.L. ingresó 300.000 euros en una cuenta abierta al efecto a nombre de Procimsa, aportando certificado de fecha 19-11-04 acreditativo al efecto, que quedó unido a la escritura de constitución, del director de la oficina Córdoba-Urb. Almogávares, de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba y el acusado Serafin por Alba Grouping S.L., aportó como documento acreditativo del supuesto ingreso de los 300.000 euros que le correspondían y que realmente no se hizo una certificación de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, sucursal nº 5, expedido el mismo 10-12-04 por el otro coacusado Benigno , interventor de la sucursal nº 5 de Jaén de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, también unido a la escritura de constitución, en el que constaba que con fecha de hoy se ha aperturado una cuenta corriente en esta sucursal con el nº NUM004 por un importe de TRESCIENTOS MUL EUROS (300.000 #), que según nos manifiestan recoge las aportaciones para la constitución de la Sociedad PROCIMSA, CIMENTACIONES ESPECIALES S.A., en formación. Haciendo constar que las aportaciones de los socios han sido ingresadas de la siguiente forma: ALBA GROUPING S.L. con N.I.F. B-84148584, 300.000 euros. El anterior documento, fue emitido por Benigno y remitido firmado por fax por indicación del acusado Serafin que también lo firmó dando el visto bueno como director de la oficina bancaria referida, habiéndole comunicado éste a aquel que el ingreso que certificaba lo materializaría en el mismo día cuando volviese de Córdoba, cosa que luego no hizo.

El Sr. Jose Luis tenía conocimiento de que la aportación de Alba Grouping era la adquisición de la maquinaria de Cimentaciones y Pilotajes S.L. y de hecho Procimsa SA estuvo trabajando con dicha maquinaria desde el mismo momento de su constitución, viniéndose a suscribir entre el mismo y el Sr. Serafin un contrato de compra de dicha maquinaria con fecha 24- 2-05 en el que se hacía constar como precio de aquella la cantidad de 600.000 euros, y como forma de pago, que D. Serafin recuperaba la aportación de capital hecha por él de 300.000 euros y la otra mitad sería abonada por Procimsa a Cimentaciones y Pilotajes según acuerdo o con cargo a beneficios al final...

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