STSJ Canarias 110/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2009:1821
Número de Recurso140/2008
Número de Resolución110/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 110/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2009.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000140/2008, interpuesto por la demandante, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (APROSER), representada por la Procuradora Doña María Montserrat Padrón García y dirigida por la Letrada Doña María Luz Sintes Diaz, y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre contratación administrativa, cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aprobados por la Administración los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas que habían de regir la contratación del servicio de seguridad, protección y atención de emergencias para dar cobertura a las autoridades y representantes del Gobierno de Canarias en sus desplazamientos, actos y otras celebraciones públicas, interpuso la Asociación demandante recurso de reposición frente a tales Pliegos, siendo desestimado el mismo por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 30 de abril de 2008.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estimen las pretensiones de la parte, declarando nulo el acto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria en la que se confirme la resolución impugnada.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iniciado, en virtud de resolución de la Directora General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 14 de noviembre de 2007, expediente de contratación mediante concurso, procedimiento abierto, y tramitación anticipada, del servicio de seguridad, protección y atención de emergencias para dar cobertura a las autoridades y representantes del Gobierno de Canarias e Instituciones Públicas Canarias en sus desplazamientos, actos y otras celebraciones públicas, se aprobaron por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de 4 de diciembre de 2007 los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que habían de regir el concurso, acto éste que la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) impugna en esta via jurisdiccional, debiendo significarse, con carácter preliminar, que enmarcado el contrato de servicios en el art. 196.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y elegido en este caso como procedimiento de selección para la adjudicación del referido contrato el sistema de concurso, tiene éste como característica esencial su gran flexibilidad tanto para los licitadores como para la Administración, al otorgar a los primeros una mayor libertad de configuración de sus proposiciones, permitiéndoles introducir variantes o alternativas cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 87 de la mencionada L.C.A.P ), mientras que la Administración se ve favorecida por el concurso en que no tiene que atenerse necesariamente al precio ofrecido y puede, en consecuencia, elegir la proposición que considere más ventajosa desde el punto de vista global (art. 85 de la citada Ley ), discrecionalidad decisoria ésta que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha procurado objetivar en lo posible, obligando a la Administración en su art. 86.1 a establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares "los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, tales como el precio, la fórmula de revisión en su caso, el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio posterior u otras semejantes", criterios que, además, deberán ser indicados "por orden

decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya" (art. 86.2 ), teniendo en todo caso que ajustarse a los mismos la decisión del concurso, que habrá de motivarse con referencia a tales criterios (art. 88.2 ).

SEGUNDO

Trasladadas las anteriores consideraciones al procedimiento de selección seguido para la adjudicación del contrato de servicios objeto de examen, es evidente que la Administración demandada, al haber fijado en la estipulación 10.2 del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares rectoras del concurso, los criterios que habían de servir de base para la adjudicación del contrato, se mostró consecuente con lo establecido en el art. 86.1 y 2 de la L.C.A.P , concretándose tales criterios, por orden decreciente de importancia, de la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Octubre de 2012
    • España
    • 10 Octubre 2012
    ...de Justicia de Canarias, Sección 1ª, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 5 de mayo de 2009 , en el recurso ordinario número 140/2008. Ha sido parte recurrida el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, en representación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ANTECEDENTES DE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR