SAP A Coruña 181/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2009:1279
Número de Recurso636/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00181/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0001928

Rollo: 636/08

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000259 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 21 de abril de 2009

N Ú M E R O 181/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

SENTENCIA

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 636/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de A Coruña, en Juicio Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales num. 259/08, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Lourdes , representada por el Procurador Sr. SanzoFerreiro y como APELADO: DON Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez González.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 11 de julio de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la oposición deducida por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez González en nombre y representación de Don Ernesto , en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales Doña Lourdes representada por el Procurador Don Ricardo Sanzo Ferreiro, y Don Ernesto , de determinadas partidas, debo declarar y declaro la aprobación del inventario, de la sociedad económica conyugal en los términos siguientes:

A.- Activo:

1. El mobiliario y ajuar doméstico, sito en la vivienda que era el domicilio conyugal.

B.- Pasivo:

1. Deudas de la sociedad de gananciales con Doña Lourdes : Rentas pagadas hasta el año 2002.

2. Deudas de la sociedad de gananciales con el Ayuntamiento: Rengas debidas hasta el año 2002

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de abril de 2009, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de A Coruña, de fecha 11 de julio de 2008, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la oposición deducida por la representación procesal de Don Ernesto , en orden a la inclusión y exclusión en el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre dicha persona y Doña Lourdes , de determinadas partidas, declarando la aprobación del inventario de la sociedad económica conyugal en los términos siguientes:

A.- Activo: 1.- El mobiliario y ajuar doméstico, sito en la vivienda que era el domicilio conyugal.

B.- Pasivo: 1º).- Deudas de la sociedad de gananciales con Doña Lourdes : Rentas pagadas hasta el año 2002. 2º) Deudas de la sociedad de gananciales con el Ayuntamiento: Rentas debidas hasta el año 2002.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se establecen las razones que conducen a su parte dispositiva, y en concreto los siguientes:

"TERCERO.- En el presente procedimiento, se discute la inclusión en el inventario, del mobiliario de la vivienda sita en esta ciudad, oponiéndose la representación de Doña Lourdes , pero dicha oposición se debe desestimar, entendiendo, que se debe incluir en el activo el mobiliario y enseres que constituyen el hogar familiar sito en la vivienda familiar, sin que se proceda a su valoración, ya que el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que remite el artículo 810.5 del mismo texto, ya en fase de liquidación del régimen económico matrimonial y no de inventario, expresamente prevé la designación del contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como el nombramiento de peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. Igualmente el art. 785 ... recoge como el contador y los peritos, en su caso, designados, procederán a practicar el inventario, cuando este no hubiere sido hecho, así como el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario (en este caso consorcial). Por último, el art. 786.2 de la misma ley procesal señala que en el cuaderno o escrito que ha de presentar el contador se expresará la relación de los bienes que formen el caudal partible, inventario, el avalúo de los comprendidos en esa relación y la liquidación, división y adjudicación.""CUARTO.- En segundo lugar, se debe abordar la fecha que ha de tomarse en cuenta a los efectos de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, y en consecuencia el pago por el demandado de los alquileres relativos a la vivienda conyugal, constando en el acta de inventario, que ambos cónyuges reconocen que la separación de hecho fue en el año 2002. La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2007 establece >... Así es la separación de hecho la que determina, por exclusión de la convivencia conyugal, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por éstos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica (no a una interrupción de la convivencia) seria, prolongada y demostrada por los actos subsiguientes de formalización judicial de la separación y siempre que los referidos bienes se hayan adquirido con caudales propios o generados con su trabajo o industria a partir del cese de aquella convivencia (Sentencia de 27 de enero de 1998)....."

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Lourdes , realizando las siguientes alegaciones:

1) La separación de hecho, unilateralmente decidida por uno de los cónyuges y no consentida por ambos, no se encuentra en ninguno de los supuestos legales por los cuales cesa la sociedad de gananciales. Ninguna de las causas del art. 1392 del Código Civil se han acreditado en los presentes autos...

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