SAP Alicante 315/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2009:1502
Número de Recurso101/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 315/09

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 06 DE MAYO DE 2009

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 02 DE MARZO DE 2009, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante en Juicio Oral 596/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 48/08 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Alicante, por delito de FALSEDAD, habiendo actuado como parte apelante Jesús Manuel Y Geronimo Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2007, persona o personas no identificadas forzaron una ventana y entraron en el domicilio de los señores Clemente , en San Juan, mientras estos dormían. Se llevaron 1.350 euros en efectivo y joyas y otros objetos tasados en 5.464 euros, así como su BMW 740 matrícula KM-.... . Nada reclaman los perjudicados.

Luego quitaron en El Campello las placas de matrícula del Mercedes 6801 BLX, propiedad de López Gestión Inmobiliaria, y se las colocaron al BMW.

En la misma noche, persona o personas no identificadas forzaron la puerta del coche de Dª Elena y se llevaron una cámara digital, una radio MP3 y el gato. Los daños se han tasado en 139,20 euros y el valorde los objetos no recuperados en 93,60 euros.

SEGUNDO

Sobre las 01:40 horas del día 2 de octubre de 2007, el acusado D. Geronimo conducía el BMW de Don Clemente por la Avda. de Aragón de Valencia, en el que viajaban como pasajeros el también acusado D. Jesús Manuel y otros dos individuos que consiguieron huir sin ser identificados. Los acusados intentaron también la huída, pero fueron detenidos tras una corta persecución.

En el interior del vehículo fue hallada la cámara digital de la señora Elena ".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Absuelvo a D. Geronimo Y D. Jesús Manuel del delito de robo y les condeno, como autores de un delito de falsedad, a las penas a cada uno de ellos de prisión de TRES (3) meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de TRES (3) meses con cuota diaria de SEIS (6) euros que equivale a QUINIENTOS CUARENTA (540) euros, de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos. Y al pago por partes iguales de la mitad de las costas; el resto se declara de oficio".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Manuel , se interpuso el presente recurso alegando: que los acusados no tuvieron ninguna intervención en la alteración de las placas de matrícula, ni conocían que el vehículo en que viajaban presentara esa falsificación, por lo que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba. Por la defensa de Geronimo se invoca vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, con vulneración del principio acusatorio, por lo que solicita se dicte sentencia absolutoria. El Ministerio Fiscal interesa la revocación de la sentencia y pide se dicte otra ajustándose a la calificación efectuada en el acto del Plenario.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR