STSJ Cataluña 3699/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:6513
Número de Recurso667/2008
Número de Resolución3699/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3699/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 27 de septiembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 199/2007 y siendo recurrido/a TGSS T, MC MUTUAL, RESIDENCIA MARE DE DEU DE LA MERCÈ (TARRAGONA) y inss T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Victoria , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y la RESIDENCIA DE MARE DE DEU DE LA MERCE DE TARRAGONA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora Dña. Victoria , inició prestación servicios por cuenta y orden de la empresa demandada RESIDENCIA DE MARE DE DEU DE LA MERCE DE TARRAGONA (INSTITUT CATALÀ D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS), el 28-10-2005, ostentando la categoría de Auxiliar de Geriatría, y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.020,42 euros.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

La entidad demandada tiene concertadas las contingencias profesionales, con MUTUAL MIDAT CYCLOPS, estando al corriente en el abono de las cuotas.

(hecho no cuestionado)

TERCERO

La actora inició situación de Incapacidad Temporal 9-1-2006 derivada de contingencias comunes, siendo dada de alta el 18-1-2006 y nueva baja el 19- 1-2006, derivada también de contingencias comunes, con el diagnóstico de trastorno adaptativo severo, siendo dada de alta con propuesta de incapacidad permanente el 5-1-2007.

(expediente administrativo)

CUARTO

Iniciado expediente en materia de determinación de contingencias, por resolución del INSS de 29-11-2006, se determinó que el proceso de I.T. iniciado por la demandante el 19-1-2006, deriva de enfermedad común.

La CEI en fecha 26-10-2006, propuso que la baja iniciada por la actora derivaba de contingencias comunes, siendo el diagnóstico reconocido: "T. Adaptatiu mixte sever"

(expediente administrativo)

QUINTO

La demandante fue despedida por causas disciplinarias por la entidad demandada en fecha 25-4-2006, si bien previamente en fecha 12-1-2006 se le abrió expediente disciplinario previo. Interpuesta demanda por la actora, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona, de fecha 20-9-2006 , habiéndose desestimado la demanda al haberse estimado la caducidad de la acción. Dicha Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3-4-2007 .

(expediente administrativo aportado por el ICASS).

SEXTO

Consta en autos Informe de la Inspección de Trabajo, que se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

Están abiertas actuaciones Penales ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, contra la actora y otra compañera por trato degradante tipificado en el art. 173.1 del Código Penal , por las que se les pide ocho penas de un año de prisión.

(docum. nº 2 de la actora)

OCTAVO

En la presente demanda solicita la Sra. Victoria que se declare que la situación de I.T. iniciada el 19-1-2006, deriva de accidente de trabajo.

NOVENO

La base reguladora diaria de la contingencia solicitada es la de 50,55 euros.

DÉCIMO

La parte actora agotó la vía administrativa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la partes demandadas Residencia Mare de Deu de la Mercè y MUTAL MIDAT CYCLOPS a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la actora en la que pretendía se declarase que la situación de incapacidad temporal iniciada en fecha 29 de enero de 2006, traía causa de la contingencia de accidente de trabajo, debiendo dejarse sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de noviembre de 2006 que resolvió en el sentido que derivabade enfermedad común.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico , al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, a fin de que se adicione al hecho primero un párrafo con el siguiente contenido: " La actora previamente a la relación laboral iniciada el 28-11-2005, había prestado servicios para indicada empresa en diversas ocasiones, firmando varios contratos de duración determinada: el 21 de marzo de 2005 (hasta el 30 de marzo de 2005), 1 de julio de 2005 (hasta el 31 de julio de 2005), 1 de agosto de 2005 (hasta el 31 de agosto de 2005), 1 de septiembre de 2005 (hasta el 30 de septiembre de 2005)" , y al hecho cuarto asimismo lo siguiente: "El dictamen médico emitido por el INSS, de fecha...

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