STSJ Cantabria 312/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2009:600
Número de Recurso664/2008
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00312/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente acctal:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Losada Armadá

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------En la ciudad de Santander, a once de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 664/2008, formulado por DOÑA Estrella Y DON Esteban representados por la procuradora doña Dolores Echevarría Obregón y defendidos por la letrada doña Luisa lagunilla Ruiloba contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 2.732,42 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de julio de 2008 contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 25 de abril de 2008 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por los demandantes contra la inaplicación de la exención del art. 45.I.B).7 del texto refundido de la Ley del impuesto de de transmisiones patrimoniales y actosjurídicos documentados aprobado por RDL 1/1993 de 24 de septiembre y se procede a la liquidación complementaria por importe de 2.732,42 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia que anule la comprobación efectuada por la Administración y se declare que el otorgamiento de escritura de pública de segregación de 2 de junio de 2006 está exento del impuesto de actos jurídicos documentados y se condene en las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la Administración autonómica recurridas solicitan de la sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 25 de abril de 2008 por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por los demandantes contra la liquidación complementaria por importe de 2.732,42 euros como consecuencia de la inaplicación de la exención del art. 45.I.B).7 del texto refundido de la Ley del impuesto de de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado por RDL 1/1993 de 24 de septiembre.

La parte demandante expone que para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la distinta clasificación del suelo sobre la misma finca se hizo necesario llevar a cabo una operación jurídica complementaria consistente en la segregación de la parte correspondiente de la misma e incluirla en la unidad de ejecución del área de reparto nº 44 de barrio El Pedroso de Peñacastillo; resultó por tanto necesario que con carácter previo e ineludible a su aportación a la Junta de Compensación se procediese a la segregación de la finca.

SEGUNDO

Expone la parte demandante que si bien descarta la inclusión de la segregación dentro del hecho imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales al no haberse llevado a cabo transmisión de propiedad alguna conforme al art. 7 del RDL 1/1993 de 24 de septiembre y, en igual sentido, los arts. 10 a 17 del Reglamento del ITP aprobado por RD 828/1995 de 29 de mayo determinan pormenorizadamente qué hechos se encuentran gravados, la exención de la segregación obligatoria llevada a cabo deriva del párrafo segundo del art. 45.I.B).7 del RDL 1/1993 al tratarse de un acto de aportación inicial a la junta de compensación.

Dice el art. 45.I.B).7 mencionado:

"Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados.

Los mismos actos y contratos a que dé lugar la reparcelación en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Esta exención estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos urbanísticos."

TERCERO

El abogado del Estado mantiene que el error de la parte demandante es entender que el impuesto se le ha gravado por el hecho imponible consistente en la aportación de la finca segregada a la junta de compensación para ejecutar las directrices del planeamiento en la unidad de ejecución correspondiente cuando lo cierto es que la exacción del impuesto obedece a un hecho imponible diferente como lo...

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