STSJ País Vasco 341/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2009:1926
Número de Recurso1004/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución341/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 341/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. JESUS TORRES MARTINEZ

D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

En BILBAO, a siete de mayo de dos mil nueve.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1004/06 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la Resolución de fecha 23 de junio de 2006 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior que acuerda desestimar la solicitud efectuada por DON Emilio sobre devengo de la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes a la Escala Ejecutiva, 2ª Categoría (Inspector) y las percibidas como Subinspector, durante el periodo de tiempo en el que estuvo realizando el modulo de formación práctica, previo al ascenso por promoción interna a Inspector, desde la categoría profesional de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Emilio , quien compareció por si mismo.

- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de septiembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. Emilioactuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 23 de junio de 2006 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior que acuerda desestimar la solicitud efectuada por DON Emilio sobre devengo de la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes a la Escala Ejecutiva, 2ª Categoría (Inspector) y las percibidas como Subinspector, durante el periodo de tiempo en el que estuvo realizando el modulo de formación práctica, previo al ascenso por promoción interna a Inspector, desde la categoría profesional de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía; quedando registrado dicho recurso con el número 1004/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Por auto de veinte de abril de dos mil siete se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose esta con el resultado que obra en autos. .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30/04/09 se señaló el pasado día 06/05/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de fecha 23 de junio de 2006 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior que acuerda desestimar la solicitud efectuada por DON Emilio sobre devengo de la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes a la Escala Ejecutiva, 2ª Categoría (Inspector) y las percibidas como Subinspector, durante el periodo de tiempo en el que estuvo realizando el modulo de formación práctica, previo al ascenso por promoción interna a Inspector, desde la categoría profesional de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

Por la defensa del recurrente se señalan como hechos en los que se fundamenta la pretensión ejercitada, en síntesis, que el recurrente, accedió a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía cuan do ostentaba la categoría de Subinspector a través del sistema de Promoción Interna. Que desde el 1 de septiembre de 2005 hasta finales de 2006 estuvo realizando el modulo de practicas correspondiente al curso de ascenso por promoción interna, realizando las mismas funciones que los Inspectores alumnos que, procedentes del turno libre, realizaron las practicas, quienes percibieron las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Inspectores NCD 24, percibiendo, sin embargo, las retribuciones correspondientes como Subinspector (Grupo B y puesto de nivel 21).

Se invoca la normativa reguladora representada por el Real Decreto 614/1.995, de 21 de Abril , sobre Reglamento de los procesos selectivos y de formación, e invocación de los pertinentes artículos del Real Decreto 456/1.986, de 10 de Febrero , respecto de retribuciones de funcionarios en prácticas, apreciando el recurrente una clara situación discriminatoria respecto de los funcionarios que accedían por el procedimiento de oposición libre que fueron retribuidos como funcionarios en prácticas, mientras que el recurrente percibió retribuciones de la Escala de Subinspeción, sin permitírsele la opción, con mención de Sentencia del TSJ de Cataluña de 12 de julio de 2000 .

TERCERO

Se opone la Abogacía del Estado, negando que el actor tenga la consideración de funcionario en prácticas, al hallarse inmerso durante el tiempo en que duró el curso de formación profesional previo al ascenso a Inspector, en el supuesto de hecho que marca el artículo 72 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero ; tenía, por tanto, la condición de Subinspector de Policía disfrutando de licencia para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, y no tiene por ello derecho aacceder a la opción prevista en el artículo 2.B) del RD 456/1986 .

CUARTO

Como ya ha tenido ocasión anterior de declarar esta...

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