SAP Vizcaya 173/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2009:1153
Número de Recurso77/2009
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 173

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO, a seis de mayo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 415/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante, DÑA. Candelaria representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigido por el Letrado Sr. Barañano Goitia y como apelados DÑA. Crescencia , Oscar , Roberto , Crescencia E Julia representados por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigidos por el Letrado Sr. Crespo Lara.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 16 de octubre de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Crescencia y D. Silvio , D. Roberto , D. Oscar , Dª. Julia y Dª. Eulalia contra Dª. Candelaria y, en su virtud, debo condenar y condeno a dicha demandada a cerrar las dos ventanas abiertas en la fachada sur de la vivienda de su propiedad situada en la casa nº NUM000 del Barrio de DIRECCION000 de Orduña (Bizkaia), finca registral nº NUM001 . Se imponen a la demandada las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de DÑA. Candelaria se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 77/09 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de marzo de 2009 se señaló el día 5 de mayo de 2009 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte apelante en el recurso de apelación que plantea contra la sentencia dictada en la instancia fundado en los siguientes motivos; existencia de excepción de litisconsorico pasivo necesario; sostiene el apelante, que es necesario que el actor hubiera demandado igualmente al vecino de su defendida en cuanto es propietario de parte del edificio, en concreto de la parte de abajo, con terraza mucho más amplia que la vivienda donde su patrocinada interesa la apertura de huecos; no entiende que la relación jurídica procesal esté constituida validamente y por ello se debe evitar la existencia de sentencias contradictorias o de dificil o imposible ejecución; de forma tal que se impida que la parte actora pudiera ejecutar frente al vecino acción de negación de servidumbre sobre el balcón que el mismo tiene construido sin ser oido en procedimiento; y ello por carecer de lógica que un vecino tenga derecho a abrir ventanas en la misma fachada donde se niega a otro, y resultando la posibilidad de que se dicten en este supuesto sentencias contradictorias; el resultado de este procedimiento afecta de forma sobresaliente al vecino que no ha sido llamado al pleito lo que se quiere evitar con la excepción planteada.

El segundo de los motivos que se alega es prescripción adquisitiva; es evidente que la fachada presenta un derecho de luces y vista desde el momento en que se ha permitido la apertura de balcón al vecino y cuando se aperturó dicho balcón hace aproximadamente 50 años, la relación de vecindad entre colindantes era buena y que a día de hoy esta situación no es de igual consideración; invoca existencia de propiedad en origen de toda la finca del padre de la demandante y que por ello cuando construyó la fachada sur no se encontraba gravada con ningún tipo de limitación siendo irrelevante quien es el actúal propietario o si la casa se encuentra dividida entre varios propietarios; lo que si es cierto es que en dicha fachada surse ha ganado un derecho de apertura de ventanas porque durante estos años nadie se ha alzado contra esta situación. No existe constancia real del Acuerdo que se alega existente con los ascendientes, pero en todo caso si existe, es la mejor prueba de existencia de permiso de apertura de ventanas en la fachada sur por ser susceptible de una servidumbre de luces y vistas y que es a la vivienda de su defendida, sin importar cuántos propietarios concurren en el edificio al día de hoy; la servidumbre y su derecho de luces sobre esta fachada se ganó hace más de 50 años, resultando que si no se ejecutaron o aperturaron ventanas en aquel momento, fue porque no eran necesarias para la habitabilidad de esa parte del inmueble, pero ello sin perjuicio de que existiera el derecho.

El tercer motivo se refiere a la propiedad del camino;...

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