SAP Madrid 45/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2009:9975
Número de Recurso21/2008
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 45/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Magistrados

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª.PILAR DE PRADA BENGOA

Dª.JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 6946/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguido por un delito de lesiones contra los acusados Marcial con DNI nº NUM000 , nacido el30/09/1969 en Madrid, hijo de Venancio y de Isabel, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, Vicente , con DNI nº NUM001 , nacido el21/05/1942 en Madrid, hijo de Delfino y Tomasa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y Alejo , con DNI nº NUM002 , nacido el 07/06/1962 en Madrid, hijo de Mariano y Teresa, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Isabel García León; y dichos acusados, representados por los procuradores Don José Alonso Martínez Alcañiz, el primero, Dª Mª Natalia Martín de Vidales Llorente, el segundo y Dª Loente Mª Elvira Encimas el tercero, y defendidos por los letrados Doña Mª Almudena Solana López, el primero, D. Juan Carlos Casas Martínes, el segundo y Dª Carolina Timón de Jesús el último; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos: 1) Delito de lesiones del art. 150 del Código Penal ; alternativamente, delito de lesiones del art. 147.1 CP ; del que debe responder en concepto de autor el acusado Marcial , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, al que procede imponer, por el delito de lesiones del art.150 CP la pena de cuatro años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito alternativo, dos años de prisión e inhabilitaciones especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; que indemnice a Vicente en la cantidad de 1.440 euros por las lesiones y 3.000 euros por las secuelas.

2) Falta de malos tratos de obra del art. 617.2 del Código Penal , de la que deben responder en concepto de autor los acusados Vicente y Alejo , a los que procede imponer a cada uno 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

3) Falta de lesiones del art. 617.1 CP . de la que debe responder en concepto de autor el acusado Vicente , al que procede imponer 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Debiendo indemnizar a Marcial en la cantidad de 60 euros por las lesiones.

A los tres acusados, pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado Marcial en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendido e indicó que dicho acusado es drogadicto y actualmente esta en rehabilitación, solicitando la libre absolución de su defendido del delito y las faltas que se le imputan. Subsidiariamente concurrirían las eximentes 1ª, 2ª y 4ª del art. 20 y/o 1ª,2ª y 6ª del art. 21 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado Vicente , en sus conclusiones definitivas, se mostró en desacuerdo con el Ministerio Fiscal e interesó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa del acusado Alejo en sus conclusiones definitivas, se mostró en desacuerdo con el Ministerio Fiscal e interesó la libre absolución de su defendido.

II. HECHOS PROBADOS

El día 1 de junio de 2006, sobre las 19:20 horas, los acusados Vicente y Alejo , mayores de edad y sin antecedentes penales, sostuvieron una discusión con motivo de una incidencia de tráfico, en la que forcejearon y se empujaron mutuamente sin causarse lesion.

En un momento dado intervino en la misma, el cuñado de Alejo , el acusado Marcial , mayor de edad y sin antecedentes penales, que recibió una contusión en el costado derecho de Vicente , que tardó un día en curar, al tiempo que Marcial propinó a Vicente un fuerte puñetazo en la boca, que le causó lesiones consistentes en contusion facial y herida inciso contusa, que tardaron en curar 21 días, 3 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, para lo cual precisó puntos de sutura; quedándole como secuela pérdida de la pieza dentaria número 24 y una cicatriz lineal de 1,5 centímetros de longitud, aproximadamente, en el lado izquierdo del labio superior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

1) Un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal ; delito del que el Ministerio Fiscal ha acusado de modo alternativo, a tenor del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Se sustenta, en las lesiones ocasionadas a Vicente , por el fuerte puñetazo que le propinó en la boca Marcial , lo que le causó contusion facial y herida inciso contusa que precisó para curar la aplicación de puntos de sutura -acto medico de cirugía menor que permite subsumir los hechos en el art. 147.1 del Código Penal -. Lesiones que además de ello precisaron para sanar el transcurso de 21 días, 3 de los cuales con impedimento para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela pérdida de la pieza dentaria número 24 y una cicatriz lineal de 1,5 centímetros de longitud, aproximadamente, en el lado izquierdo del labio superior.

Lesiones cuya entidad, tiempo de curación y nexo causal de las mismas, han quedado cumplidamente acreditadas por el parte de asistencia médica de urgencia que fue extendido a Vicente poco tiempo después de los hechos, en el que le se constataron las lesiones y la pérdida de la pieza dentaria citada (fol. 9 y 10) y se le prescribió acudir al hospital de referencia para valoración maxilo facial. Lesiones sobre las que informó el Médico Forense, quien ha dictaminado sobre las mismas en el acto del juicio (fol

22). Refuerza el nexo causal de las lesiones que el acusado Alejo declarara en el juicio, que tras el empujón o manotazo que propinó Marcial a Vicente , le pareció ver caer una dentadura y haberle visto sangre.Sin que se haya cumplidamente acreditado que las lesiones sean susceptibles de anclaje en la figura agravada del art. 150 del Código Penal . El Tribunal Supremo en el acuerdo no jurisdiccional para unificación de criterio adoptado el 19 de abril de 2002 consideró que: la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias ocasionada por dolo directo o eventual es ordinariamente subsumible en el art. 150 . Admitiendo sin embargo modulaciones a este criterio en supuestos de menor entidad, en atención a la relevancia de la afectación o a las...

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