SAN, 7 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:3899
Número de Recurso44/2005

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 44/2005, se tramita, a instancia de Técnicos en Tasación, S.A. (TECNITASA), D. Luis Francisco , D. Aureliano , D. Epifanio , D. Jacinto , D. Primitivo ,

  1. Jose Enrique , D. Alonso y D. Diego , representados por la

Procuradora D. María Luisa Sanchez Quero, contra la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 22 de diciembre de 2004, de imposición de sanciones, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Técnicos en Tasación, S.A. (TECNITASA), D. Luis Francisco , D. Aureliano , D. Epifanio , D. Jacinto , D. Primitivo , D. Jose Enrique , D. Alonso y D. Diego , interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 27 de enero de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 1 de febrero de 2005 , acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 28 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministro deEconomía y Hacienda, que puso fin al expediente sancionador IE/ ST 3/2003 , incoado por el Banco de España, con imposición de sanciones por infracciones muy graves, graves y leves de la ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y de la Disposición Adicional 10ª de la ley 3/1994, de 14 de abril , que adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria 89/646/CEE , e introduce otras modificaciones relativas al sistema financiero.

En la parte dispositiva de la Orden impugnada se impusieron a Técnicos en Tasación, S.A. (TECNITASA) y a las personas que ejercían cargos de administración en la citada entidad, las siguientes sanciones:

  1. A TECNITASA:

    1) Multa de 30.000 euros, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a) 1ª de la Disposición Adicional 10ª de la ley 3/1994, de 14 de abril , relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo , sobre Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación.

    2) Amonestación privada por la comisión de la infracción leve, tipificada en el apartado 2.c) de la Disposición Adicional 10ª de la ley 3/1994, de 14 de abril , relativa al incumplimiento de la normativa aplicable sobre ineficacia de la póliza de seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo 3.1.f) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo .

    3) Amonestación pública por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2ª.a) de la Disposición Adicional 10ª de la ley 3/1994, de 14 de abril , relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecia falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

    4) Multa de 15.000 euros, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).4ª de la Disposición Adicional 10ª de la ley 3/1994, de 14 de abril , relativa a la falta de remisión de los datos que deban ser suministrados al Banco de España.

  2. A D. Luis Francisco , en su condición de presidente y consejero, a D. Aureliano , vicepresidente, consejero delegado y consejero, a D. Epifanio , consejero delegado, y a D. Jacinto , consejero delegado, las siguientes sanciones a cada uno de ellos:

    1) Multa de 25.000 euros, por la comisión de la infracción muy grave, tipificada en el apartado 2.a) 1ª de la Disposición Adicional 10ª de la ley 3/1994, de 14 de abril , relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistemas de control interno exigidos en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo .

    2) Amonestación pública por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2ª.a) de la Disposición Adicional 10ª de la ley 3/1994, de 14 de abril , relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecia falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

    3) Multa de 15.000 euros, por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).4ª de la Disposición Adicional 10ª de la ley 3/1994, de 14 de abril , relativa a la falta de remisión de los datos que deban ser suministrados al Banco de España.

  3. A D. Primitivo , consejero, a D. Jose Enrique , consejero delegado, a D. Alonso , presidente y a D.

    Diego , consejero delegado, la siguiente sanción a cada uno de ellos:

    - Amonestación pública por la comisión de la infracción grave, tipificada en el apartado 2.b).2ª.a) de la Disposición Adicional 10ª de la ley 3/1994, de 14 de abril , relativa a la emisión de certificados e informes de tasación en cuyo contenido se aprecia falta de veracidad y en particular falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada o que se aparten, sin advertirlo expresamente, de los procedimientos, comprobaciones e instrucciones previstas en la normativa aplicable.

SEGUNDO

La parte actora efectúa en su demanda las siguientes alegaciones: 1) La Resolución recurrida vulnera la Disposición Adicional 10ª , apartado 2.a) 1ª, de la ley 3/1994 , en relación con el artículo 3.1.e) del RD 775/1997, 2) vulneración de la DA 10ª , apartado 2.c), de la ley 3/1994, en relación con el artículo 3.1.f) del RD 775/1997, 3 ) vulneración de la DA 10ª , apartado 2.b).2ª.a), de la ley 3/1994, en relación con la Orden del 30 de noviembre de 1994, 4 ) vulneración de la DA 10ª , apartado 2.b).4ª, de la ley 3/1994, 5 ) nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida por vulnerar los derechos reconocidos en el artículo 25 CE, al infringir el principio de tipicidad, 6 ) nulidad del pleno derecho de la Resolución impugnada por vulnerar los derechos reconocidos en el artículo 25 CE, al infringir el principio de culpabilidad, 7 ) nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida por vulnerar derechos reconocidos en el artículo 25 CE, al infringir el principio de presunción de inocencia, 8 ) nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida, por vulnerar los derechos reconocidos en el artículo 25 de la CE , al infringir el principio de motivación.

El Abogado del Estado contesta que carece completamente de fundamento el alegato de aplicación retroactiva de la Orden ECO 805/2003, la apreciación de que la infracción consistente en no disponer de organización, medios y sistemas de control no puede existir por falta de desarrollo del RD 775/1997 a todas luces carece de fundamento, tampoco tiene fundamento alguno el alegato relativo a la muestra utilizada, el incumplimiento relativo al seguro de responsabilidad civil es un hecho admitido en el acta de inspección, como resulta también del acta el criterio de selección de la muestra, la imposibilidad de contrastación de datos, y los incumplimientos de la obligación de presentar información. Asimismo, el Abogado del Estado niega la falta de tipicidad de las infracciones y considera que existe voluntariedad, aunque sea por negligencia, en la comisión de los hechos, que están suficientemente probados y la motivación es más que abundante en la resolución sancionadora.

TERCERO

Examinaremos seguidamente las cuestiones que plantea la demanda, siguiendo el mismo orden en el que aparecen expuestas en dicho escrito.

El primer apartado de la demanda se refiere a la infracción muy grave tipificada en el apartado 2.a).1ª de la D.A.10ª de la ley 3/1994 , relativa al incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercitar la actividad de tasación, consistente en disponer de una organización, medios y sistema de control internos exigidos en el artículo 3.1.e) del RD 775/1997, de 30 de mayo .

Alega la parte recurrente, como primera...

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