SAP Barcelona 372/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2009:5606
Número de Recurso65/2008
Número de Resolución372/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

D.º Sergi Cardenal Montraveta

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil nueve.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 65/08, Diligencias Previas nº 5474/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Barcelona, por presuntos delitos de falsedad en documento mercantil, estafa y apropiación indebida, contra María Milagros , con DNI nº NUM000 , nacida en Barcelona el día 23 de octubre de 1073, hija de Joaquín y Josefa, en situación de libertad por esta causa, y contra Estibaliz , con DNI nº NUM001 , nacida en Barcelona el día 5 de abril de 1974, hija de Gonzalo y Mª. Isabel, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Mariano , representado por el Procurador de los Tribunales D.º Alfonso Lorente Pares y defendido por el Letrado D.º Mario Huerga Álvarez; y las acusadas, representadas por las Procuradoras de los Tribunales Dª. Mónica Banque Bover y

D.ª Joana Mª Miquel Miquel Fageda, respectivamente, y defendidas por los Letrados D.ª Anna Diez Llacer y

D.º José Luis Valdez Lázaro, respectivamente; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos de falsedad en documento mercantil, estafa y apropiación indebida, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra María Milagros y contra Estibaliz , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad endocumento mercantil de los artículos 74 y 392 , en relación con el artículo 390.1, todos ellos del Código penal , en concurso con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252 , en relación con el artículo 250.7, todos ellos del Código penal , o alternativamente como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 250.7 del propio Código , considerando autoras a ambas acusadas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera, a cada una de ellas, de conformidad con el artículo 77 del Código penal , la pena de seis años de prisión y la pena de multa de doce meses, a razón de 12.-Euros como cuota diaria, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y costas. En concepto de responsabilidad civil peticionó que las acusadas indemnicen conjunta y solidariamente a Mariano en la cantidad de

22.670.-Euros.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra María Milagros y contra Estibaliz , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 del Código penal y de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 , en relación con el artículo 249, todos ellos del Código penal , o alternativamente como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del propio Código , considerando autoras a ambas acusadas, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera, a cada una de ellas, por el delito de falsedad la pena de dos años y seis meses de prisión y la pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 12.-Euros, y accesorias legales, y por el delito patrimonial la pena de dos años y seis meses de prisión y accesorias legales. En concepto de responsabilidad civil peticionó que las acusadas indemnicen conjunta y solidariamente a Mariano en la cantidad de

44.371,60.-Euros, más los intereses legales. Además postuló la condena a las acusadas en las costas, con inclusión de las de la acusación particular.

TERCERO

Las respectivas defensas de las acusadas en sus conclusiones definitivas se mostraron disconformes con las del Ministerio Fiscal y solicitaron la absolución de sus defendidos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que la acusada María Milagros , mayor de edad, durante los años 2002 y 2003 era empleada del Notario con residencia en Barcelona D.º Mariano , y tenía encomendadas y realizaba efectivamente las funciones de "copista", entre las que se hallaba el acopio, de sellos, pólizas y timbres necesarios para la cumplimentación de documentos notariales, y por ello su compra después de solicitar y obtener de la administración de la notaría los correspondientes fondos.

Durante los expresados ejercicios, con ánimo de enriquecerse, con enriquecimiento, y con causación del consiguiente perjuicio económico al referido Notario solicitó fondos por importes más elevados de los necesarios par adquirir los sellos, pólizas y timbres que eran precisos para el buen funcionamiento de la notaría. Seguidamente, una vez le eran facilitadas las correspondientes sumas dinerarias, adquiría personalmente, o mandaba a empleados de la notaria que lo hicieran, los referidos efectos en menor cantidad a la solicitaba, haciendo suyas las diferencias entre los fondos obtenidos y el coste de los efectos, y ello por importe total de 41.486,82.-Euros.

Para engañar al referido Notario, que libraba los correspondientes cheques, confeccionaba solicitudes por cantidades de efectos e importes dinerarios que no se ajustaban a los que posteriormente adquiriría, logrando que el referido Notario los expidiera, obteniendo los fondos mencionados.

Posteriormente la acusada María Milagros una vez efectuada la compra de los repetidos efectos manipulaba y alteraba, personalmente o mandaba a un tercero alterar, los recibos/albaranes que extendía el establecimiento que los vendía de forma que el importe, o precio, que se hallaba inicialmente consignado en el documento, que coincidía con los efectos realmente objeto de la compraventa, quedaba aumentado en una suma mayor.

Las concretas operaciones de compra de efectos, en expendedurías de la ciudad de Barcelona, en que la acusada María Milagros obró en la forma expresada son las siguientes:

  1. - Compraventa representada por el documento obrante al folio 35 de las actuaciones, fechado 8-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 119,38.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la suma de 485,08.- Euros, quedó finalmente en un importe total de604,46.-Euros.

    Cantidad que hizo suya María Milagros : 485,08.- Euros.

  2. - Compraventa representada por el documento obrante al folio 36 de las actuaciones, fechado 15-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 131,95.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la suma de 121,86.- Euros, quedó finalmente en un importe total de 254.-Euros.

    Cantidad que hizo suya María Milagros : 121,86.- Euros.

  3. - Compraventa representada por el documento obrante al folio 37 de las actuaciones, fechado 29-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 26,00.-Euros, al añadirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, añadiendo en la centena un 6, quedó finalmente en un importe total de 626,00.-Euros.

    Cantidad que hizo suya María Milagros : 600.- Euros.

  4. - Compraventa representada por el documento obrante al folio 37 bis de las actuaciones, fechado 17-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 123,40.-Euros, al sobreescribir por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, el número 7 encima del 1 original, quedó finalmente en un importe total de 723,40.-Euros.

    Cantidad que hizo suya María Milagros : 600.- Euros.

  5. - Compraventa representada por el documento obrante también al folio 37 bis de las actuaciones, fechado 21-4-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 118,00.-Euros, al añadir por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, el número 1 en el lugar de los millares, quedó finalmente en un importe total de 1.118,00.-Euros.

    Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.000.- Euros.

  6. - Compraventa representada por el documento obrante también al folio 38 de las actuaciones, fechado 6-5-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 112,60.-Euros, al sobreescribirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la suma 1.112,60, quedó finalmente en dicho importe.

    Cantidad que hizo suya María Milagros : 1.000.- Euros.

  7. - Compraventa representada por el documento obrante también al folio 39 de las actuaciones, fechado 14-5-2002, emitido por la expendeduría nº 50, "M. Cinta Mateu Vernier", sito en Pau Clarís, 110, donde la suma inicial antes de la alteración era 158,30.-Euros, al sobreescribirse por la acusada María Milagros , o por otra persona siguiendo sus instrucciones, la cifra 7 sobre el 1 original en la centena, quedó finalmente la cantidad de 758,30.-Euros.

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