SAP A Coruña 215/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:940
Número de Recurso169/2009
Número de Resolución215/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00215/2009

FERROL 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000169 /2009

FECHA REPARTO: 12.3.09

SENTENCIA

Nº 215/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 915/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº

4 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE TRANSPORTES XEISAN-AVIÑO, S. L., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. ROCA RODRÍGUEZ y defendida por la Letrada SRA. CARNEIRO REY, y de otra como DEMANDADA-APELADA ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CORTE ROMERO y defendida por el Letrado SR. FERNANDEZ JORGE; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, con fecha 24.11.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roca Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES XEISAN AVIÑO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la aseguradora ALLIANZ de los pedimentos frente a ésta deducidos. Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por TRANSPORTES XEISAN-AVIÑO, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, que es ejercitada por la entidad actora TRANSPORTES XEISAN AVIÑO S.L., contra la compañía de seguros ALLIANZ. En la demanda se reclama la cantidad de 2089,20 euros, incrementada en el acto del juicio verbal, por error aritmético, a la suma de 2563,30 euros, por lucro cesante, consistente en las ganancias dejadas de obtener por la paralización del vehículo de la actora un camión de la marca SCANIA, matrícula C-4696-AU, en el taller de reparación, en los siguientes periodos 6 de noviembre de 2007 y desde el 26 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008, según certificado de SCAGALICIA. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol desestimatoria de la demanda, al no considerar acreditado el lucro cesante reclamado, pronunciamiento judicial contra el que interpone por la actora el correspondiente recurso de apelación.

SEGUNDO

Es reiterado criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el que sostiene que el lucro cesante no es susceptible de ser presumido, sino que deberá de ser debidamente justificado por parte de quien lo reclama, probándose que las ganancias se dejaron de obtener sin que sean bastantes las meramente dudosas, inciertas o contingentes.

En esta línea, como resumen de la doctrina jurisprudencial, podemos citar la sentencia de la Sala Primera de 29 de diciembre de 2000 , que señala: "Dice la de 30 de diciembre de 1977 (con alusión a las de 17 noviembre 1954 y 6 mayo 1960 ) que la exigencia del lucro cesante no puede ampararse sin más y exclusivamente en la dicción genérica del art. 1106 CC , sino que es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas y contingentes. Y señala la de 22 de junio de 1967 que "el lucro cesante o ganancia frustrada ofrece muchas dificultades para su determinación y límites, por participar de todas las vaguedades e incertidumbres propias de los conceptos imaginarios, y para tratar de resolverlas el Derecho científico sostiene que no basta la simple posibilidad de realizar la ganancia, sino que ha de existir una cierta...

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