SAP Jaén 103/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2009:709
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 103/09

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a doce de Mayo de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 32 de 2.008 por el delito de Malos tratos, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Linares, siendo acusados Eugenio y Geronimo , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Dª Verónica Del Balzo Castillo, y defendidos por la Letrada Sra. Godino Soto; y Dulce , ha sido apelante el acusado, y la Acusación Particular de Dulce y Gracia , representadas por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendidas por la Letrada Sra. Herranz González, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sr. D. Juan Manuel Fernández Aparicio y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número32/08 , se dictó en fecha 9 de Octubre de 2.008 sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Entre el verano y otoño de 2003 el acusado Eugenio acudió con su esposa Dulce y la hija común de pocos meses a casa de los padres de aquel, donde al ver Dulce que su suegra, Tomasa , besaba mucho a la niña en las manos y tenía una pupa en el labio le dijo que no lo hiciera pues la niña se chupaba las manos, ante lo cual el acusado comenzó a darle tirones de pelo, pellizcos y empujones, poniéndose muy nerviosa aquella y pretendiendo marcharse lo que trataron de impedir llamando finalmente a sus padres que vinieron a recogerla. Tal incidente no fue denunciado ni Dulce acudió al médico pero sí se lo relató a la Psicóloga que la atendía en Salud Mental por una depresión previa por problemas de embarazo. La relación conyugal se fue deteriorando siendo remitida Dulce al Centro de la Mujer de Linares, donde le fue diagnosticada una depresión reactiva al maltrato, separándose finalmente en mayo de 2004 y otorgándose a ella la guarda y custodia de la hija, tuvieron lugar varios incidentes, en los que estuvo presente además el Geronimo , en la recogida y entrega de la misma para régimen de visitas en junio de 2004 y 15 de febrero de 2005, sobre los que recayó sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén y del Juzgado de Instrucción de Linares.

El 8 de mayo de 2005 cuando Eugenio , acompañado de su hermano Geronimo , quien portaba una cámara de video, y su cuñada Elisabeth , fue a recoger a su hija, en la puerta del domicilio de Dulce , donde se produjo una discusión acerca de la hija entre ésta y su madre Gracia y los acusados, Eugenio y Geronimo , no habiendo quedado acreditado que Gracia y Dulce hubiesen llamado puta a Elisabeth , y al entrarse ambas para el portal el acusado Geronimo fue detrás con la cámara de video hacia Gracia ante lo que acudió Dulce para auxiliar a su madre siendo empujada por Eugenio hacia la acera cayendo al suelo y dándose contra un vehículo aparcado, resultando con lesiones consistentes en escoriaciones en cadera, antebrazo izquierdo, tobillo derecho y algias en cadera y mano izquierda, que curaron con una sola asistencia facultativa en quince días, nueve de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

A consecuencia de la agresión del verano/otoño de 2003 Dulce desarrolló síntomas de tristeza, miedo, inseguridad, temblor, dificultad para expresar lo que le pasaba siéndole diagnosticado por la Psicóloga del Centro de Información a la Mujer de Linares un síndrome depresivo postraumático a agresión por el que fue asistida, mejorando tras la separación en mayo de 2004 y recayendo tras la nueva agresión de 8 de mayo de 2005 por lo que fue derivada a la Unidad de Violencia de Género, que en septiembre de 2007 informó que no tenía síntomas de depresión ni ansiedad pero sí se detectaron sentimientos de culpabilidad y miedo hacia su ex marido".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que ABSOLVIENDO a Eugenio de un delito de maltrato habitual y de un delito de maltrato, a Geronimo de dos faltas de injurias y una falta de amenazas y a Dulce de una falta de injurias, debo condenar y condeno a Eugenio como autor responsable de un delito de malos tratos, redacción LO 11/2003, y de una falta de maltrato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el delito SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 500 METROS A LA PERSONA Y DOMICILIO Y COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO CON Dulce DURANTE UN AÑO SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS, y por la falta de maltrato TRES ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, a que indemnice a Dulce en 3.615,87 euros, devengará el interés legal del art. 576 LEC, y al pago de dos séptimas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, declarándose de oficio las quintas séptimas partes restantes."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia Eugenio , Dulce y Gracia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal y los demás recurrentes impugnaron los restantes escritos, conforme a las alegaciones correspondientes.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida, a excepción del primer apartado de los hechos probados que se suprime, iniciándose en el punto: "La relación conyugal se fue deteriorando siendo remitida Dulce al Centro de la Mujer de Linares, donde le fue diagnosticada una depresión reactiva al maltrato, separándose finalmente en mayo de 2004 y otorgándose a ella la guarda y custodia de la hija, tuvieron lugar varios incidentes, en los que estuvo presente además el Geronimo , en la recogida y entrega de la misma para régimen de visitas en junio de 2004 y 15 de febrero de 2005, sobre los que recayó sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén y del Juzgado de Instrucción deLinares.

El 8 de mayo de 2005 cuando Eugenio , acompañado de su hermano Geronimo , quien portaba una cámara de video, y su cuñada Elisabeth , fue a recoger a su hija, en la puerta del domicilio de Dulce , donde se produjo una discusión acerca de la hija entre ésta y su madre Gracia y los acusados, Eugenio y Geronimo , no habiendo quedado acreditado que Gracia y Dulce hubiesen llamado puta a Elisabeth , y al entrarse ambas para el portal el acusado Geronimo fue detrás con la cámara de video hacia Gracia ante lo que acudió Dulce para auxiliar a su madre siendo empujada por Eugenio hacia la acera cayendo al suelo y dándose contra un vehículo aparcado, resultando con lesiones consistentes en escoriaciones en cadera, antebrazo izquierdo, tobillo derecho y algias en cadera y mano izquierda, que curaron con una sola asistencia facultativa en quince días, nueve de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales." . También se suprime la referencia en el último punto a la agresión del verano/otoño de 2.003, que se sustituirá por:"A consecuencia de los hechos relatados, Dulce desarrolló síntomas de tristeza, miedo, inseguridad, temblor, dificultad para expresar lo que le pasaba siéndole diagnosticado por la Psicóloga del Centro de Información a la Mujer de Linares un síndrome depresivo postraumático a agresión por el que fue asistida, mejorando tras la separación en mayo de 2004 y recayendo tras la nueva agresión de 8 de mayo de 2005 por lo que fue derivada a la Unidad de Violencia de Género, que en septiembre de 2007 informó que no tenía síntomas de depresión ni ansiedad pero sí se detectaron sentimientos de culpabilidad y miedo hacia su ex marido".

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Eugenio , y la Acusación Particular de Dulce y Gracia se opusieron a la sentencia de instancia. El primero alegó la prescripción de la falta, el error en la apreciación de la prueba y la infracción de la presunción de inocencia; solicitando la libre absolución. La Acusación Particular igualmente alegó el error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos legales, e interesó la condena de Eugenio como autor del delito del artículo 173.2 del Código Penal , y de la falta del artículo 617 del mismo cuerpo legal; así como de Geronimo como autor de dos faltas de injurias y una de amenazas.

Se estimará parcialmente el recurso del acusado, por los motivos que pasamos a exponer.

Por razones sistemáticas nos referiremos, en primer término, al interpuesto por la Acusación Particular, que se basó en el error en la apreciación de la prueba, como único motivo del recurso, pues la infracción de preceptos legales va referida a la valoración probatoria.

La primera cuestión que ha de examinarse es la posibilidad de que este Tribunal, ante la absolución realizada en la instancia, y con independencia de la consistencia impugnatoria del recurso, esté impedido o no, para un pronunciamiento condenatorio, en los términos en que se plantea el recurso, sin instar la vista en la alzada, ni la práctica de prueba alguna, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional número 167/02 de 18 de Septiembre , vinculante a todos...

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