STSJ Castilla-La Mancha 767/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:1401
Número de Recurso1259/2008
Número de Resolución767/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00767/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1259/08.-Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a siete de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 767En el Recurso de Suplicación número 1259/08, interpuesto por FERROVIAL AGROMAN, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 28 de abril de 2008, en los autos número 812/07, sobre Prestaciones, siendo recurridos Rosalia , HIERROS Y APLANACIONES, S.A., EXTRANMIDOL, S.L., Matías , INSS, TGSS y VIALME AVILES, S.L.U.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formuladas por la empresa Ferrovial Agromán S.A. en materia recargo de prestaciones de Seguridad Social contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Francisco Carmona Martínez, Extranmidol S.L., Hierros y Aplanaciones S.A., Vialme Avilés S.L., y Doña Rosalia , modificando la resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Toledo de fecha 23 de agosto de 2007 , en el sentido de declarar responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por

D. Rogelio el 12-6-06 e imponer a la empresa Ferrovial Agromán S.A. un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo, ABSOLVIENDO de las demás peticiones a los referidos demandados".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Rogelio , D.N.I. NUM000 , con número de afiliación al régimen general de la Seguridad Social NUM001 , prestaba servicios para la empresa Francisco Carmona Martínez, con la categoría de conductor de camión con contrato de obra desde el 3-11-05.

SEGUNDO

El trabajador citado desempeñaba su trabajo en la obra sita en Corral de Almaguer N 301 donde se estaba construyendo la autopista AP 36, tramo A. La propiedad de la obra corresponde a "Autopista Madrid Levante Concesionaria Española S.A." que ha contratado la totalidad de la obra con Ferrovial Agromán S.A., la cual a su vez ha subcontratado los trabajos de desarrollo de la misma entre diversas empresas:

- Con Extranmidol S.L. ha contratado la maquinaria y servicios - necesarios, y ésta ha subcontratado con Matías la maquinaria necesaria para las obras, en concreto la referida a camiones grúa.

- Con Hierros y Aplanaciones S.A. se contrata el suministro y colocación de pretil metálico HS-16 homologado, incluida la retirada del material sobrante de un punto a otro de la obra, subcontratando esta empresa la colocación con personal y medios de Vialme Avilés S.L., para la que trabajaba D. Luis Manuel .

- Con la empresa Alberto Villanuelas Gómez-Caro se contrató el arrendamiento de maquinaria incluido el personal para utilización.

TERCERO

El día 12 de julio de 2006 D. Rogelio sufrió accidente de trabajo resultando con lesiones en cabeza y espalda que le provocaron la muerte.

Se había concluido la colocación de pretiles en la estructura E-43 y se iban a retirar los sobrantes a fin de poder abrir el tráfico que se había desviado por la Guardia Civil para la realización de los trabajos necesarios. Entre los sobrantes hay pretiles sueltos y paquetes completos que se encuentran flejados en grupos de 10.

La retirada de los paquetes se realiza mediante camiones, uno de los cuales conduce el Sr. Rogelio , efectuándose la carga por medio de carretilla elevadora que maneja D. Luis Manuel .

El camión está colocado en un extremo al final de la E-43 en el sentido de la carretera, mientras que los paquetes se encuentran al otro lado por lo que se tiene que realizar un desplazamiento de unos 200 metros con la carretilla una vez cargada. La carga que se coloca es de dos paquetes de pretiles formados por 10 cada uno, dispuestos en dos capadas de 5 con un peso aproximado de 800 kilos por paquete, siendo la carga máxima de la carretilla 2000 kilos. Durante el desplazamiento el Sr. Luis Manuel tiene que realizar subida y bajada de la carga para esquivar otros paquetes sueltos que están en la carretera y que también deben ser retirados, moviendo y circulando con la carga elevada.

Cuando la carretilla se encuentra próxima al camión se sitúa perpendicular al mismo, con la carga aunos dos metros, para que el Sr. Rogelio abra la portezuela del camión y la carga sea depositada. Mientras la carretilla está parada y el Sr. Rogelio junto con D. Borja , de la empresa Alberto Villanuelas, quien le ayudaba para acelerar el proceso, uno de los paquetes flejados se desplaza hacia delante golpeando en una de las uñas de la carretilla por lo que un fleje se rompe soltándose el paquete y el mástil se inclina adelante. La parte del paquete que queda unida golpea al Sr. Luis Manuel que queda aprisionado contra el camión, causándole lesiones que le producen la muerte, y algunos pretiles sueltos golpean al Sr. Borja .

En el momento del accidente el jefe de obra de Ferrovial Agromán, D. Fermín , se encuentra en el tramo A si bien no se hallaba en el lugar en que acaece por la extensión del tramo, no existiendo ninguna persona de la empresa principal coordinando la actividad.

De acuerdo con el manual de la carretilla, apartado relativo a la seguridad, estaba prohibida la circulación con la carga elevada.

CUARTO

La Inspección de Trabajo efectuó visita el día 13 de julio de 2006 y levantó acta por infracción de normas de prevención de riesgos laborales de fecha 28-11-06, proponiéndose una sanción por estar incurso en infracción laboral según el art. 5.2 del R.D. Legislativo 5/200 de 4 de agosto , tipificándose como infracción grave del art.12.13 , por vulneración de los preceptos art. 24 de la Ley 31/95 , art. 10 del R.D. 171/2004 en relación con D.A.1ª , y art. 3. 4 en relación con el anexo II disposición 3 apartado 3 punto c) del R.D. 1215/97 .

QUINTO

Con fecha 4-12-06 tuvo entrada en la D.P. del I.N.S.S. de Toledo escrito de iniciación de actuaciones, en virtud de informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Comenzado expediente en materia de faltas de medida de seguridad e higiene en el trabajo, se dio traslado como parte interesada a la contratista principal Ferrovial Agromán S.A., con registro de salida de 29-3-07, presentándose alegaciones el 26-4-07. En fecha 8-8-07 se emite propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo en que se propone que las prestaciones económicas de seguridad social derivadas del accidente de trabajo examinado se incrementen en un 50% siendo la empresa responsable Ferrovial Agromán S.A. El 23 de agosto de 2008 se dicta resolución en que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Rogelio el 12-7-06, declarando la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable Ferrovial Agromán S.A.

Consta y se tiene conocimiento de la existencia de procedimiento en vía penal por estos mismos hechos, estando en suspenso el procedimiento administrativo sancionador, habiendo sido impugnada por la actora el acta de infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo de 28-11-06.

SEXTO

Se formuló reclamación previa por Ferrovial Agromán, S.A. y ratificado el EVI en su propuesta, se dictó resolución desestimatoria.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 28-4-08 por la que estimando en parte la demanda presentada por la empresa actora, mantenía el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad acordado en vía administrativa, si bien rebajando el porcentaje del 50% al 40%, y confirmando que la única responsable de tal recargo era la empresa demandante, sin extender la responsabilidad solidaria peticionada en demanda al resto de codemandadas. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal y en base a la letra c/ del art. 191 de la LPL dos motivos de revisión del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso la empresa recurrente invoca la infracción del art. 12.13 del RDLeg. 5/00 , para argumentar en lo sustancial, tras aclarar que en este momento no se pretendía laextensión de responsabilidad al resto de codemandados, que la propia naturaleza de la conducta sancionada en el precepto indicado exige la participación de varias personas, y aún más, que de entenderse otra cosa, resultaría que faltaría uno de los requisitos esenciales para considerar nacida la...

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