SAP Alicante 361/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2009:1914
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución361/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 361/09

En la ciudad de Alicante, a Seis de mayo de 2009

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2008 dictada por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES en el Juicio de Faltas - 000012/2008, por habiendo actuado como parte apelante Justo , dirigido por el Letrado Sr./a. , y como parte apelada Montserrat .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Justo , como autor de una falta de injurias, imponiéndole la pena de 6 días de localización permanente en los términos del art. 620 del Código Penal , con expresa imposición al mismo de las costas causadas en la presente causa.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Justo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formóel Rollo Nº 000009/2009 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las alegaciones del recurso atinentes a la existencia del menaje telefónico, remitente y autenticidad de su texto, no merecen favorable acogida, porque la referencia a una posible alteración de su contenido y al uso del móvil del denunciado desde el que se envió el mensaje, no supera el umbral de la simple hipótesis, al no aportarse elementos probatorios que puedan amparar esas suposiciones. Resulta acreditado que el teléfono desde el que se envió el mensaje controvertido pertenece al apelante, lo que permite presumir, salvo prueba en contrario que no se ha practicado, que es de su utilización personal exclusiva. El mismo denunciado reconoce haber enviado mensajes a su exmujer, la destinataria de los mismos. Con esos presupuestos, la deducción lógica es que el mensaje de autos fue enviado por él. Pero aún sin esos parámetros determinantes, el contenido del mensaje apunta hacia el ex compañero como el autor del mismo, porque se refiere a cuestiones dinerarias derivadas de su separación matrimonial que solo afectan a la pareja enfrentada, como se demuestra por la amplia exposición que contiene el recurso de sus desavenencias económicas por la pensión alimenticia fijada para el mantenimiento de los hijos comunes, que solo puede ser abordado por uno de los implicados en ese conflicto; situación en que se encuentra el denunciado y en la que se enmarca las recriminaciones que expresa el mensaje que termina por emplear términos que la sentencia califica de injuriosos, como es de "como madre eres mala perra", por el abandono en que se encuentran los hijos que atribuye a la desatención de la madre.

Descartadas esas objeciones a la autenticidad, procedencia, destinatario y contenido del texto, la cuestión realmente trascendente del recurso es la relativa al sentido injurioso de la frase citada.

SEGUNDO

El vigente Código Penal define la injuria en su artículo 208 como la "acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". La Jurisprudencia exige que esa acción o...

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