STSJ Castilla y León 2474/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:5213
Número de Recurso1249/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2474/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02474/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección de Refuerzo A

-N.I.G: 47186 33 3 2012 0101942

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001249 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA DE CASTILLA Y LEON -DELEGACION TERRITORIAL- LETRADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TEAR, TOYMAT SL.

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, JOSE MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA

PROCURADOR D./Dª., ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Recurso 1249/2012

Magistrados:

Doña María Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 2474/2015

En la ciudad de Valladolid a cuatro de noviembre de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en virtud de la representación que por Ley ostenta, contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda estimar la reclamación económico-administrativa nº 49/0320/10, relativa al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Habiendo comparecido como demandada el TRIBUNAL ECO NO MICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado y como codemandada la entidad mercantil TOYMAT S.L. representada por la Procuradora Doña Rosa Sagardía y defendida por el Letrado Don José María Bahamonde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2012 se interpuso ante esta Sala

recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda estimar la reclamación económicoadministrativa nº 49/0320/10, relativa al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulara la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 24 de mayo de 2012, confirmando la liquidación girada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida y en parecidos términos por la entidad codemandada se contestó igualmente a la demanda.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día tres de noviembre de dos mil quince, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y

D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 24 de mayo

de 2012, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda estimar la reclamación económico- administrativa nº 49/0320/10, formulada por la entidad mercantil TOYMAT S.L. y relativa al Impuesto de Transmisiones.

Dicha resolución estimando la reclamación formulada contra la liquidación provisional, consideró concurrente la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por aplicación de lo establecido en el artículo 45-I-B-7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, ya que se concluyó que era a, pese a tratarse de un supuesto en que el sistema Actos Jurel RDL 2/2008 que habla de suelo urbanizado, pero a la consideracii plicable la exención, al supuesto de una escritura pública donde se produce la parcelación urbanística derivada de un Proyecto de Actuación, pese a tratarse de un supuesto en el que el sistema utilizado no interviene la Junta de Compensación, pero se producen los mismos efectos, que en el sistema de concierto, que es el aquí aplicado.

La parte demandante, en este caso la Junta de Castilla y León, pretende que se declare conforme a derecho la liquidación practicada y no aplicable la exención, dado que de la lectura del precepto aplicable, el artículo 45.I.B) 7 de la Ley del Impuesto, se deducen, como precisa la sentencia del TSJ de Andalucía de 26 de julio de 2010, los presupuestos y fin de la exención, ya que como indica la sentencia del TSJ de Cantabria de 11 de mayo de 2009, la finalidad de la exención es no hacer tributar aquellas operaciones registrales que deriven directamente de la ejecución del planeamiento urbanístico, siendo la interpretación del precepto referida a que cuando no existe dicha transmisión, sino aportaciones que no llevan desplazamiento de propiedad, como las fiduciarias, u otros negocios para la modificación registral, no conllevan dicha exención, por lo que las operaciones que no suponen transmisión de la propiedad, no quedan amparadas por la exención, cuyo ámbito no puede extenderse a supuestos distintos para los que haya sido expresamente prevista, como se ha pronunciado el TEAC en diversas resoluciones, como las de 19 de enero de 2005 y 27 de mayo de 2011 y como precisa la sentencia del TSJ de Burgos de 1 de junio de 2002, sobre los presupuestos para la aplicación de esta exención.

Doctrina de la que se aparta la resolución del TEAR impugnada, al considerar que todas las aportaciones y adjudicaciones de las Juntas de Compensación están exentas, haya o no transmisión de dominio y que igual régimen corresponde cuando se ha desarrollado el Sistema de Concierto, sin que se comparta lo expuesto, no siendo aplicable la referida exención al caso estudiado, dado que no cabe hacer interpretaciones extensivas de una exención, por prohibirlo el artículo 23.3 de la Ley General Tributaria .

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo e igualmente la parte codemandada también se ha opuesto al recurso y solicitado su desestimación.

SEGUNDO

Y para resolver la cuestión planteada debemos de partir en primer lugar de los hechos que constan en el expediente administrativo, que son por un lado la escritura que motiva la liquidación de 2 de julio de 2007, otorgada para la parcelación urbanística, como consecuencia de la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación "Lagar de Avedillo", en el término de Valcabado y teniendo en cuenta que los terrenos privados afectados por la actuación pertenecen a un mismo propietario, la actuación urbanística sobre el referido sector se realiza a través del Sistema de Concierto y así las fincas de origen, han dado lugar a fincas de resultado y se han adjudicado a la propietaria única de los terrenos y al Ayuntamiento, por los terrenos aportados por éste en la actuación consistentes en un camino, la Junta de Castilla y León ahora recurrente y que giró liquidación por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos documentados, en su modalidad de actos documentados, contra la que se interpuso la reclamación que fue estimada por la resolución objeto del presente recurso jurisdiccional, sostiene que como se trata de un propietario único, no ha existido transmisión de la propiedad y por tanto no se dan los presupuestos de la exención.

Dicho lo cual hemos de indicar que el Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 2ª, se ha pronunciado recientemente, con la sentencia de 16-9-2013, rec. 1167/2011, de la que ha sido Ponente Don Rafael Fernández Montalvo, y lo ha...

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