SAP Melilla 44/2009, 6 de Mayo de 2009
Ponente | JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES |
ECLI | ES:APML:2009:110 |
Número de Recurso | 31/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 44/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 44
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Martín Tapia
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
En Melilla, a seis de mayo de dos mil nueve.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Rápido nº 39/09, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 31/09), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
La referida sentencia, dictada el día dieciséis de febrero de dos mil nueve , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Urbano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8º CP , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jesús Manuel en la cantidad de 170 #, y a Amador en la cantidad de 150#, por los daños y objetos sustraídos de sus embarcaciones, cantidades que devengarán los intereses del art. 576 LEC , así como al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha en nombre y representación de Urbano asistido del Letrado D. Hamed Mohamed Al-lal, quien alegó error de hecho en la apreciación de la prueba y tras hacer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando se dicte resolución mediante la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.
Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal, que, mediante escrito fechado el 30 de marzo de 2009, ha solicitado la impugnación del mismo, interesando la confirmación de la sentencia apelada, tras lo cual, han sido elevadas las actuaciones a este Tribunal para su resolución, en el que han tenido entrada el 2 de abril de 2009.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:
Unico.- Que el día 31 de enero de 2009, Urbano , nacido en Casablanca (Marruecos), el día 16 de septiembre de 1967, hijo de Lahbib y Khadija, con tarjeta de identidad marroquí NUM000 , y condenado en Sentencia Firme de fecha 16 de mayo de 2003 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida por un delito de hurto, guiado por el ánimo de obtener un beneficio económico, se introdujo, tras fracturar la cerradura de la puerta de acceso al camarote, en la embarcación denominada " DIRECCION000 " con matrícula
....#PPX-....-..../.... , propiedad de Leopoldo , que se encontraba atracada en el Club Marítimo de Melilla,
apoderándose de diversas latas de comida y bebidas alcohólicas que encontró en su interior.
Que sobre las 19:00 horas de dicho día, el acusado fue sorprendido durmiendo en el interior del camarote de dicho barco por su propietario Sr. Leopoldo , y con un saco de dormir rojo, procedente de la embarcación matrícula .... CTH-....-..../.... .
Que los daños causados en dicho barco han sido tasados en 120 #.
Que Leopoldo no reclama indemnización alguna.
Que anteriormente a tales hechos, el acusado guiado por el mismo ánimo de lucro, se introdujo, tras forzar la cerradura de la puerta del acceso al camarote, en la embarcación denominada " DIRECCION001 " matrícula ....#TZJ-....-..../.... , y propiedad de Amador que se encontraba atracada en un lugar próximo a la
anterior.
Que los daños causados en la misma han sido tasados en 150 #.
Que igualmente el acusado,...
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